El IKEA de Westbahnhof, sobre estas líneas, es uno de los tres establecimientos que IIKEA tiene en Viena.

Ikea Viena multada por 1,5 millones € por grabar PINs bancarios y transeuntes sin justificación legal

15 / 10 / 2025 05:42

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Una cámara registró durante meses cómo clientes reconocibles introducían sus códigos en el datáfono. Las imágenes se almacenaban 72 horas. Otras seis cámaras vigilaban zonas sin amparo legal alguno. Y siete más tenían campos de visión desproporcionados, captando a viandantes ajenos a la tienda junto a la estación de Westbahnhof en Viena.

El Tribunal Federal Administrativo (BVwG) acaba de confirmar 28 de las 30 infracciones detectadas por la Autoridad de Protección de Datos en la sucursal vienesa de Ikea. La sanción: 1,5 millones de euros.

El único alivio para la compañía sueca es que no tendrá que asumir los 150.000 euros en costas procesales del recurso. Pero el grueso de la multa queda firme.

Origen: una denuncia anónima en 2022

Todo comenzó en primavera de 2022 con una denuncia anónima que destapó un sistema de videovigilancia que luego resultaría ilegal. La Autoridad de Protección de Datos abrió un procedimiento administrativo sancionador y las investigaciones revelaron 30 violaciones relacionadas con nueve cámaras instaladas en el establecimiento.

La ubicación de la tienda resulta determinante. Situada junto a la estación de Westbahnhof, una de las principales terminales ferroviarias de Viena, la zona registra un tránsito constante de viajeros y transeúntes que nada tienen que ver con la actividad comercial de Ikea. Las cámaras no se limitaban a vigilar el interior o los accesos inmediatos del negocio.

Campos de visión excesivos y pixelado ausente

El tribunal fue categórico al analizar el despliegue de cámaras. Siete de ellas tenían campos de visión «total o parcialmente innecesarios» para los fines declarados por Ikea, como la supuesta supervisión de tareas de limpieza de nieve. Esa amplitud provocó que se grabaran sistemáticamente a personas en el entorno de la estación, sin base legal que lo justificara.

Pero hay más. En determinadas zonas faltaba el pixelado digital que debe proteger a personas ajenas a la vigilancia. Ikea intentó descargar responsabilidades sobre un exempleado de una empresa de seguridad, alegando que había eliminado las máscaras digitales por venganza. El tribunal desmontó esa versión: el trabajador en cuestión carecía de capacidad técnica para borrar esos filtros. Además, la compañía no adoptó medidas inmediatas para restaurar el pixelado una vez detectado el problema.

«Negligencia grave» y proporcionalidad de la sanción

El BVwG anuló la sanción respecto a dos de las cámaras cuestionadas y archivó esa parte del procedimiento. Para las restantes, la calificación fue contundente: «negligencia grave».

La multa de 1,5 millones de euros se considera proporcionada al alcance y gravedad de las infracciones.

Ikea ya ha anunciado recurso ante el Tribunal Supremo Administrativo. Su argumento central: las grabaciones nunca se visionaron ni procesaron, por lo que no habría habido tratamiento efectivo de datos personales.

Además, la empresa sostiene que la sanción resulta desproporcionada en comparación con otras multas por incumplimientos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), especialmente al no existir daños materiales acreditados.

«Esperamos que el Tribunal Supremo Administrativo reconozca en su trabajo que sin datos personales tampoco puede haber violación de protección de datos, que no pretendíamos posibles errores de configuración en algunas cámaras de seguridad y que nos tomamos muy en serio la protección de datos en nuestra empresa», declaró Christina Strauss, responsable de comunicación de Ikea Austria.

La doctrina del tribunal: el daño no es condición necesaria

La posición del BVwG refuerza una interpretación ya consolidada del RGPD: no hace falta demostrar perjuicios concretos para que exista infracción sancionable. El solo hecho de grabar sin base legal, de almacenar imágenes sensibles o de vigilar espacios públicos sin justificación constituye vulneración de derechos fundamentales.

La sentencia deja claro que los intereses comerciales o de seguridad de una empresa no pueden prevalecer sobre el derecho a la intimidad y la confidencialidad de clientes y transeúntes. El caso Ikea Westbahnhof sienta un precedente nítido sobre los límites de la videovigilancia en entornos comerciales de alto tránsito público.

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