La justicia tarda, y cuando llega, a veces llega descafeinada. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por estafa y falsedad documental contra el yerno de la viuda de Ferenc Puskas, el legendario interior izquierdo o delantero centro del Real Madrid, y un director de sucursal bancaria, responsables de vaciar con artimañas una cuenta con más de un millón de euros.
Sin embargo, la misma resolución les concede un respiro: la reducción de la pena, de 3 años y 7 meses de prisión, que les impuso la Audiencia Provincial de Alicante, se ha visto reducida a 1 año y 10 meses, lo que les ha abierto la puerta para que no pisen la cárcel.
Sin embargo, el tribunal de la Sala Segunda del Supremo, en este caso, compuesto por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, presidente y ponente, Ana María Ferrer García, Pablo Llarena Conde, Vicente Magro Servet y Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, refuerzan su jurisprudencia en casos como este, cuando la pena impuesta no supere los dos años y se pida la suspensión de su ejecución –como es el caso–, esta solo procederá si los condenados han devuelto el dinero robado previamente.
De lo contrario, deberán ingresar en prisión. Esta exigencia refuerza la reparación del daño a la víctima y evita que la suspensión de la pena se convierta en un fraude que deje impagada la responsabilidad civil.
EL CASO
Todo comenzó en 2011, cuando Erzsebet Hunjadvari, viuda del mítico fútbolista, ingresó 1.190.000 euros en Caixa Rural Altea, fruto de la venta del llamado “Legado Puskas”.
Poco después, su hija, Aniko Puskas Hunjadvari, falleció el 19 de octubre de 2011 y el dinero quedó bajo sospecha. El acusado Jesús María Damborena Mendiola, casado con esa hija, Aniko, y el director de la sucursal, Vicente Ávila, fabricaron documentos falsos para que Damborena apareciera como autorizado en la cuenta.
Con esa cobertura, transfirieron a sus bolsillos casi todo el patrimonio, 997.927,42 euros.
La Audiencia de Alicante les impuso 3 años y 7 meses de prisión por un delito continuado de estafa del artículo 248 del Código Penal, en relación con el 250.5 y el 74.1 y 2 del mismo Código, en concurso con un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.3. del Código Penal.
En la sentencia también aparecían como condenados, como responsable civil subsidiario, Caixa Rural de Altea, Cooperativa de Credit Valenciana, con responsabilidad civil directa de la aseguradora, Seguros Generales Rural, S.A., y Seguros y Reaseguros, hasta el límite de la cantidad asegurada.
El Supremo, al revisar la causa, en respuesta al recurso de casación de los condenados, ha confirmado en su sentencia, la 723/2025, de 11 de septiembre, la estafa y la falsedad, pero ha rebajado la pena a 1 año y 10 meses.
El motivo: trece años de dilaciones indebidas desde que se abrió la investigación en 2012 hasta la sentencia en 2025.
Según el Alto Tribunal, la justicia no puede ignorar ese retraso, y la única forma de compensarlo es reducir la condena.
EL GIRO DECISIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA
Sin embargo, el Supremo, para equilibró lo que, a todas luces podría devenir en injusticia. Porque al ser la pena inferior a 2 años, el Código Penal permite solicitar la suspensión de la ejecución (artículos 80 y siguientes).
En la práctica, significaba que Damborena y Ávila podrían librarse de entrar en prisión.
Pero no gratis.
Y este es el giro que marca un antes y un después en este tipo de casos: el Supremo ha subrayado que la condición es clara y estricta, que es la de pagar la indemnización de casi un millón de euros a la herencia de la viuda de Puskas o demostrar un compromiso serio de hacerlo. Además de pagar una multa de 1.800 euros cada uno.
El mensaje es doble: la cárcel se sustituye por la reparación del daño. La deuda con la sociedad se salda devolviendo el dinero.
Las entidades condenadas también están obligadas a indemnizar hasta el límite de la cadntidad asegurada.
UN PRECEDENTE INCÓMODO
La resolución plantea un debate incómodo: ¿puede un fraude de más de un millón terminar sin prisión efectiva? El Supremo no absuelve, ni mucho menos; confirma el delito y mantiene intacta la obligación de indemnizar.
Pero la lentitud del sistema convierte una condena ejemplar en una pena susceptible de suspensión.
Para la familia Puskas, la sentencia es una victoria a medias: reconoce el expolio y ordena resarcirlo, pero deja en el aire si los responsables cumplirán condena entre rejas. Para la justicia española, es un espejo: la tardanza en resolver no solo daña la confianza pública, sino que cambia el desenlace penal.
Lo paradójico es que el fraude al “Legado Puskas” quedará en los libros de la Justicia como estafa y falsedad, pero el paso del tiempo lo ha transformado en una batalla distinta: ya no se trata de cárcel o libertad, sino de si los condenados pagan o no lo que deben.