El derecho de huelga, recuerda el Supremo, consiste en dejar de prestar servicios, aunque ello suponga molestias para la empresa, en este caso CC.OO. de Galicia, o los usuarios. Foto: CC.OO.

El Supremo confirma la condena a CC.OO. de Galicia por vulnerar el derecho de huelga de su propio personal jurídico

22 / 09 / 2025 05:45

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El Tribunal Supremo ha emitido un fallo insólito: el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia vulneró el derecho de huelga de su propio personal jurídico al exigirles trabajar durante un paro indefinido.

La resolución obliga a indemnizar con 7.500 euros a cada uno de los 15 afectados y marca un precedente inaudito al sancionar a un sindicato por incumplir el derecho que está llamado a defender.

La sentencia, la número 3801/2025, de 18 de julio, ha sido refrendada por el Pleno de la Sala de lo Social: Concepción Rosario Ureste García, presidenta, Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, Juan Molins García-Atance, Ignacio Garcia-Perrote Escartín, Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, Juan Martínez Moya, Ana María Orellana Cano, ponente, Isabel Olmos Parés, Félix V. Azón Vilas, Rafael Antonio López Parada y Luisa María Gómez Garrido. Trece magistrados, por unanimidad.

La huelga en los servicios jurídicos de CCOO Galicia comenzó el 23 de enero de 2023, tras fracasar las negociaciones sobre el convenio colectivo. Al día siguiente, los trabajadores recibieron burofaxes en los que se les ordenaba cumplir tareas consideradas por ellos incompatibles con su decisión de secundar la huelga.

Ante la presión y la amenaza de responsabilidades, muchos se reincorporaron a sus puestos, aunque la huelga continuó hasta marzo, cuando se alcanzó un preacuerdo.

Los 15 empleados demandaron al sindicato ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) alegando vulneración de sus derechos de huelga, libertad sindical, dignidad e integridad moral y solicitando una indemnización de 120.000 euros para cada uno por los daños morales sufridos.

El TSXG les dio parcialmente la razón, al reconocer la vulneración del derecho de huelga, pero fijó la indemnización de 25.000 euros por persona.

Ambas partes recurrieron en casación: el sindicato buscando la absolución y los trabajadores reclamando una reparación mayor.

CC.OO. DE GALICIA PRETENDIÓ BOICOTEAR LA HUELGA

El Supremo centra su análisis en los burofaxes enviados el 24 de enero de 2023, al día siguiente del inicio de la huelga. En ellos, CCOO Galicia imponía a los abogados y graduados sociales la obligación de solicitar suspensiones de juicios, comparecer personalmente si no se concedía la suspensión, y redactar y presentar escritos en plazos procesales durante la huelga, bajo la amenaza de posibles responsabilidades profesionales, laborales y civiles.

La Sala recuerda que el artículo 28.2 CE reconoce el derecho de huelga como fundamental, mientras que el Real Decreto-ley 17/1977, aún vigente, distingue entre los servicios mínimos (que solo puede fijar la autoridad gubernativa para garantizar servicios esenciales de la comunidad) y los servicios de seguridad y mantenimiento (que deben negociarse con el comité de huelga).

En este caso, los requerimientos no cumplían con ninguno de esos límites legales. Porque no fueron acordados con el comité de huelga, como exige la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 11/1981 y STC 80/2005); no se trataba de garantizar la reanudación de la actividad tras la huelga, sino de mantenerla durante su desarrollo, lo que vacía de contenido el derecho de huelga; coincidían sustancialmente con los “servicios mínimos” que la autoridad laboral había denegado previamente y que, además, fueron rechazados en sede contencioso-administrativa.

Los magistrados del Supremo consideran que dichos requerimientos constituyeron un indicio claro de vulneración: en ellos se ordenaba a los empleados suspender señalamientos y vistas, informar a clientes, comparecer personalmente en juicios no aplazados y presentar escritos en los procedimientos con plazos de vencimiento.

A juicio del Supremo, estas obligaciones no tenían como finalidad garantizar la reanudación de la actividad tras la huelga —como prevé el artículo 6.7 del Real Decreto-ley 17/1977 sobre servicios de seguridad y mantenimiento—, sino mantener el funcionamiento normal del departamento jurídico.

De este modo, los huelguistas debían realizar tareas propias de su puesto, lo que suponía, en la práctica, dejar sin efecto el derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española.

Ana María Orellana Cano ha sido la magistrada ponente de esta sentencia. Foto: Confilegal.

El derecho de huelga, recuerda el Supremo, consiste en dejar de prestar servicios, aunque ello suponga molestias para la empresa o los usuarios. Pretender que los huelguistas mantuvieran su actividad normal equivalía a vaciar de contenido el derecho constitucional.

Por ello, confirma la condena al sindicato y rechazó tanto la pretensión de los trabajadores de aumentar la indemnización como el intento de CCOO de reducirla.

La Sala concluye que no existió una justificación objetiva y razonable para imponer esas cargas. Sin embargo, deja la indemnización por daños morales en 7.501 euros para cada demandante.

En opinión del abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, «Estel caso pone de relieve la complejidad de equilibrar derechos fundamentales con el normal funcionamiento de servicios jurídicos esenciales. Como elemento destacables por su notable impacto en el fallo pueden destacarse la ausencia de acuerdo con el comité de huelga sobre servicios mínimos. El Supremo distingue con claridad entre servicios mínimos (competencia de la autoridad gubernativa) y los de seguridad y mantenimiento, que deben negociarse con el comité de huelga».

El fallo, añade, «contribuye a clarificar el marco de intervención empresarial ante huelgas, destacando que la protección de los derechos fundamentales debe realizarse dentro del orden constitucional. Para las empresas, el mensaje debe pasar por la anticipación, la formalidad y el respeto a los procedimientos como claves para mitigar riesgos jurídicos sin renunciar a la continuidad operativa. El fallo también deja abierta la posibilidad de que, ante una negativa sistemática del comité de huelga a colaborar, las empresas puedan argumentar una necesidad objetiva de actuación, si bien deberá extremarse la prudencia jurídica para evitar pronunciamientos adversos».

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