El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado hoy un acuerdo que fija la obligatoriedad de formación especializada para los miembros de la Carrera Judicial que aspiren a ocupar plazas en las recientemente creadas Secciones de Familia, Infancia y Capacidad y en las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia. Estas unidades fueron instituidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Contenido del acuerdo
El acuerdo, estructurado en cinco artículos, establece que los cursos de especialización serán impartidos por la Escuela Judicial, con una duración mínima de 100 horas lectivas. Podrán realizarse a distancia e incluirán pruebas de evaluación objetivas, además de otros mecanismos de control destinados a garantizar el seguimiento y la suficiencia de conocimientos en la materia.
Entre sus disposiciones destaca que los jueces y magistrados que superen esta formación tendrán preferencia en la adjudicación de plazas en dichas secciones. Asimismo, quienes accedan a estos órganos a través de concursos de traslado sin estar en posesión del título acreditativo deberán completar la formación de manera obligatoria antes de tomar posesión, incluyendo en todo caso la relativa a violencia de género.
Integración normativa
El articulado aprobado se incorporará al Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, actualmente en proceso de actualización. No obstante, el Pleno ha optado por anticipar su aprobación mediante acuerdo reglamentario debido a lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la LO 1/2025, que establece un plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la ley (3 de abril de 2025) para la convocatoria de estos cursos.
La decisión del Pleno se adopta tras haber sometido el proyecto de reglamento a informe de las asociaciones judiciales profesionales, así como de las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 560.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.