Opinión | La Unión Ciclista internacional ha atropellado a la presunción de inocencia

A los abogados españoles en la Edad Media se los denominaba "boceros"
La abogada Sylvia Córdoba hace una reflexión crítica sobre el respeto a la presunción de inocencia y el papel de la UCI en un caso polémico que cuestiona derechos fundamentales. Foto: Confilegal.

9 / 09 / 2025 05:39

En esta noticia se habla de:

Una vez más, el derecho a la presunción de inocencia ha sufrido un atropello. Esta vez, el atropello no proviene de un tribunal populista ni de una turba mediática, sino de un organismo rector mundial del ciclismo —una institución que, en teoría, debería velar por el respeto, la ética y la equidad en el deporte.

O es así o cada día sé menos de Derecho. No lo digo porque esté perdiendo memoria, sino porque, de vez en cuando, leo artículos y resoluciones que me dejan con la boca abierta, pasmada.

Hoy voy a hablar de una decisión de la UCI, Unión Ciclista Internacional. En concreto, de una resolución sancionadora contra un deportista, difundida a través de una nota de prensa del pasado 11 de agosto, cuyo contenido considero profundamente lesivo para los derechos fundamentales de esta persona.

La UCI, como entidad rectora del ciclismo profesional, debe observar los más altos estándares de neutralidad, prudencia y acatamiento al debido proceso, lo que incluye preservar la confidencialidad de los procedimientos en curso.

No se trata de una opción política ni de una cuestión de imagen institucional, sino de una obligación legal y ética, especialmente cuando lo que está en juego es la dignidad, el honor y los derechos fundamentales de las personas implicadas.

El comunicado publicado el 11 de agosto fue absolutamente improcedente, desproporcionado y destructivo, generando un grave perjuicio reputacional al sancionado.

La UCI se ha erigido, de facto, en juez y parte, emitiendo una versión sesgada y estigmatizante de los hechos, que en ningún caso ha sido probada en sede judicial y que, además, se encuentra pendiente de revisión por los cauces correspondientes, pues, como es obvio, el deportista afectado ha recurrido la sanción ante el TAS/CAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo).

La nota de prensa califica al joven ciclista de acosador sexual basándose únicamente en la versión de quien lo denuncia. No voy a entrar en las pruebas de uno u otro lado, sino en esa “sentencia” sin juicio, emitida por un organismo sin potestad para juzgar hechos de semejante gravedad.

Este asunto no debería haber trascendido a los medios, ni nacionales ni internacionales, de la manera en que lo hizo, y todo gracias a una nota de prensa que incluso podría suponer, por parte de la UCI, la comisión de un delito de revelación de secretos.

«Si, por el mero hecho de que la denuncia sea formulada por una mujer, se le creyera más que al hombre únicamente por razón de su sexo, yo me pregunto: ¿a qué está avocada nuestra sociedad?»

Para comunicar una sanción —unilateral y recurrible— a un deportista, no era necesario ofrecer información delicada, sesgada y no probada.

Con independencia de que, en el futuro, el afectado pudiera verse sometido a un proceso judicial (algo que hasta la fecha no ha ocurrido, ya que ni siquiera ha sido citado a declarar), su honor e imagen ya han sido dañados de forma irreparable e insubsanable.

Este caso es un claro ejemplo de ello. Aunque finalmente se le diera la razón, está sufriendo perjuicios que no verá en modo alguno resarcidos.

UNA DENUNCIA FORMULADA UN AÑO Y MEDIO DESPUÉS DE LOS SUPUESTOS HECHOS

Ha bastado una denuncia —de la que me voy a abstener de calificar, porque no es ni el lugar ni el momento “procesal” oportuno— para expulsar a un joven ciclista de su profesión, de sus sueños, de su vida, en definitiva.

Una denuncia formulada un año y medio después de unos supuestos hechos que, según la denunciante, podrían ser delictivos.

Ya veremos.

