La Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado un recurso de apelación después de que se inadmitiese a trámite una demanda, debido al proceso previo MASC. Una decisión con la que la AP destacaba que no se puede exigir que este trámite consiga un resultado favorable.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, también conocida como la Ley de Eficiencia, marcaba un antes y un después en los procedimientos judiciales. Ello, con la imposición de la obligatoriedad de recurrir a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) antes de acudir a los tribunales.
Una obligación que implica que, antes de acudir a un proceso judicial, las partes deberán agotar las vías de resolución extrajudicial.
Modificación del proceso judicial que ha supuesto un importante foco de polémica, siendo muchos los que aseguran que esta imposición de los MASC no supone más que un impedimento para el acceso a la Justicia por parte de los ciudadanos españoles. Y, además, un encarecimiento de los procesos.
MASC ante los que, ahora, la Audiencia Provincial de Barcelona se ha pronunciado. En concreto, en su auto 459/2025, bajo la magistratura de Agustín Vigo Morancho (presidente), Guillermo Arias Boo (ponente) y Elena Boet Serra.
Un caso que comenzaba en el Juzgado de Primera Instancia nº7 de Barcelona. Juzgado que, en su sentencia del 3 de junio de 2025, desestimaba una demanda presentada por el socio director de Anzizu-López & Castellanos, Ignacio López Chocarro. Ello, debido al proceso previo de MASC.
Una desestimación de la demanda que se producía debido a que el juzgado consideraba «que los documentos que le acompañaban (a la demanda) no acreditaban una efectiva voluntad de negociar una solución alternativa al conflicto judicial, sino que utilizaban una mera fórmula para cubrir el expediente».
Estimada la demanda tras la valoración del proceso MASC
Decisión del juzgado que, en recurso de apelación, llegaba ante la Sección nº14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Tribunal que, en su auto 459/2025, estima las pretensiones de la abogada Claudia Cañas Mata y el procurador Ignacio López Chocarro.
Así pues, valora la Audiencia Provincial que «no es exigible que se solicite a un postulante de justicia la conformidad íntima con la norma que establece un presupuesto procesal».
«Sólo pueden pedirle que acepte sentarse a negociar, y no que tenga, además, una disposición íntima favorable», destaca la AP en su auto.
Una valoración con la que el tribunal valora que, pese a que se pueda sospechar, como en el caso del juzgado, que «el actor se limitaba, en su fuero interno, a cubrir una formalidad, sin una voluntad real de negociar nada«, no se podría negar en modo alguno «el presupuesto legal de acceso a los tribunales»-
«El juez a quo desprende la falta de voluntad real de negociar nada de que el actor no incluyera en su comunicación ninguna oferta. Se entiende que se refiere a una propuesta que incluya una renuncia, aunque sea parcial, a la satisfacción íntegra e inmediata de sus pretensiones», destaca el tribunal sobre la desestimación de la demanda.
Una «falta de propuesta» que no puede suponer la desestimación de la demanda. Ello, valora la AP de Barcelona, ya que esto supondría «una exigencia contraria al derecho a la tutela judicial efectiva».
Algo por lo que la Audiencia Provincial estima el recurso presentado. Y con ello, revoca la decisión del juzgado, ordenando la admisión a trámite de la demanda. Sin imposición de costas.