“Las mujeres solo valen para follar y fregar”; “no me extraña que las maten” (en alusión a víctimas de violencia de género); “eres una pureta”, “tienes muchas arrugas”; “no tienes tetas”; “no tienes culo”; “tu hijo se zurra la sardineta”; “qué hablas de tu niño, si ya tiene pelos en los huevos”. O cuando se iba de maniobras “tu hijo se habrá
quedado tan a gusto porque eres una pesada”.
Estas fueron algunas de las «bromas» que los cabos del Ejército de Tierra Sergio Casado, Jesús del Teso, Iván Gabriel Flores, Fernando Herrero, el soldado Santiago Santamaría y el excabo Óscar de Córdoba le hicieron a una cabo, compañera de destino en la sección ligero-acorazada del Escuadrón de Apoyo a la
Enseñanza de la Academia de Caballería, sita en la localidad de Valladolid, y que no eran más que comentarios vejatorios sobre su cuerpo y su papel como madre.
La cabo permaneció en ese destino desde 2008 hasta 2021.
El caso contra su persona se intensificó en las maniobras que tuvieron lugar entre 2020 y 2021, En las del último año, los ataques fueron a más. Durante unos ejercicios, al agacharse la cabo, uno de sus compañeros dijo: “Te están mirando el culo”, a lo que otro añadió: “Si no tiene ni culo ni tetas”. En otra ocasión, otro compañero le hizo un gesto obsceno y comentó: “¿Tienes hambre? Tengo aquí una buena longaniza”.
Cuando la víctima mostró hartazgo y se enfrentó verbalmente a sus compañeros, éstos comenzaron a excluirla socialmente dentro de la unidad, lo que incrementó su malestar y la llevó a solicitar un cambio de puesto.
EL TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL CUARTO, INFLEXIBLE
El caso, al final, devino en un juicio contra los seis militares ante el Tribunal Militar Territorial Cuarto, por un delito consumado «relativo al ejercicio de los derechos
fundamentales y de las libertades públicas por los militares», previsto y penado en el artículo 50 del Código Penal Militar, en su modalidad de “acoso por razón de sexo”. La sentencia se materializó el 11 de diciembre de 2024.
A los cabos Fernando Herrero e Iván Gabriel Flores, se les impuso un año de prisión y suspensión militar de empleo. A sus compañeros Sergio Casado, Jesús del Teso y Santaigo Santamaría, la pena fue un poco menor, 9 meses de prisión, en las mismas condiciones. El excabo Óscar de Córdoba, recibió 6 meses de prisión y la consiguiente suspensión de empleo. Además, solidariamente fueron condenados a pagar a la cabo 2.000 euros por daños morales.
En la sentencia se refiere que la cabo acudió, el 5 de marzo de 2021, a una primera consulta con la teniente psicóloga Laura Romero de Ávila. En esa cita, la profesional observó que la cabo estaba muy alterada: lloraba, apenas podía hablar y tenía dificultades para expresarse. Después regresó dos veces más a consulta.
Según la psicóloga, la cabo presentaba síntomas físicos de ansiedad —como opresión en el pecho, llanto, tensión muscular, nerviosismo y cansancio—, además de problemas de concentración y de sueño. También manifestó sentimientos de culpa y vergüenza, incomodidad al relacionarse con hombres, así como tristeza y desesperanza.
Por otro lado, en un informe médico forense firmado en mayo de 2023 por la doctora María del Mar Pérez Reigadas, se recoge que la cabo estuvo de baja médica desde el 25 de mayo hasta el 6 de septiembre de 2021.
El informe, elaborado tras una evaluación realizada en enero de 2022, concluyó que su malestar era compatible con los hechos denunciados, pero no alcanzaba la gravedad necesaria para considerarse un trastorno psiquiátrico, sino una respuesta emocional normal. También se señala que, aunque la cabo relató haber sufrido acoso laboral, en las exploraciones posteriores no se apreciaron síntomas de enfermedad mental derivados de esos hechos.
EL SUPREMO CONFIRMÓ LA SENTENCIA
Los condenados alegaron, en su recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Supremo, que la sentencia del Tribunal Militar Territorial, había estado «predeterminada” porque usaba adjetivos como ofensivo o vejatorio en los hechos probados, lo que, según ellos, adelantaba la condena.
