El letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Málaga, Diego Fierro Rodríguez, ha desestimado la impugnación presentada por Unicaja Banco S.A. contra la tasación de costas en un procedimiento de nulidad de cláusulas abusivas en un préstamo hipotecario.
El decreto del LAJ –número 525/2025– confirma íntegramente los honorarios de abogado, fijados en 1.605,19 euros, y los derechos de procurador, por importe de 365,02 euros, alcanzando un total de 1.970,21 euros.
Además, impone a la entidad bancaria las costas derivadas de este incidente.
PLEITO MASA
El núcleo del debate se centraba en la consideración del litigio como un “pleito masa”. Unicaja Banco sostuvo que el caso presentaba escasa complejidad y que la cuantía debía limitarse a 989,37 euros, en atención a que se trataba de un procedimiento repetitivo en el que la entidad se había allanado por completo.
Sobre esa base, solicitó que los honorarios del abogado se redujesen a 500 euros y los del procurador a 100 euros, invocando el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y jurisprudencia que ha reconocido la menor dificultad técnica de este tipo de litigios.
Un pleito masa es la denominación que en la práctica judicial se da a aquellos litigios que se repiten de manera masiva porque responden a un mismo conflicto jurídico generalizado.
Suelen originarse en situaciones en las que una entidad, normalmente una gran empresa (como bancos, aseguradoras o compañías de telecomunicaciones), utiliza contratos con cláusulas idénticas para miles de clientes.
Cuando esas cláusulas se cuestionan judicialmente —por ejemplo, cláusulas suelo, gastos hipotecarios o intereses abusivos— se generan miles de demandas prácticamente idénticas entre sí.
De ahí que los tribunales hablen de “pleitos masa”: asuntos con gran volumen de casos, escasa originalidad en los planteamientos y soluciones jurídicas previsibles porque se basan en la misma normativa y jurisprudencia.
«El hecho de que se trate de un ‘pleito masa’ no elimina la necesidad de atención individualizada, ya que cada contrato hipotecario plantea particularidades que deben ser valoradas y en este caso existió, además, oposición inicial de la entidad demandada».
La parte actora, representada por el procurador Manuel Berrios Villalba, rechazó este planteamiento.
Argumentó que la cuantía del procedimiento debía considerarse indeterminada, al tratarse de una acción de nulidad de cláusulas abusivas, y que el trabajo realizado por los profesionales justificaba la minuta presentada.
Subrayó que no puede pasarse por alto el estudio pormenorizado del contrato, la redacción de la demanda, la comunicación con el cliente y la necesidad de preparar la defensa frente a la oposición inicial del banco, aunque posteriormente este se allanara.
ES NECESARIA LA ATENCIÓN INDIVIDUALIZADA
El LAJ resolvió que los procesos sobre nulidad de cláusulas abusivas tienen, efectivamente, cuantía indeterminada conforme al artículo 253.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que excluye cualquier revisión en el trámite de tasación de costas.
Destacó también que el hecho de que se trate de un “pleito masa” no elimina la necesidad de atención individualizada, ya que cada contrato hipotecario plantea particularidades que deben ser valoradas y en este caso existió, además, oposición inicial de la entidad demandada.
El decreto del LAJ recuerda que, si bien la jurisprudencia ha señalado que los litigios repetitivos pueden presentar menor complejidad, ello no implica que los honorarios profesionales puedan recortarse de forma automática.
El informe emitido por el Colegio de la Abogacía de Málaga reforzó esta posición, avalando la razonabilidad de los honorarios reclamados conforme a sus criterios orientadores.
Con esta decisión, el juzgado lanza un mensaje claro: la condición de “pleito masa” no es suficiente por sí sola para justificar una reducción de las costas. Aunque los tribunales se enfrenten de manera reiterada a este tipo de reclamaciones, la labor de los abogados y procuradores en cada procedimiento exige un trabajo que debe ser reconocido y adecuadamente retribuido.
El impacto del fallo es especialmente relevante en el ámbito de las reclamaciones hipotecarias y de consumo, donde las entidades financieras tienden a alegar la masificación de litigios para intentar rebajar las costas procesales.
Esta resolución refuerza la posición de consumidores y profesionales de la abogacía, al subrayar que la defensa jurídica en estos casos no puede devaluarse por la simple repetición del conflicto.