El objetivo de la mediación en medioambiente es conseguir que las empresas confíen en un procedimiento diferente para resolver conflictos y, a la vez, que los ciudadanos participen de forma más real en las cuestiones medioambientales que les afectan.
Aunque sea una obviedad, parece interesante comenzar por acudir al concepto que sobre el medioambiente establece la RAE, definiendo el medio —desde el punto de vista del espacio o ambiente en el que uno vive— como el “Conjunto de circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivo que influyen en su desarrollo y en sus actividades”, así como el Diccionario panhispánico, que define el medioambiente como el “Conjunto de componentes físicos, químicos y biológicos externos con los que interactúan los seres vivos.”
Es un hecho que todos nuestros actos tienen consecuencia en el medioambiente; influimos y nos influye, y estamos obligados a preservarlo como ciudadanos y como empresas. El mecanismo tradicional —la vía judicial— para exigir dicha contribución existe, igual que también obtenemos de nuestro ordenamiento jurídico los mecanismos para defendernos de esas condiciones exteriores que nos pueden afectar.
La propia Constitución española reconoce en su artículo 45.1 que todo ciudadano tiene “…el derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo…”.
Para preservar ese medioambiente, y que los ciudadanos puedan intervenir en proyectos con impacto medioambiental, hay mecanismos legales que lo permiten a través de distintas vías.
A nivel internacional, destaca la ratificación por España, el 29 de diciembre de 2004, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medioambiente, firmado en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998 (Convenio de Aarhus).
Este tratado otorga derechos directamente a las personas —con determinados requisitos— frente a sus gobiernos, para defender el derecho humano a un medioambiente sano, no solo colaborando con el cuidado del planeta reciclando o disminuyendo el consumo de agua o luz, sino también dándoles la posibilidad de participar en las decisiones con impacto ambiental que se suceden en su entorno.
MARCO LEGAL DESARROLLADO
Como consecuencia de la ratificación de este Convenio, de distintas directivas comunitarias y de la necesidad de promover una mayor participación de la ciudadanía, se han ido aprobando diversas leyes que prevén trámites de información medioambiental o consultas públicas en relación con determinados proyectos.
Es el caso de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información (difusión por parte de las autoridades públicas o bien a solicitud del público —artículos 6 y 10—), de participación pública (participación del público que les puede convertir en personas interesadas —artículo 16—) y de acceso a la justicia en materia de medioambiente (acción popular del artículo 22), e igualmente de los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establecen la obligación de someter a información pública los estudios medioambientales de determinados proyectos, así como de realizar la correspondiente consulta a personas interesadas.
Con mayor o menor acierto, los cauces legales para esa participación ciudadana existen en nuestro ordenamiento. No obstante, desde la publicación de dichas normas, la mentalidad y la concienciación sobre los temas medioambientales han cambiado sustancialmente, ya sea por obligación legal de las empresas de cumplir con la sostenibilidad en general, ya sea porque, de verdad, hay una mayor sensibilización y preocupación por estos temas por parte de la ciudadanía.
Por ello, aquellos cauces deben seguir activos, pero existen otras vías para resolver conflictos socioambientales que tratan de buscar mayor eficacia en la aproximación a este tipo de conflictos.
Es aquí donde entra la mediación en el ámbito medioambiental, compartiendo características de la mediación administrativa, así como de la mediación comunitaria.
Los grandes proyectos medioambientales en vía administrativa o incluso en vía civil (la Ley de Propiedad Horizontal prevé la acción de cesación de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas) conllevan de alguna manera la intervención de la Administración a nivel estatal, autonómico o local.
Esa intervención de las administraciones en el procedimiento de mediación tiene sus propias singularidades, como es el sometimiento por parte de los poderes públicos a los principios de interés general y al principio de legalidad, entre otros; y la mediación comunitaria, por su parte, permite ordenar la intervención de colectivos diversos que conviven en la misma zona y que se ven afectados por razones diferentes respecto a un mismo proyecto o actividad.
MEDIACIÓN PREVENTIVA
La mediación preventiva para empresas que desarrollan proyectos con impacto medioambiental puede ser muy conveniente, puesto que conlleva una intervención con la población que pueda entenderse afectada con carácter previo al inicio de la tramitación formal de un proyecto.
La empresa en cuestión puede sopesar esta opción de la mediación preventiva sobre la base de argumentos muy diversos. En ocasiones se tratará de proyectos con un impacto muy fuerte en la zona o de una actividad novedosa y desconocida para el público en general. Por ello, un proceso de mediación supone la oportunidad de explicarlo, de informar sobre los beneficios que tiene, de la generación de empleo que supone o de otras ventajas medioambientales que, paradójicamente, conlleva.
Sin duda, si la empresa puede explicar su proyecto a la población afectada, podrá conseguir quizás una mejor aceptación, beneficiando su imagen como empresa socialmente comprometida con el medioambiente y con el bienestar social.
No intentar esta vía puede suponer correr el riesgo de que el proyecto se paralice, si existe una fuerte oposición al mismo o, incluso peor, paralizar la actividad ya iniciada mediante el ejercicio de la acción popular.
