El tribunal considera correctamente motivada la aplicación de la circunstancia agravante por la condición de Indra como líder e instigadora del cártel. Foto: EP

El Supremo confirma la multa de 13,5 millones a Indra por su participación en un cártel de licitaciones públicas

29 / 06 / 2026 15:59

Actualizado el 29 / 06 / 2026 16:30

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 13,5 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a Indra Sistemas, por su participación en un cártel en diversas licitaciones públicas de servicios de tecnologías de la información, al desestimar el recurso de casación interpuesto por la compañía contra la sentencia de la Audiencia Nacional que ya había avalado la multa.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, en sentencia de 26 de mayo de 2026, rechaza los argumentos de la empresa y confirma la resolución sancionadora de la CNMC, que consideró acreditada una infracción única y continuada consistente en el reparto de mercado, la fijación de precios y otras condiciones comerciales, así como el intercambio de información comercial sensible en licitaciones públicas celebradas entre 2005 y 2015.

Así lo ha fallado la sala, compuesta por los magistrados José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat (presidente), Eduardo Calvo Rojas, Diego Córdoba Castroverde, José Luis Gil Ibáñez, Juan Pedro Quintana Carretero y Margarita Beladiez Rojo (ponente).

La sanción fue impuesta por la CNMC en julio de 2018 por vulneración de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Audiencia Nacional confirmó posteriormente la resolución, decisión que ahora ratifica el Alto Tribunal.

Uno de los principales argumentos de Indra consistía en sostener que la CNMC no había investigado el papel desempeñado por las administraciones públicas contratantes, pese a que la propia resolución sancionadora reconocía una «cierta incidencia» de estas en el mantenimiento de los acuerdos entre empresas.

Según la recurrente, esa falta de investigación afectaba tanto a la validez de la sanción como a la determinación de su importe.

El Supremo rechaza este planteamiento. La Sala señala que la legalidad de la sanción impuesta a Indra no depende de que las administraciones contratantes hubieran sido o no investigadas, sino de la participación de la empresa en el cártel, cuya existencia quedó acreditada durante el procedimiento.

Añade que la eventual responsabilidad de las administraciones públicas constituye una cuestión distinta que afecta a su propia situación jurídica, pero no condiciona la sanción impuesta a la compañía.

El Supremo descarta la vulneración de defensa de Indra

La sentencia también descarta que la falta de investigación de las administraciones vulnerara el derecho de defensa de Indra.

A juicio del tribunal, la empresa no ha acreditado de qué manera la eventual participación de los organismos públicos habría podido modificar su responsabilidad o la graduación de la sanción, por lo que la alegada indefensión se basa únicamente en una hipótesis.

En relación con la posibilidad de aplicar la exención prevista en el artículo 1.3 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Supremo recuerda que esta depende exclusivamente del cumplimiento de los requisitos legales establecidos para ello y no de la intervención de una administración pública en la conducta investigada.

Además, subraya que corresponde a la empresa que invoca esa exención acreditar mediante pruebas que concurren todos esos requisitos, carga probatoria que, según la Sala, Indra no cumplió.

Respecto a la cuantía de la multa, el tribunal considera correctamente motivada la aplicación de la circunstancia agravante por la condición de Indra como líder e instigadora del cártel, así como la ponderación de la «cierta incidencia» atribuida a las administraciones públicas como elemento atenuante dentro de la valoración conjunta de los criterios previstos en la Ley de Defensa de la Competencia.

La sentencia añade que esa valoración no exige asignar un valor aritmético independiente a cada circunstancia concurrente.

La resolución tiene además interés casacional porque precisa la doctrina sobre la incidencia que puede tener la actuación de las administraciones públicas en procedimientos sancionadores por infracciones de competencia.

El Supremo concluye que la intervención de una administración pública no constituye, por sí sola, un presupuesto para aplicar la exención prevista en la Ley de Defensa de la Competencia ni determina automáticamente una reducción de la responsabilidad de las empresas sancionadas.

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