Las palabras pronunciadas por un notario en una rueda de prensa han sacudido las instalaciones del Colegio de Registradores. Este profesional, según ha comunicado la corporación de derecho público, ha asegurado que las operaciones de compra formalizadas en escritura pública son legales, admitidas en derecho y válidas para los registros públicos.
Pero los registradores, en vista de cómo afecta estas palabras a su actuación como garantes del control de legalidad de tales operaciones con anterioridad a la inscripción registral, han salido a desmentir las declaraciones.
Las opciones de compra, una forma de financiación sin las garantías legales
La postura central del Colegio de Registradores es que la inscripción de estas operaciones estandarizadas es sistemáticamente denegada.
Ya que, según la nota emitida por la institución, la llamada opción de compra formalizada bajo un modelo estandarizado podría encubrir la constitución de una traba que funciona como garantía de una obligación financiera. Es decir, que esta figura no es la verdadera finalidad de la operación.
En resumen, los registradores sostienen que las denominadas opciones de compra, formalizadas según un modelo estandarizado, operan en realidad como mecanismos de financiación extrabancaria —fuera del circuito bancario, como si fuese un préstamo— con garantía real.
Así las cosas, estas operaciones carecen de las garantías legales de protección del deudor en caso de ejecución o impago, como las que la ley exige en los préstamos hipotecarios (por ejemplo, información previa, tasación del bien o procedimientos judiciales regulados).
Según la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, estas garantías, que son cruciales porque la ejecución puede llevar al lanzamiento de la vivienda habitual del deudor, «brillan por su ausencia» en estos documentos
El control de legalidad, función clave del registrador antes de inscribir una operación
Ello se sostiene en que los registradores, en ocasiones anteriores, han denegado la inscripción de forma reiterada, alegado entre otros defectos el hecho de dejar el cumplimiento del contrato al arbitrio del prestamista. Asimismo consideran que, precisamente por estos graves defectos, dichos documentos no pueden beneficiarse de la protección del Registro de la propiedad.
A modo de síntesis, al final del comunicado emitido por la organización que aúna a los registradores, se resume la justificación legal y se ensalza el papel del registrador: «Los registradores hacen hincapié en que no hay ninguna duda de que dichos documentos no pueden beneficiarse de la protección del Registro de la propiedad, y es precisamente la calificación registral la que así lo impide».
Un rifirrafe entre ambas instituciones que se presenta como un nuevo episodio en la histórica pugna entre notarios y registradores, esta vez en torno a los límites del control de legalidad y al alcance de la fe pública en las operaciones inmobiliarias.