El Tribunal Supremo ha corregido un error procesal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que vulneraba un principio elemental: nadie puede salir perjudicado de su propio recurso.
La Sala Segunda, en sentencia 740/2024 de 15 de julio, ha anulado una inhabilitación profesional de 5 años que el TSJCV añadió de oficio a un condenado por violación continuada, sin que ninguna de las partes —ni siquiera la Fiscalía— la hubiera solicitado.
El caso tiene su origen en los hechos, ocurridos el 1 de enero de 2019 en Burriana (Castellón). Un joven rumano de 21 años fue condenado como cooperador necesario en una brutal agresión sexual múltiple contra una menor de 17 años.
La Audiencia Provincial le impuso en marzo de 2021 9 años de prisión. Cuando la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, rebajó las penas mínimas para estos delitos, solicitó revisión de condena.
La Audiencia Provincial de Castellón redujo la pena a ocho años. Tanto el condenado como el Ministerio Fiscal apelaron: él pedía mayor rebaja; la Fiscalía, ninguna.
El TSJCV desestimó ambos recursos, confirmó los 8 años…, pero añadió por su cuenta 5 años de inhabilitación para trabajar con menores, aplicando el artículo 192.3.2º del Código Penal introducido por la reforma de 2022.
Ahí estaba el problema. El principio de prohibición de la reformatio in peius —reforma en perjuicio— impide que un tribunal agrave la situación de quien recurre en solitario. Es garantía constitucional derivada del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa. Y el TSJCV valenciano lo ignoró.
El Supremo: claros límites
El condenado recurrió en casación con dos motivos. Primero: para que se rebajara la pena de prisión hasta el mínimo legal de 4 años. Segundo: que se anulara la inhabilitación añadida sin petición de parte.
El tribunal de la Sala de lo Penal del Supremo en este caso, formado por los magistrados Julián Sánchez Melgar, presidente y ponente, Antonio del Moral García, Carmen Lamela Díaz, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García, desestimó lo primero pero estimó lo segundo, con apoyo expreso del Ministerio Fiscal.
Sobre la rebaja adicional de pena, la Sala fue taxativa. La argumentación del recurrente olvidaba elementos clave: concurso medial de delitos, delito continuado con la agravación del artículo 74 del Código Penal, y las circunstancias del caso.
«La rebaja en un año de prisión supone la correcta aplicación de la Ley Orgánica 10/2022», señala la sentencia. La horquilla pasó de 9-12 años a 8-12 años; fijar la pena en ocho años era ajustado a derecho.
Pero en el segundo motivo dio la razón al recurrente. La inhabilitación profesional «no había sido pedida por ninguna de las partes. Ni por el recurrente en apelación, ni por el Ministerio Fiscal», subraya el fallo. Se introdujo «ex novo» por el TSJCV sin petición de nadie.
El mensaje del Supremo es nítido: por mucho que una ley prevea penas de manera imperativa, los tribunales no pueden aplicarlas de oficio en procedimientos de revisión si ello empeora la situación de quien ha recurrido solo.
Implicaciones: garantías por encima de todo
La sentencia tiene doble alcance. Primero, confirma que las rebajas de la reforma de 2022 se aplican retroactivamente cuando favorecen al reo, pero dentro de los márgenes que permiten las agravantes y el tipo de participación. Segundo, y más relevante: refuerza la prohibición de reforma en perjuicio como límite infranqueable.
Esta doctrina cobra especial importancia con reformas que introducen penas accesorias nuevas. Aunque la ley sea imperativa para sentencias futuras, su aplicación retroactiva en revisiones debe respetar las garantías procesales del condenado.
El criterio queda claro: en revisiones por cambios legislativos favorables, los tribunales aplican la nueva ley en lo que beneficia (rebaja de penas), pero no pueden añadir de oficio elementos perjudiciales (inhabilitaciones, prohibiciones) no solicitados por las partes ni presentes en la condena original.
El resultado final
El Supremo estimó parcialmente el recurso, casó y anuló el auto del TSJCV en la parte de la inhabilitación, y declaró de oficio las costas. Dictó segunda sentencia sustitutoria dejando sin efecto la inhabilitación profesional.
Situación definitiva del condenado: 8 años de prisión como cooperador necesario de delito continuado de agresión sexual, inhabilitación absoluta durante la condena, prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por diez años superiores a la condena, libertad vigilada por 8 años tras cumplir la pena, e indemnización solidaria de 50.000 euros a la víctima.
Sin la inhabilitación de cinco años que el TSJCV pretendió añadir.