Nunca imaginaron que un apellido iba a pesar más que la verdad. En Santander, la magistrada María Susana Bello Bruna, magistrada del Juzgado de lo Penal 1, ha condenado a Covadonga Balbás Gutiérrez a un año de cárcel por presentar como testigo a su propio hermano, José María, sabiendo que iba a mentir.
La sentencia lanza un mensaje claro: la justicia no tolera que se utilicen vínculos familiares para manipular un juicio.
El conflicto nace de unos documentos datados en 2007 relacionados con la Junta Vecinal de La Busta: una factura y un mandamiento de pago elaborados por Balbás y que la Audiencia Provincial de Santander, en 2021, ya consideró falsos.
Para evitar esa condena, Balbás intentó que su hermano se atribuyera la autoría, una estrategia que ha terminado abriéndole un nuevo proceso penal.
Antes de declarar, el hombre fue advertido de la obligación de decir verdad. Además, rechazó la posibilidad de acogerse a la dispensa legal de declarar contra su hermana.
El testigo aseguró entonces que era el autor de una factura y de un mandamiento de pago de 2007 que en realidad había redactado y firmado su hermana.
La mentira, ya desmontada en la sentencia anterior, se convirtió ahora en el centro de este nuevo proceso, que tuvo como origen la denuncia que presentó Pilar Cuadrillero, quien estuvo representada por el abogado Rodolfo Vicente Romero Ruiz.
Pilar Cuadrillero Díaz fue la abogada para quien se expidió una factura falsa que Balbás confeccionó en 2007 sin haber prestado los servicios jurídicos. Esa factura, así como una orden de pago por 360 €, fueron consideradas fraudulentas por la Audiencia Provincial de Cantabria en la sentencia de 2021
¿QUÉ RESOLVIÓ EL TRIBUNAL?
La magistrada María Susana Bello Bruna no ha tenido la menor duda –y así lo refleja en su sentencia número 278/2025, de 15 de julio–, que en el juicio celebrado en 2021 por falsificación documental, Balbás presentó a su hermano como testigo para que asumiera falsamente la autoría de unos documentos elaborados por ella.
La sentencia recuerda que la pericia caligráfica y la condena firme dictada en mayo de 2021 ya acreditaban que esos documentos eran suyos. Pese a ello, su hermano declaró lo contrario.
El fundamento jurídico descansa en el artículo 461.1 del Código Penal, que castiga al que “presentare a sabiendas testigos falsos”.
La magistrada concluye que la acusada conocía de antemano la falsedad de lo que iba a decir su hermano y buscaba beneficiarse de ello.
Al fallecer este último en 2024, el proceso contra él se archivó, pero la responsabilidad de ella siguió adelante.
La sentencia subraya que no se puede instrumentalizar a un testigo para alterar la verdad del proceso. Este fallo tiene un alcance relevante: reafirma que quien propone a un testigo falso responde penalmente, aunque actúe por motivos familiares.
En palabras de la magistrada, presentar un testigo falso “es una conducta sujeta a reproche jurídico penal” y, en este caso, ha tenido consecuencias muy concretas: un año de cárcel y un aviso a navegantes.