El Supremo rechazó esa queja y aclaró que esos términos son expresiones comunes, no tecnicismos jurídicos, y solo describen la realidad sin prejuzgar el fallo.
Sus abogados articularon el recurso sobre seis motivos: infracción de precepto constitucional en referencia al artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) en referencia –quebrantamiento de los artículos 24.2, 24.1 y 25 de la Constitución–; infracción de del artículo 849 de la LECRIM –quebrantamiento del artículo 50 del Código Penal Militar; quebrantamiento de forma del artículo 851.1 de la LECRim, en correspondencia con el artículo 329 de la Ley Procesal Militar, y quebrantamiento de forma del artículo 851.1 de la LECRim.
El tribunal del caso, compuesto por los magistrados Jacobo Barja de Quiroga López, presidente, Clara Martínez de Careaga y García. Fernando Marín Castán, Ricardo Cuesta del Castillo, ponente, Ángel Turienzo Veiga y Antonio Pulido Ortega, en su sentencia número 30/2025, de 18 de septiembre, desestimaronn las alegaciones de los acusados, que argumentaron que sus comentarios habían tenido carácter festivo y constituían simples bromas.
Por el contrario, la Sala determinó que «las expresiones y gestos de los recurrentes hacia la Cabo, reiterados en el tiempo, tenían un evidente carácter denigrante y ofensivo». «Su conducta reiterada de hostigamiento hacia la cabo se produjo por su condición de mujer».
Y subray´o que dichas acciones reunían la gravedad suficiente para ser sancionadas penalmente, considerando tanto la naturaleza de los actos como su reiteración y los efectos psicológicos causados en la víctima.
ACOSO GRUPAL
Todos ellos, según la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, realizaron de forma grupal y colectiva, los continuos comentarios y gestos ofensivos, lo que «provocaba la risa y las burlas de los demás que amparados por el grupo, minusvaloraban y empequeñecían así a la cabo como mujer, haciéndola sentir mal por el mero hecho de serlo».
La sentencia establece principios fundamentales para las relaciones en el ámbito militar. Los militares tienen la obligación y el deber de dirigirse a todo el personal con la misma consideración, independientemente de su género, manteniendo en todo momento el decoro y respeto debidos.
Y es categórica al señalar que el comportamiento de los acusados hacia la cabo «no solo no fue acorde a dichas pautas conductuales», sino que las expresiones y gestos fueron realizados «por el hecho de ser mujer, con menosprecio a tal condición».
La Sala rechazó tajantemente el argumento de los condenados sobre una supuesta vulneración de su derecho a la libertad de expresión. Los acusados sostenían que sus comentarios habrían sido «triviales e irrelevantes» si no hubieran sido interpretados como ofensivos por el mero hecho de dirigirse a una mujer.
Sin embargo, los magistrados establecen que estas conductas fueron «formalmente ofensivas y atentatorias a la dignidad» de la víctima y, por tanto, no pueden estar amparadas por el derecho fundamental a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución Española. Y ratificaron punto por punto la condena del Tribunal Territorial Cuarto.
Esta resolución del Supremo refuerza los estándares de igualdad y respeto en las Fuerzas Armadas, estableciendo que el acoso por razón de sexo constituye un delito grave en el ámbito militar, que las supuestas bromas o comentarios aparentemente festivos pueden constituir acoso cuando se basan en el género, que la libertad de expresión no ampara conductas denigrantes hacia compañeras por su condición de mujer, y que los militares tienen obligaciones específicas de respeto e igualdad de trato.
La confirmación de esta condena marca un precedente importante en la lucha contra la discriminación de género en el entorno militar español.
¿Un chiste cuartelero? No. Un delito. La Sala de lo Militar ha confirmado la condena a seis militares por acosar reiteradamente a una compañera de armas con comentarios vejatorios sobre su cuerpo y su papel como madre.
El fallo es firme.
La sentencia 30/2025 del Tribunal Supremo, dictada el 18 de septiembre de 2025 , suscrita por los magistrados
(recurso de casación 19/2025), desestima los recursos de cinco cabos y un soldado condenados previamente por el Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña. Ratifica que cometieron delito de acoso por razón de sexo, tipificado en el artículo 50 del Código Penal Militar, y los obliga a cumplir penas de prisión de entre seis y nueve meses, así como a indemnizar solidariamente a la víctima con 2.000 euros por daños morales, responsabilidad subsidiaria del Estado incluida