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El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Vicente Magro, es uno de los grandes especialistas en materia de okupaciones en España; es autor de varios libros sobre la materia. Foto: Confilegal.

Vicente Magro, magistrado del Supremo: “La Ley Orgánica 1/2025 es ineficaz contra las okupaciones ilegales»

27 / 08 / 2025 00:27

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Ni rápida ni eficaz. Así define el magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Vicente Magro la reforma procesal de la Ley Orgánica 1/2025, presentada como la gran solución frente a la ocupación ilegal de inmuebles.

La Circular 1/2025 de la Fiscalía General del Estado (FGE), publicada el pasado lunes, ha puesto negro sobre blanco los límites de la reforma. Y, según Magro, confirma lo que muchos juristas temían: el fenómeno de la okupación sigue sin respuesta ágil en los tribunales.

«La realidad es que La Ley Orgánica 1/2025 es ineficaz contra las okupaciones ilegales», afirma el magistrado, uno de los grandes especialistas nacionales en esta temática tan conflictiva, sobre el que ha publicado varios libros.

La promesa de agilidad que se queda en papel mojado

El Gobierno vendió la Ley Orgánica 1/2025 como un instrumento de eficiencia procesal: más procedimientos rápidos, menos dilaciones.

Entre sus novedades, se incluyó la posibilidad de tramitar por juicio rápido delitos de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal –CP–) y usurpación de inmuebles (artículo1 245 CP).

Pero la Fiscalía, en su Circular 1/2025, aclara que el efecto práctico es mucho más limitado.

En allanamientos, solo cabrá la vía rápida si hay atestado policial y detenido o citado (artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal –LECrim-). En la mayoría de casos —donde lo habitual es una denuncia o querella sin detención inmediata— el camino seguirá siendo el Tribunal del Jurado.

Y en las okupaciones sin violencia (artículo 245.2 CP), la Circular es tajante: no procede juicio rápido, sino juicio por delito leve (artículos1 964 y siguientes de la LECrim). Es decir, ninguna aceleración para el grueso de casos de viviendas vacías ocupadas.

Magro: “Se prometió lo que no se cumple”

Magro no ahorra críticas. A su juicio, la reforma se presentó como la panacea contra la okupación, pero la realidad es la contraria. “No es cierto que se resuelvan los casos de ocupaciones ilegales con esta reforma, porque no va a ser así”, afirma.

En el caso del allanamiento, el magistrado recuerda que la propia Circular limita el juicio rápido a los supuestos con detenido, algo poco común en la práctica. Y por lo que se refiere a la usurpación de viviendas vacías, Magro subraya que la Circular insiste en que se trata de delitos leves, con lo que el trámite sigue siendo lento e ineficaz.

El resultado, advierte, es dramático para los afectados: “Los ciudadanos cuyas casas están siendo ocupadas ilegalmente se quedan a la espera de que se les devuelva su posesión… y deben esperar años. Eso es inaudito en la UE e inaceptable en un Estado de derecho”.

La alternativa: cautelares de desalojo en 24 horas

El magistrado propone una vía distinta. Por una parte, aplicar el artículo 13 de la LECrim para acordar de forma general la expulsión inmediata en 24 horas de los ocupantes. Y, por otra, reforzar la medida con un nuevo artículo 544 sexies de la LECrim, que obligue al juez de instrucción a ordenar el desalojo “sin que pueda alegarse situación de vulnerabilidad alguna”.

Para Magro, esta sería la única manera de dar una respuesta real y disuasoria frente a la okupación, más allá de reformas procesales que “se quedan a medio camino”.

Un diagnóstico compartido

La Circular de la Fiscalía cumple su cometido técnico: ordenar qué procedimiento corresponde en cada caso, compatibilizar el juicio rápido con la LOTJ y evitar distorsiones procesales. Pero al hacerlo, deja claro que la Ley Orgánica 1/2025 no cambia las reglas en los supuestos más frecuentes de okupación.

La conclusión de Magro es lapidaria: “Sin una medida cautelar de desalojo automático, la reforma es estéril”.

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