Porque no, no debe concederse automáticamente la presunción de veracidad a cualquier acusación, a cualquier mujer que denuncie a un hombre por hechos de índole sexual que, según su percepción, puedan revestir carácter delictivo.

El procedimiento penal es garantista y vela por los derechos fundamentales, como lo es el derecho a la presunción de inocencia.

Si, por el mero hecho de que la denuncia sea formulada por una mujer, se le creyera más que al hombre únicamente por razón de su sexo, yo me pregunto: ¿a qué está avocada nuestra sociedad?

Dejo claro que me considero feminista, como la que más, según la definición de la RAE, que establece que:

1.- Feminismo: Principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre.

2.- Movimiento que lucha por la realización efectiva en todos los órdenes del feminismo.

Pero también dejo claro que no apoyo ningún movimiento, mal llamado “feminista”, que actúe contra los hombres por el mero hecho de serlo. Ni todas las denuncias son veraces ni todos los hombres denunciados por acoso son, por tanto, acosadores.

Este tipo de actuaciones no ayudan en nada a las muchas mujeres que han padecido y padecen delitos de este tipo, y pueden alimentar o dar alas a quienes buscan fama, dinero o tienen algún otro tipo de ánimo espurio contra la persona a la que denuncian. Y eso es peligroso.

Yo he tenido que escuchar, por ejemplo, cómo una periodista, después de un programa de televisión en el que, simplemente, opiné —porque se me preguntó— que, en un caso de supuesto ataque a la libertad sexual de una mujer, los acusados merecían ser absueltos porque su derecho a la presunción de inocencia no se había desvirtuado, me dijo lo siguiente:

– A ti, abogada penalista que defiendes, entre otros, a violadores, te recomiendo que veas la obra de teatro Prima Facie –me dijo.

Yo interpreté esta “recomendación”, debido al enrojecimiento de sus ojos mientras hablaba y a su tono de superioridad, como un mensaje velado:

– Si algún día te ocurriera lo mismo que a la protagonista de esa obra, dejarías de defender a los hombres.

Breve inciso: Prima Facie trata de una abogada penalista, especializada en defender a hombres acusados de delitos sexuales, que termina siendo víctima de una agresión por parte de uno de sus propios clientes.

Pues no, una no se acostumbra a escuchar “cualquier cosa”. Pero las lecciones de Derecho Penal las doy a mis alumnos, no a alguien que se cruza en mi camino y se cree más papista que el Papa.

Quizá debí recordarle algo que a nadie debería escapársele: un abogado penalista defiende a la persona, nunca al delito.

Volviendo al tema principal de esta columna de reflexiones, considero que ese organismo internacional, bajo cuya normativa se rigen todos los ciclistas que desean competir oficialmente, quizá se haya visto influenciado por los vídeos que la denunciante ha subido a sus redes sociales desde que formuló su denuncia —un año y medio después de los supuestos hechos— y por las entrevistas que ha concedido a diversos medios de comunicación.

Quizá —solo quizá— la UCI ha considerado más políticamente correcto ponerse del lado de la mujer que del hombre. Quizá la presión social condiciona en ocasiones la decisión de determinados órganos y organismos. Solo quizá.

Ahora, claro, no queda más remedio que esperar la resolución del TAS.

Pero mientras tanto, el deportista no puede competir durante un año ni retomar su vida normal, porque todos los medios de comunicación de nuestro país —y muchos internacionales, especialmente del mundo del ciclismo— se han hecho eco de esta dura y controvertida sanción, basada en una versión unilateral de los hechos.

En tiempos en que lo mediático parece imponerse sobre lo jurídico, y en que las instituciones ceden a la presión social, conviene recordar que la presunción de inocencia no es una fórmula vacía: es un pilar esencial de cualquier Estado de Derecho.

La abogada Sylvia Córdoba hace una reflexión crítica sobre el respeto a la presunción de inocencia y el papel de la UCI en un caso polémico que cuestiona derechos fundamentales

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