El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso de amparo presentado por María José Hernández Vitoria, magistrada nombrada en 2019 como miembro de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea (REDUE), y ha ordenado a la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictar una nueva resolución.
El alto tribunal, en función de pleno, considera que el Supremo vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución Española) al negarse a examinar los argumentos que la jueza había planteado en defensa de su nombramiento, dice la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo Moreno.
La decisión tiene un alcance que trasciende el caso: refuerza el derecho de defensa de quienes resultan beneficiarios de actos administrativos cuando estos son impugnados por terceros.
El proceso judicial se prolongó durante más de seis años, desde el nombramiento inicial en 2019 hasta la resolución del Constitucional en 2025, y se encuentra en fase de ejecución, a la espera de que el Supremo emita una nueva sentencia conforme a las directrices del fallo.
Hechos probados según el tribunal
En diciembre de 2018, el CGPJ convocó un proceso selectivo para designar a los miembros de la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea (REDUE). En marzo de 2019, tras la valoración de méritos, el órgano acordó el nombramiento de los candidatos seleccionados. Entre ellos figuraba María José Hernández Vitoria, incluida en la división de “Aspectos generales del Derecho de la Unión Europea”.
Otro aspirante, R.F.C.-C., quedó fuera de la selección y solicitó la revisión de oficio del nombramiento al entender que su puntuación —superior a la de Hernández Vitoria— había sido ignorada por la aplicación automática de un criterio de paridad de género.
Alegó que la decisión vulneraba los principios constitucionales de mérito y capacidad.
El CGPJ desestimó la revisión, pero el Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de junio de 2021, le dio la razón: anuló el acuerdo del CGPJ y declaró nulo el nombramiento de Hernández Vitoria, ordenando que el puesto se adjudicara al recurrente.
La magistrada impugnó esa decisión ante el Constitucional, sosteniendo que el Supremo había ignorado su defensa sobre la valoración de méritos, en particular los relativos a idiomas, que podrían haber alterado el resultado del proceso selectivo.
Fundamentos jurídicos esenciales
El Tribunal Constitucional centra su decisión en el derecho de acceso a la jurisdicción, como parte del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución. Considera que el Supremo restringió indebidamente el debate procesal al negarse a examinar las alegaciones de Hernández Vitoria, limitando el proceso únicamente a los argumentos del demandante.
El fallo cita la STC 140/2021, de 12 de julio, para recordar que el derecho de acceso a la justicia también ampara a los codemandados en procesos contencioso-administrativos. Es decir, quien resulta beneficiado por un acto administrativo impugnado tiene derecho a que sus argumentos sean escuchados y resueltos.
En palabras del Constitucional, “El derecho de acceso a la jurisdicción corresponde a todas las personas, para la defensa de sus derechos o intereses legítimos, tanto desde la posición de demandante como desde la de demandado».
El Tribunal concluye que el Supremo aplicó una interpretación “excesivamente restrictiva” del proceso y vulneró el derecho fundamental de la magistrada, al omitir un análisis sobre una cuestión directamente vinculada al fondo del asunto: la corrección de la puntuación de los méritos.
No obstante, el Constitucional no entra en el fondo de la controversia (quién debía ocupar la plaza) y se limita a ordenar la retroacción de actuaciones para que el Supremo dicte una nueva sentencia que valore los argumentos omitidos.
Implicaciones del fallo
El fallo establece una doctrina novedosa sobre la posición procesal de los beneficiarios de actos administrativos en los recursos contencioso-administrativos. Reafirma que estos también gozan del derecho a una defensa plena y a un pronunciamiento motivado sobre las cuestiones que planteen, incluso si no fueron los impulsores del litigio.
Además, la sentencia delimita el uso de las acciones positivas de género en el ámbito público: no las invalida, pero advierte que su aplicación debe ser razonada y proporcional, no automática ni carente de justificación individualizada.
Juristas consultados destacan que el fallo “refuerza el equilibrio entre igualdad material y seguridad jurídica”, al recordar que la paridad no puede imponerse de forma mecánica sin evaluar los méritos reales de los candidatos.
El Ministerio Fiscal, que ya había apoyado una estimación parcial, considera que la sentencia “aclara el alcance del derecho de defensa de los codemandados” y “servirá de guía en futuros litigios sobre nombramientos públicos”.
La STC 6420-2021 no devuelve automáticamente el puesto a Hernández Vitoria, pero obliga al Tribunal Supremo a reexaminar el caso con plenas garantías.
Más allá del resultado individual, la resolución protege la igualdad procesal dentro de la función pública: el Constitucional recuerda que la justicia debe escuchar a todos los que pueden perder algo en su nombre, incluso a quienes, en apariencia, ya habían ganado.