Expertos opinan que es razonable que el derecho al olvido tenga límites geográficos, como dictó el TJUE
La Sala de lo Civil concluye que la simple reclamación del afectado y la negativa del buscador bastan para que exista “conocimiento efectivo”, sin necesidad de una resolución previa de la AEPD o de un juez. Foto: Confilegal.

El Supremo cambia las reglas del derecho al olvido: no hace falta una resolución administrativa o judicial para exigirlo

30 / 06 / 2026 00:45

Actualizado el 30 / 06 / 2026 01:30

El Tribunal Supremo (TS) ha reforzado el derecho al olvido frente a Google al establecer que el buscador no necesita una resolución judicial o administrativa previa para tener «conocimiento efectivo» de una solicitud de retirada de enlaces del buscador.

La Sala de lo Civil, en su sentencia 918/2026, de 20 de mayo, concluye que basta que con la reclamación del afectado y la negativa del buscador para que los tribunales puedan revisar su decisión, una doctrina que facilita el ejercicio de este derecho.

Un guardia civil indultado que quería borrar ese rastro en Internet

Los hechos se remontan al 15 de febrero de 2013 cuando la Audiencia Provincial de Asturias condenó a un guardia civil como autor de un delito de omisión del deber de perseguir delitos cuando se encontraba fuera de servicio y le inhabilitaron seis meses para ejercer el cargo.

Aunque esta condena no tendría mucho recorrido: al año siguiente fue indultado por el Gobierno y se le conmutó la pena de inhabilitación por seis meses de multa.

Con lo que no contaba este guardia civil es que el indulto trascendiera y que empezara a hacerse públicos los hechos por los que se le condenó y posteriormente indultó, además de su nombre y apellidos, generando un intenso debate en la opinión pública.

Años más tardes, las publicaciones sobre su indulto seguían circulando por internet. Con ánimo de limpiar su nombre, el 20 de marzo de 2020 requirió a Google que eliminase de su buscador aquellos enlaces. O lo que es lo mismo, la desindexación del buscador de los enlaces en los que se contienen informaciones y opiniones sobre hechos que merecieron la condena penal del guardia civil.

Pero el gigante tecnológico se negó a hacerlo al considerar que había transcurrido demasiado tiempo desde la publicación de aquellas noticias.

La Audiencia Provincial de Madrid revoca el fallo de primera instancia

Por lo que el guardia civil inició un largo recorrido por los tribunales. Presentó una demanda de juicio ordinario sobre tutela del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen ante el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Elche contra la empresa Google.

Este tribunal estimó la demanda y declaró que Google había cometido una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales, por lo que debería suprimir esos enlaces en su buscador.

No conforme con esta decisión, la gigante tecnológica recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, y el tribunal provincial acabó revocando la condena al considerar que era preciso que hubiese una previa declaración judicial o administrativa de la ilicitud y que hubiera sido notificada a Google de manera efectiva para poder acudir a la vía judicial y reclamar este derecho.

Pero este pronunciamiento en contra no detendría al guardia civil, y acabaría interponiendo un recurso de casación para la unificación de una doctrina ante el Tribunal Supremo.

El Supremo refuerza el derecho al olvido

Y la Sala de lo Civil, formada por Ignacio Sancho Gargallo, presidente y ponente; Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres y Fernando Cerdá Albero, ha revocado la interpretación que hace la Audiencia Provincial.

Los magistrados acreditan que no hace falta una resolución previa de un juez o de una autoridad administrativa para que Google tenga conocimiento efectivo y deba valorar el derecho el olvido.

La Sala afirma que basta con que el afectado solicite directamente la desindexación, Google estudie la petición y decida rechazarla. En esta cadena ya exista conocimiento efectivo para que, si el afectado demanda, los tribunales puedan revisar la negativa.

En pocas palabras, la propia reclamación extrajudicial activa ya la responsabilidad del buscador en el tratamiento de datos.

Así se pronuncia los magistrados: «Para hacer efectivo este derecho (…) no es necesario que haya un previo pronunciamiento de una autoridad administrativa o judicial (…) Basta que el interesado se dirija contra ella (…) y que al ser requerida realice una valoración», subraya la sentencia.

El tiempo puede convertir en ilícito un tratamiento inicial lícito

Uno de los argumentos que defendía la negativa de Google de conceder el derecho al olvido era que el tiempo que había pasado mucho tiempo entra la denuncia (2020) y los hechos (2011).

Y la Sala de lo Civil considera que el tratamiento de esos datos deja de ser proporcionado cuando desaparece el interés informativo, el afectado carece de relevancia pública y los hechos ya no tienen actualidad.

Además, el Supremo recuerda que, tal y como se interpretó en la STS 210/2016, de 5 de abril, la licitud del tratamiento de datos deba mantenerse durante todo el tiempo del tratamiento y no solo cuando se publica la noticia.

Estas palabras recuperan los magistrados sobre mencionada resolución judicial: «Un tratamiento de datos que es lícito inicialmente, por respetar las exigencias de calidad de datos, puede, con el paso del tiempo, dejar de serlo. El factor tiempo tiene una importancia fundamental en esta cuestión, puesto que el tratamiento de los datos personales debe cumplir con los requisitos que determinan su carácter lícito y, en concreto, con los principios de calidad de datos no solo en el momento en que son recogidos e inicialmente tratados, sino durante todo el tiempo que se produce ese tratamiento».

Por todo ello, la Sala estima el recurso del guardia civil y condena a Google a suprimir y bloquear definitivamente el acceso a través del buscador a los enlaces controvertidos. En definitiva, el alto tribunal reconoce al derecho al olvido del afectado, aunque precisa que la tutela procede por la vía de la protección de datos y no por una intromisión ilegítima en el derecho al honor.

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