El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la Administración General del Estado, y reconoce así el derecho de los agentes de Policía Nacional a regresar al servicio activo desde una situación de segunda actividad voluntaria. Una decisión que, desde el Sindicato Profesional de Policía, celebran, en defensa de los derechos de estos profesionales.
Alejandro (nombre ficticio), agente de Policía Nacional, se encontraba desde 2015 en situación administrativa de segunda actividad voluntaria. Un cambio de actividad que se permite dentro del funcionariado público ante la pérdida de aptitudes físicas o psicológicas, o al acercarse la edad de jubilación.
Sin embargo, en 2020, el agente solicitaba el regreso al servicio activo dentro del cuerpo policial. Algo que rechazaba el Jefe de la División del Personal en diciembre de ese año. Ello, destacando la administración que la regulación legal sólo contempla el reingreso desde la segunda actividad en el caos de que ésta se produjera por disminución de aptitudes psicofísicas.
Decisión de la Dirección General, a través de una resolución, que el agente de Policía llevaba ante los tribunales.
En concreto, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Tribunal que, en su sentencia 1115/2023, reconocía las pretensiones del agente, estimando el recurso. Y así, reconocía su derecho a reingresar al servicio activo, siempre que reuniera los requisitos necesarios para la actividad policial.
«Carecería de sentido que fuera factible el reingreso cuando un tribunal médico aprecie que el solicitante reúna las aptitudes psicofísicas necesarias para la prestación de las funciones encomendadas y, sin embargo, se excluya la posibilidad del reingreso cuando la razón del paso a la situación de segunda actividad respondiera a petición propia», valoraba el tribunal.
El Supremo falla a favor de la Policía Nacional
Decisión del TSJM que la Administración llevaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo contencioso-administrativo compuesta por los magistrados María del Pilar Teso presidenta), Francisco José Sospedra Navas (ponente), Antonio Jesús Fonseca-Herrero, María Alicia Millán y Manuel Delgado-Iribarren.
Magistrados que, en su sentencia 1161/2025, volvían a desestimar las alegaciones de la Administración General del Estado.
«El reingreso […] tiene como objetivo compatibilizar la edad y condiciones de los funcionarios con el servicio policial. No convertirse en un instrumento de ida y vuelta al servicio activo a voluntad del interesado», destacaba la Administración.
Algo que rechazaba la parte recurrida. Ello, alegando que la Administración «actúa contra sus propios actos». Y es que destacaba la defensa del Policía Nacional que la propia administración «ha venido reconociendo el derecho al reingreso desde segunda actividad voluntaria». Y así, al rechazarlo ahora, «supondría una vulneración del principio de igualdad» de la Constitución.
Valoración que comparte el alto tribunal. Ello, estableciendo que los agentes tienen derecho al reingreso, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Régimen de personal de la Policía Nacional (LORPPN), si se dan las condiciones establecidas.
«Nos alegramos por el interés general de todos los mandos policiales que se encuentran en la situación de Segunda Actividad de manera voluntaria por circunstancias de cualquier índole personal, familiar o profesional, y que, si han cambiado esas circunstancias puedan reingresar al servicio activo», valoran desde el Sindicato Profesional de Policía. «Esas personas son un valor en la Policía Nacional. Y si no han llegado a la edad de jubilación, deben tener las «puertas abiertas» en la policía nacional para su reingreso al Servicio Activo».