La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y ha confirmado el derecho de una trabajadora jiennense a mantener el subsidio por desempleo pese a no haber cobrado las pensiones de alimentos fijadas judicialmente para sus hijos.
La sentencia, dictada el 29 de septiembre de 2025, fija doctrina al establecer que las pensiones impagadas no pueden computarse como ingresos, incorporando además una perspectiva de género en su interpretación.
El fallo, número 832/2025, fue dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados Concepción Rosario Ureste García (presidenta), Ángel Blasco Pellicer, Ignacio Garcia-Perrote Escartín, Isabel Olmos Parés (ponente) y Rafael Antonio López Parada.
Procede del recurso de casación para unificación de doctrina 2756/2024 interpuesto por el abogado del Estado, en representación del SEPE, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) de 14 de marzo de 2024.
El litigio se originó en el Juzgado de lo Social nº 2 de Jaén, que había desestimado la demanda de la trabajadora Alicia frente al SEPE.
Hechos probados
Alicia solicitó en enero de 2020 un subsidio por desempleo por agotamiento de prestación contributiva y cargas familiares. El SEPE lo concedió, pero en junio de 2021 lo suspendió al considerar que las rentas de su unidad familiar superaban el 75% del salario mínimo interprofesional.
El organismo incluyó en el cómputo las pensiones alimenticias que el exmarido de Alicia debía abonar por sus dos hijos —700 euros mensuales en total—, aunque las mismas no se estaban pagando, motivo por el cual la beneficiaria había presentado denuncia por impago.
El SEPE declaró además indebidas las prestaciones percibidas durante casi un año, reclamándole la devolución de 4.841 euros.
Fundamentos jurídicos
El Tribunal Supremo debía resolver si las pensiones alimenticias impagadas debían computarse como rentas a efectos de determinar el acceso o mantenimiento del subsidio.
Para fundamentar su recurso, el SEPE invocó como sentencia de contraste un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 19 de febrero de 2004, que había establecido un criterio mucho más restrictivo.
En aquel caso, el tribunal entendió que las pensiones de alimentos impagadas debían seguir computándose como ingresos mientras la beneficiaria no demostrara haber agotado todas las vías judiciales para reclamarlas —por ejemplo, interponiendo ejecución o demanda penal— y sin resultado positivo.
Según esa doctrina, solo un “crédito incobrable” (no meramente impagado) podía excluirse del cómputo de rentas.
Perspectiva de género
El Supremo, sin embargo, considera que ese razonamiento carece de perspectiva de género y obliga injustamente a la mujer a litigar contra su expareja, con el consiguiente riesgo personal y emocional.
La Sala desestima el recurso del SEPE y confirma el criterio del TSJ andaluz: solo las rentas efectivamente percibidas pueden ser tenidas en cuenta.
El tribunal interpreta los artículos 274, 275 y 279 de la Ley General de la Seguridad Social conforme a la Ley 19/2021 del ingreso mínimo vital, que excluye expresamente del cómputo las pensiones alimenticias no abonadas.
En un párrafo destacado, la sentencia afirma que “la pensión de alimentos, si no es abonada, no puede ser considerada una renta o ingreso computable […] no siendo exigible, siquiera, salvo casos de fraude de ley probado, la existencia de reclamación o denuncia”.
Además, introduce una dimensión de género en su razonamiento: exigir a la beneficiaria que interponga demandas o denuncias para acreditar el impago “supone desconocer esa dimensión de género, pudiendo colocar incluso a la mujer en una situación de riesgo”.
El fallo cita la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva y subraya que el impago de pensiones es una forma de violencia económica, incluso tipificada penalmente en el artículo 227 del Código Penal.
Implicaciones del fallo
La resolución tiene un alcance más allá del caso concreto: sienta doctrina unificada sobre el tratamiento de las pensiones alimenticias impagadas en el cálculo de rentas familiares para el subsidio por desempleo.
El Supremo consolida así un criterio que protege a las personas —en su mayoría mujeres— que no perciben los alimentos fijados por sentencia, y marca una pauta interpretativa con perspectiva de género para la administración y los tribunales inferiores.
Con esta sentencia firme, el Supremo confirma el derecho de la mujer a conservar su subsidio y a no devolver las cantidades percibidas. La resolución refuerza la protección de las familias vulnerables y marca un hito interpretativo al vincular la justicia social con la perspectiva de género en materia de prestaciones.
Su doctrina, de obligado seguimiento, orientará futuras decisiones administrativas y judiciales en casos similares.