Es verdad que se puede esperar al trámite de información pública o de consulta a personas afectadas que prevé la ley, pero probablemente la empresa recoja por esa vía solo una parte de las quejas o del rechazo que pueda existir y, de nuevo, se arriesga a que en un momento posterior le paralicen la actividad.
Sin duda, todo ello afecta a la imagen de la empresa, por lo que la consideración del riesgo reputacional es también uno de los motivos que pueden llevar a intentar esta mediación preventiva. Es más, la aceptación mayoritaria del proyecto por parte de la población puede dar lugar a que la Administración competente sea más receptiva para ver las ventajas del proyecto o, incluso, para conseguir una colaboración público-privada en relación con el mismo.
PAUTAS EN ESTE TIPO DE MEDIACIONES
En el desarrollo de este tipo de mediaciones, se siguen una serie de pautas: primero, de investigación exhaustiva y recopilación de datos para entender bien el conflicto. Las fases básicas de esta mediación preventiva pueden resumirse en las siguientes:
Fase 1ª: reunión con la empresa para (i) conocer las principales características técnicas del proyecto en cuestión; (ii) identificar los requisitos legales que les obligan; (iii) conocer qué administraciones están implicadas; (iv) detallar las consecuencias medioambientales que supone, tanto negativas como positivas.
Fase 2ª: obtener datos e información de la población para identificar los principales asuntos que les preocupan, utilizando distintas metodologías para obtener la información más completa posible: recoger la opinión de quienes participen, las consecuencias negativas y positivas que manifiesten, realizar entrevistas individuales con posibles grupos de interés, de afectados o de población en general, para que puedan expresar más libremente sus inquietudes al respecto; identificar el grado de conocimiento, en general y a nivel técnico, que tienen de la actividad empresarial o del proyecto a implantar.
Fase 3ª: identificar a todos los grupos que, de una u otra forma, tienen que ver con el conflicto socioambiental que se ha detectado, que podrían ser: grupos de población agrupados por posiciones o intereses comunes (de índole afectiva, empresarial, de convivencia, de salud…); representantes de la empresa y sus abogados; personal técnico que pueda explicar los beneficios de la actividad desde este punto de vista o resolver las dudas que puedan surgir; representantes de la Administración o administraciones públicas implicadas, para conocer los límites legales de lo que se puede hacer y de la viabilidad legal de los acuerdos que se quieran tomar.
Fase 4ª: convocar a una primera reunión a los grupos que se consideren como las partes en conflicto y explicar cómo se va a desarrollar el procedimiento de mediación, sus principios (voluntariedad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad…) y sus normas de actuación. Concretar los principales motivos del conflicto y nombrar portavoces de cada uno de los grupos identificados.
Fase 5ª: desarrollar propiamente las sesiones que fueran necesarias para avanzar en la resolución del conflicto, incorporando, cuando sea necesario, a otras partes estratégicas para resolver correctamente el mismo, como pueden ser los profesionales, científicos o técnicos conocedores de la actividad y, asimismo, las administraciones implicadas que tengan que intervenir de alguna manera en el “visto bueno” de los acuerdos a los que se quiera llegar, dentro de la legalidad y preservando el interés público.
Fase 6ª: monitorizar los acuerdos a los que se llegue, en su caso, y revisar incidencias o realizar ajustes necesarios.
También es importante determinar el tipo de profesionales que deben y pueden dirigir este tipo de procedimientos, puesto que se necesitan conocimientos en medioambiente, pero también en resolución de conflictos a nivel comunitario. Todo el proceso de mediación preventiva puede ser más eficaz y tendrá mayores garantías de desarrollarse correctamente si conviven ambos perfiles en el proceso.
COMEDIACIONES
No hay que olvidar que en mediación es posible llevar a cabo comediaciones, donde cada uno de los mediadores que intervienen puede tener una formación de base distinta: un ingeniero y un abogado; un economista y un arquitecto… todos ellos mediadores acreditados.
Según cuál sea el caso, convendrá que tengan ciertos conocimientos en materia de urbanismo, medioambiente, energías renovables y deben conocer y ser conscientes de las reglas de actuación a las que está sujeta la Administración, porque ayudará mejor a entender los límites que no se pueden pasar o saber que la Administración siempre actúa protegiendo el interés público y bajo el principio de legalidad.
El mediador siempre ha de conocer los límites en los que se mueve su mediación y, dentro de estos límites, si ve necesaria la intervención de especialistas, convocarlos a las sesiones, incorporando al proceso a expertos independientes que completen la información que se necesita para avanzar.
Con todas estas premisas, lo cierto es que la aportación de valor de un mediador debe ser, esencialmente, que se trate de una persona con experiencia en llevar negociaciones y conflictos donde intervienen muchos grupos, conocedora de las reglas de la mediación comunitaria y de los métodos más adecuados para este tipo de conflictos.
En definitiva, la mediación preventiva para actividades con impacto medioambiental es una vía de resolución de conflictos a tener en cuenta de manera preferente, ya que los principios que asisten a toda mediación, como la voluntariedad, la neutralidad, la imparcialidad y la confidencialidad, pueden suponer un beneficio para empresas y ciudadanos y, desde luego, nunca un error ni un riesgo.
Realmente es una oportunidad para lograr el necesario entendimiento en conflictos socioambientales de forma más eficaz, eficiente y real.