El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado la sentencia dictada en primera instancia por el el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid contra Panda Motors, a la que había condenado a pagar 12.493 euros a un exdirectivo en concepto de retribución variable correspondiente a dos trimestres, más 10 % de intereses, que le había sido reconocida previamente.
La Sala de lo Social del TSJM absuelve a la empresa de abonar dicha cantidad.
El tribunal, conformado por las magistradas María Aurora de la Cueva Aleu, presidente, María Begoña García Álvarez, ponente, y Alicia Catalá Pellón, ha considerado en su sentencia número 511/2025, de 21 de julio, que, a diferencia de lo sostenido en primera instancia, la compañía sí comunicó los objetivos trimestrales exigidos por contrato, aunque con cierto retraso.
En consecuencia, no puede sancionarse a la empresa con el pago automático de un bonus que dependía del cumplimiento de esos objetivos, los cuales no llegaron a alcanzarse.
SALARIO FIJO Y «BONUS»
Eliseo, el demandante, trabajaba como «Key Account Manager» en Panda Motors, S.L., desde el 4 noviembre de 2022. Su cese se produjo el 24 de abril de 2023. Por no superar el periodo de prueba. Su contrato era indefinido. Comprendía un salario fijo de 40.000 € y un variable –lo que se conoce como «bonus»– de hasta 40.000 €, sujeto a cumplimento de objetivos.
Dicho contrato establecía que los objetivos debían comunicarse al inicio de cada trimestre, aunque sin prever consecuencias en caso de retraso.
El trabajador recibió la comunicación de los objetivos del primer trimestre el 2 de febrero de 2023, con un ligero retraso que no se consideró obstáculo para su cumplimiento.
Los del segundo trimestre se fijaron el 14 de abril, pero el empleado fue despedido diez días después. La primera instancia condenó a la empresa a pagarle 12.493 € más intereses, en retribución variable, al considerar que Panda Motors no había cumplido la obligación de comunicar el plan de objetivos.
Este fue, precisamente, el meollo de la cuestión en el juicio de suplicación en el TSJM, ante el que recurrió Panda Motors.
El debate se centró en determinar si la empresa había incumplido su obligación contractual de comunicar los objetivos de manera clara y anticipada.
El TSJM, revisando la documentación aportada, concluyó que el correo del 2 de febrero de 2023 sí fijaba los objetivos —venta de 300 vehículos y un incremento neto de ingresos recurrentes de 50.000 €— aunque con cierto retraso.
En abril se comunicaron los del segundo trimestre.
El trabajador causó baja a finales de abril, cuando aún no había completado el segundo trimestre, requisito indispensable para cobrar el bonus.
Con esos argumentos, la Sala estimó el recurso de la empresa, desestimó la demanda inicial y absolvió a Panda Motos de pagar el bonus reclamado.
AVISO PARA NAVEGANTES
La sentencia deja un aviso para navegantes. Por un lado, recuerda a las compañías que la falta de fijación clara y anticipada de objetivos puede generar conflictos y demandas. Pero al mismo tiempo blinda cierta flexibilidad empresarial: un retraso moderado en la comunicación no se equipara a incumplimiento contractual.
El fallo también refuerza la precariedad del periodo de prueba: un trabajador puede ver extinguida su relación sin indemnización y sin derecho a reclamar bonus si no se cumplen estrictamente los requisitos de permanencia.
En un mercado donde los planes variables se han convertido en la norma, esta sentencia puede ser citada en futuras disputas laborales.
De acuerdo con Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio director de la firma Labormatters Abogados, “Estamos ante una resolución de gran utilidad práctica porque respalda la autonomía de la empresa en la fijación y comunicación de objetivos variables, incluso cuando su notificación no sea absolutamente inmediata al inicio del periodo de devengo».
Y añade: «El Tribunal deja patente que la extemporaneidad en la fijación de objetivos no equivale automáticamente a su ausencia. En definitiva, se confirma que la falta de cumplimiento de resultados excluye el derecho automático al bonus, reforzando la validez de las cláusulas que califican el variable como extraordinario y no consolidable.”