violencia vicaria consejo de ministros
La violencia vicaria se incorpora al Código Penal una nueva pena que consiste en la prohibición de publicar libros como el caso de Bretón. Foto: EP

El Consejo de Ministros aprueba tipificar la violencia vicaria como delito con agravante de género, y penas de hasta 3 años

30 / 09 / 2025 13:39

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El Gobierno ha aprobado este martes en el Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, que tipifica la violencia vicaria como delito autónomo con agravante de género y contempla penas de hasta tres años de prisión.

En este sentido, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, ha asegurado en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que se trata de una «ley pionera que viene a dar respuesta a todas las víctimas y sus familiares, tipificando la violencia vicaria con penas específicas y con medidas civiles reforzadas».

Asimismo, ha señalado que la finalidad de este anteproyecto de ley es, en primer lugar, «visibilizar, reconocer, prevenir, sancionar y erradicar la violencia vicaria» y, para ello, se modifican diversas normas: la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, el Código Penal, el Código Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Entre los objetivos de este anteproyecto está la definición jurídica de la violencia vicaria, así como establecer su tipificación como delito, articular medidas de prevención y la atención y reparación de las víctimas.

La norma también busca dar cumplimiento a medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y avanzar en el reconocimiento de la protección de las personas mayores de edad con discapacidad que se encuentran en relación de dependencia respecto a la víctima.

En cuanto a la definición jurídica de violencia vicaria, Redondo ha indicado que se ha modificado el artículo 1.4 de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Así ha establecido que la violencia vicaria es «aquella violencia que, con el objetivo de causar dolor o sufrimiento a las mujeres, puede ejercerse sobre: los hijos e hijas o descendientes, personas menores de edad sujetas a su tutela o guarda y custodia, los ascendientes o hermanos y hermanas de ésta, así como su pareja o anteriores parejas, aunque no exista convivencia».

La violencia vicaria en el Código Penal

También se tipifica la violencia vicaria en el Código Penal. Para ello, se incorpora un nuevo artículo 173 bis, como un delito contra la integridad moral y que contempla una pena de prisión de seis meses a tres años. Esta modificación convierte la violencia vicaria en un delito autónomo con agravante de género y sanciones acumuladas.

En esta misma línea, la ministra ha apuntado que también se incorporan penas accesorias como la prohibición de portar armas por un tiempo definido entre los tres años y los cinco años.

Además, se incorpora al Código Penal una nueva pena que consiste en la prohibición de publicar o difundir mensajes, textos, imágenes u otros contenidos que tengan relación directa con el delito cometido. Por lo tanto, prohibirá libros como el del escritor Luisgé Martín sobre el caso de José Bretón, asesino de Ruth y José, los hijos de Ruth Ortiz.

«Afortunadamente, la sociedad acompañó a la víctima. La sociedad en ese momento fue por delante incluso de la ley. Lo que queremos en esta ocasión es que la ley acompañe a la sociedad en ese reproche que se hizo en aquella ocasión. Y, por otro, lado también queremos adelantar las soluciones», ha recalcado Redondo en referencia al caso de Bretón.

Asimismo, el anteproyecto también contempla modificaciones en el Código Civil, en concreto del artículo 92.6 sobre el régimen de guardia y custodia, a través del cual se establece la obligación de escuchar en todo caso a los hijas e hijos menores de edad, así como a los mayores con discapacidad, antes de acordar el régimen de guardia y custodia.

Por otro lado, se modifica también el artículo 94 del Código Civil con el objetivo de reforzar la fundamentación a la hora de establecer en la resolución motivada un régimen de visitas, comunicación o estancia cuando el progenitor está incurso en un proceso penal de violencia doméstica o de género.

De la misma manera, Redondo ha avanzado cambios en la Ley orgánica de Protección Jurídica del menor y la Ley de Enjuiciamiento Civil para incluir expresamente la exposición de la persona menor de edad a la violencia vicaria entre los indicadores para considerar una situación de riesgo para la persona menor de edad.

Además, se van a agilizar los procedimientos de patria potestad, modificando el artículo 748 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el objetivo de que la patria potestad se tramite por juicio verbal y que pueda acumularse a las acciones de divorcio y medidas provisionales.

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