El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la decisión de los tribunales de «imponer» la terapia familiar a los progenitores de un menor que, tras la ruptura, buscaban la custodia completa del menor. Ello, después de que la madre del niño optara por presentar una denuncia contra su expareja por presuntos abusos sexuales a su hijo.
Alexis y Cándida (nombres ficticios) comenzaron su relación en 2007, fruto de la cual nacía Blas, en el año 2012. Una relación que se rompía poco después, acordándose un régimen de visitas del padre hacia el menor, compartiendo la patria potestad entre ambos progenitores.
Situación que se prolongaba hasta junio de 2019. Momento en el que Cándida denunciaba a su expareja por presuntos abusos sexuales cometidos sobre el menor. Un caso sobre el que el Juzgado de Instrucción nº27 de Madrid acordaba el sobreseimiento provisional, confirmado posteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid, en marzo de 2022.
Tiempo durante el cual Cándida presentaba una demanda de modificación de las medidas paternofiliales. Entre ellas, solicitando la suspensión temporal de la patria potestad conjunta, así como el régimen de visitas, que ella misma había suspendido unilateralmente.
Demanda que llegaba ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Getafe. Juzgado que, en su sentencia 65/2023, rechazaba la modificación de la patria potestad. Sin embargo, sí que modificaba el régimen de visitas. Y, de igual modo, imponía a los tres miembros de la familia «con carácter inmediato a tratamiento familiar», a través del Equipo de Tratamiento Familiar del CAEF, que debería emitir informe al respecto.
Una decisión que los progenitores elevaban ante la Audiencia Provincial de Madrid. Tribunal que, en su sentencia de 13 de diciembre de 2023, mantenía la terapia familiar para los tres integrantes «con carácter urgente».
El Supremo se pronuncia sobre la terapia familiar
Terapia familiar que llegaba ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Civil, compuesta por los magistrados Manuel Almenar Belenguer (ponente), Mª Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg y Raquel Blázquez Martín. Magistrados que, en su sentencia 1.310/2025, dada a conocer por Rafael Alejandro Ferreira, abogado de Vestalia Abogados, se pronunciaba sobre la «obligatoriedad» de esta terapia.
«La cuestión a resolver consiste en determinar si es posible imponer a los padres y al menor la participación en una terapia familiar conjunta», expone el alto tribunal.
Un tratamiento que, según los especialistas de este caso, responde a «la existencia de una situación de conflicto familiar de ambos progenitores». En concreto, el padre, «presentando dificultad para asumir cualquier tipo de responsabilidad», y la madre, «como un elemento generador de interferencias parentales».
Situación ante la que el tribunal es claro. A excepción de algunas situaciones legalmente previstas, «no es posible imponer un tratamiento, con independencia del riesgo que conlleve para la salud del interesado».
«El Supremo lo deja claro: la terapia puede recomendarse y su seguimiento puede incidir en otras medidas, pero no imponerse coactivamente a todos los miembros», explica el abogado de familia al respecto.
Valoración con la que el alto tribunal estima el recurso de casación presentado por la madre, suspendiendo las visitas acordadas con el padre del menor, y dejando sin efecto el tratamiento acordado con carácter obligatorio para todo el grupo familiar. Sin imposición de costas.