La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el nombramiento de Antonio López Tomás como presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
No porque la elección fuera necesariamente equivocada. Sino porque el Consejo General del Poder Judicial no se molestó en justificarla.
El origen del conflicto se remonta al 23 de julio de 2025, cuando el Pleno del CGPJ eligió a López Tomás para el cargo.
Había otra candidata: Ana María Pérez Tórtola, magistrada especializada en jurisdicción contencioso-administrativa con una trayectoria forjada durante décadas en el propio TSJCV, donde ocupó plazas en juzgados de lo contencioso en Valencia antes de ascender a la Sala.
Pérez Tórtola aventaja en más de 1.600 puestos de ventaja en el escalafón judicial a López Tomás. La magistrada, de 66 años, está en el puesto 104 en el escalafón de 2026 -y 42 años de antigüedad–, mientras que López Tomas, de 60 años, 1944 en el escalafón y 26 años de antigüedad.
La candidata había sido vocal del CGPJ en el mandato en el que Pascual Sala fue presidente
Además Pérez Tórtola incluía un peso peso institucional difícil de ignorar: fue vocal del Consejo General del Poder Judicial durante el mandato 1990-1995, en el que sustituyó a Juan Alberto Belloch, cuando este fue nombrado ministro de Justicia. Aquel CGPJ estuvo presidido por Pascual Sala.
Dos circunstancias que las bases de la convocatoria exigían expresamente valorar.
El acuerdo del Pleno no mencionó ninguna de las dos.
Pérez Tórtola recurrió. El Supremo, en sentencia del pasado 4 de mayo, le da la razón en lo esencial.
El Alto Tribunal no entra a discutir quién era mejor candidato. En los nombramientos de libre designación —aquellos en que el CGPJ puede elegir con un amplio margen de criterio propio, sin estar obligado a puntuar méritos uno a uno— no corresponde a los jueces sustituir esa decisión por la suya.
Hacerlo, razona el fallo, convertiría estos procesos en un concurso de baremo, que no es lo que la ley prevé ni lo que este tipo de cargos requiere.
Pero libertad de elección no es lo mismo que opacidad.
«Lo reprochable al acto impugnado no es lo que dice, sino lo que omite», escribe el Supremo con una contundencia poco habitual. Cuando la diferencia entre dos candidatos es tan marcada y tan visible —más de 1.600 puestos en el escalafón, haber dirigido el órgano de gobierno de la judicatura—, ignorarla sin dar ninguna explicación no es ejercer la discrecionalidad. Es incumplir una obligación legal.
«Circunstancias tan inusuales necesitan una explicación», concluye la sala.
A eso se suma otro silencio difícil de justificar. La Comisión de Igualdad del CGPJ había emitido un informe advirtiendo de la escasa presencia femenina en presidencias de salas contencioso-administrativas y pidiendo que la resolución final incorporara una valoración desde la perspectiva de género. La Ley Orgánica del Poder Judicial lo exige.
El Pleno tampoco dijo nada al respecto.
La consecuencia es la anulación del nombramiento. López Tomás, que tomó posesión del cargo el 1 de septiembre, cesa. El CGPJ tendrá que volver al punto de partida y adoptar un nuevo acuerdo que razone, esta vez, todos los aspectos que la normativa le obliga a considerar.
Pérez Tórtola, sin embargo, no obtiene la plaza de forma automática.
El Supremo rechaza expresamente ordenar que el nuevo acuerdo la reconozca como candidata preferente. Eso, dice el tribunal, excedería su función. El CGPJ conserva su margen de decisión. Lo que no puede volver a hacer es decidir en silencio.