Athanasios Rantos, abogado general del TJUE por Grecia, plantea que la imposibilidad de incumplir una ODE por vulneración de derechos fundamentales no puede desembocar en impunidad; los requeridos deberían cumplir su condena en el estado en el que se encuentran.

Abogado general del TJUE: si se deniega una ODE por riesgo de derechos fundamentales, debe ejecutarse la pena en el Estado de residencia

11 / 07 / 2025 05:39

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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Athanasios Rantos, plantea que un Estado miembro de la Unión que deniegue la ejecución de una orden de detención europea (ODE) por riesgo de vulneración de los derechos fundamentales esté obligado a ejecutar la pena en su propio territorio, siempre que la persona condenada sea nacional o residente del Estado de ejecución.

El caso

Dos ciudadanos —uno rumano y otro belga, ambos residentes en Bélgica— fueron objeto de sendas ODE emitidas por las autoridades judiciales de Rumanía y Grecia, respectivamente, con el fin de ejecutar penas de prisión.

Los tribunales de apelación belgas denegaron la entrega alegando que las condiciones de reclusión en los Estados requeridos podrían vulnerar los derechos fundamentales de los condenados.

Ante esta situación, la Cour de cassation belga (el Tribunal Supremo) elevó una cuestión prejudicial al TJUE para determinar si, en tales circunstancias, la autoridad judicial de ejecución debe ordenar la ejecución de la pena en su territorio nacional, como alternativa a la entrega.

Dictamen del abogado general

En sus conclusiones, Rantos sostiene que: “Cuando un Estado miembro deniega la entrega por existir un riesgo real de vulneración de derechos fundamentales, debe asumir la ejecución de la pena en su propio territorio si se trata de un nacional o residente», como son ambos casos.

Este enfoque se basa en la interpretación de la Decisión Marco 2002/584/JAI relativa a la ODE, complementada por la Decisión Marco 2008/909/JAI, que regula el reconocimiento de sentencias penales y la transferencia de personas condenadas.

Luchar contra la impunidad

El abogado general subraya que el mecanismo de la ODE tiene como objetivo primordial luchar contra la impunidad.

Permitir que personas condenadas queden en libertad únicamente porque no se pueden entregar, debido a condiciones penitenciarias deficientes en el Estado emisor, socava dicho objetivo y puede suponer un riesgo para la seguridad pública.

Y recuerda que la Decisión Marco permite denegar la ejecución de una ODE por motivos facultativos cuando el Estado de ejecución se compromete a ejecutar la pena.

En este caso, esa facultad debe transformarse en una obligación, siempre que se cumplan los requisitos legales y procedimentales pertinentes.

Reinserción

Rantos también destaca en su dictamen el propósito de favorecer la reinserción social de los condenados, que se logra más fácilmente si la pena se cumple en el país de residencia o nacionalidad.

Además, considera incoherente con el espíritu del sistema que la ejecución de la pena en el país de residencia quede como una mera opción y no como una exigencia jurídica en situaciones de denegación justificada de entrega.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuenta con 11 abogados generales, una figura que procede del derecho francés. Actúan como asesores jurídicos imparciales ante el Tribunal. No participan en la deliberación ni en la decisión final de los casos.

Previamente aportan conclusiones proponiendo soluciones legales a cada caso. Sus opiniones no son vinculantes pero suelen tener influencia en la sentencia final en el 67 % de los casos.

De esos 11 abogados generales, 5 son fijos, por razón del tamaño de los países –Alemania, Francia, Italia, España y Polonia– y los 6 restantes son rotatorios, como es el caso del griego Athanasios Rantos.

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