La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a Ibercaja a abonar al hombre 23.600 euros del seguro de vida de su hermana fallecida. Ello, entendiendo la sala del alto tribunal que el hombre, a pesar de haber matado a su hermana, es «inimputable», debido a su falta de capacidad mental.
Araceli (nombre ficticio) concertaba, en julio de 2008, un contrato de seguro vitalicio con la entidad Ibercaja Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.U. Un contrato que contaba con un único beneficiario en caso de fallecimiento: su hermano León, que recibiría una cantidad de 23.600 euros.
Un hermano al que Araceli atendía todos los días. Y al que fue a cuidar el 29 de abril de 2009, día en el que León la golpeaba hasta la muerte.
«Cogió dos martillos y golpeó con ellos a su hermana en la cabeza», explica ahora la sentencia del Supremo. «Cuando estaba tendida en el suelo, le asestó, al menos, seis martillazos en la región temporal izquierda, que le causaron la fractura de la bóveda craneal, con aplastamiento de la masa encefálica».
Un caso en el que el síndrome demencial que padece León se convertía en un elemento clave en los tribunales.
«El acusado padece un deterioro cognitivo que, en el momento de los hechos, le afectaba de manera severa en su entendimiento de la realidad, hasta abolir de manera plena su capacidad de comprensión», explica la exploración psiquiátrica de León. Una afectación que no sólo le hacía incapaz de controlar su impulsividad, sino que también provocó que «no recordara los hechos inmediatos ni remotos».
Asesinato y seguro de vida
Muerte de Araceli que llegaba ante la Audiencia Provincial de Logroño. Tribunal que, en su sentencia, consideró que los hechos probados eran constitutivos de un delito de asesinato.
Sin embargo, se absolvía a León, «al concurrir la causa de inimputabilidad completa de alteración psíquica plena, que le impedía comprender la ilicitud de sus actos». Algo por lo que se le imponía el internamiento en un establecimiento psiquiátrico penitenciario por tiempo de hasta 20 años.
Poco después, el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Alicante, en su sentencia de 27 de febrero de 2012, declaraba la incapacidad de león, y constituía un régimen de tutela para la guarda y protección de su persona, nombrando tutora a su hija Marta.
Mujer que reclamaba a Ibercaja, como tutora de su padre, el abono del seguro de vida firmado por Araceli. Algo que la aseguradora rechazaba en un escrito de 21 de mayo de 2015. Y que llevaba a la joven a presentar una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia nº5 de Logroño.
Ello, alegando que la sentencia penal acredita «que la muerte de la asegurada no fue causada dolosamente por el beneficiario». Y por tanto, cuenta con «legitimación activa para reclamar el cumplimiento del seguro de vida de su hermana».
Algo a lo que la entidad respondía, oponiéndose. Ello, debido a que «aunque en la sentencia se apreciara la eximente de enajenación mental, fue quien causó la muerte de su hermana, por lo que en sede civil no debería ostentar la condición de beneficiario, al no encontrarnos ante un accidente, y ser el reclamante el causante del hecho».
El Supremo estima el recurso de casación
Juzgado que, en su sentencia 61/2019, desestimaba las pretensiones de León. Ello, entendiendo que hay diferencia entre culpabilidad e imputabilidad. Y así, «siendo el asesinato un delito doloso, no tiene derecho en su condición de beneficiario a la indemnización establecida en el seguro».
Una valoración que compartía la Audiencia Provincial de Logroño en su sentencia 235/2020, que desestimaba el recurso de apelación presentado. «La muerte no se produjo ni por fuerza mayor, ni por caso fortuito, ni por imprudencia, sino por una actuación dolosa», destacaba la sentencia de la Audiencia.
Algo que hace que se elimine «la aleatoriedad del contrato de seguro de vida, contribuyendo de forma directa y esencial a la producción del evento».
Caso que llegaba ante el Tribunal Supremo en recurso de casación, tal y como daba a conocer el abogado Iván Mateo Borge. En concreto, ante la sala de lo Civil compuesta por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente), Manuel Almenar Belenguer (ponente) y Pedro José Vela Torres. Magistrados que, en su sentencia 1061/2025, estiman las pretensiones de León.
Ello, poniendo el foco en que no existió conducta dolosa en León, «Tanto que padecía una alteración psíquica que le impedía comprender la ilicitud e sus actos […] no habiendo actuado con dolo civil engañando a su hermana para lucrarse de la póliza de seguro de vida».
«Ni en su mente estaba la realización cierta y segura de la muerte de la asegurada, ni indujo a la tomadora a la celebración del contrato», valora el tribunal. Falta de intencionalidad que, para el Supremo, hace que León pueda conservar el derecho ala prestación.
Eso sí, destaca el alto tribunal que la aseguradora deberá abonar el capital asegurado. No los intereses sancionadores, debido a la duda jurídica sobre la interpretación del término «dolosamente» en este caso.
Algo que lleva al TS a estimar el recurso de casación. U con ello, a condenar a Ibercaja a abonar los 23.600 euros, más los intereses legales, a León. Sin imposición de costas.