La Agencia Española de Protección de Datos entiende que esta creación de contenido sexual afecta a «datos personales». Foto: Confilegal

Apenas 1.200 euros de sanción a un menor por crear contenido sexual manipulando con IA fotografías de otros menores

30 / 10 / 2025 05:38

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 1.200 euros a un joven por difundir contenido sexual generado con Inteligencia Artificial, en las que aparecería el rostro de menores en cuerpos desnudos que no les correspondían. Una sanción que, inicialmente, era de 2.000 euros, pero que se reducía después del reconocimiento de responsabilidad y el pronto pago.

Los medios de comunicación fueron el detonante para que Aaron (nombre ficticio) haya acabado sancionado por difundir contenido sexual de menores en diferentes plataformas digitales.

Así pues, tal y como expone ahora el expediente sancionador de la AEPD, todo comenzaba cuando diversas noticias en medios de comunicación alertaban sobre la manipulación de fotografías, de carácter sexual, gracias a la Inteligencia Artificial.

Imágenes que, posteriormente, eran utilizadas y publicadas en redes sociales, o webs sexuales como «OnlyFans«.

«Junto con la cara original, se asociaron cuerpos desnudos», explica la AEPD que, tras conocer el caso, inició actuaciones de investigación para conocer lo sucedido y esclarecer los hechos respectivos a estas imágenes.

Unos hechos ante los que la AEPD determinaba que Aaron, menor de edad, había participado en la distribución de estas imágenes generadas por IA de otros menores. Algo que hacía obligatoria la participación de la Fiscalía en el caso.

Una sanción por contenido sexual de 1.200 euros

Acciones del menor que llevaban a la Agencia a considerar al menor como el responsable del tratamiento de los datos personales incorporados en este contenido sexual. Unas imágenes para las que Aaron no contaba con base legal ni consentimiento alguno, lo que constituye una infracción del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Situación en la que, en el expediente sancionador, la AEPD recordaba que, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), “Protección de los menores en Internet”, los menores de edad deben hacer un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.

La infracción fue calificada como muy grave, aunque la multa inicial de 2.000 euros se redujo a 1.200 euros después de que los progenitores del sancionado reconocieran la responsabilidad y realizaran el pago voluntario, beneficiándose así de las reducciones del 20% por reconocimiento y otro 20% por pago voluntario previstas en el artículo 85 de la Ley 39/2015.

El procedimiento se dio por terminado el 5 de abril de 2025 y la resolución, firmada por el presidente de la AEPD, Lorenzo Cotino Hueso, será publicada oficialmente una vez adquiera firmeza en vía administrativa.

Desde la AEPD se recuerda que la difusión de imágenes de menores o falsificaciones sexuales con IA supone una grave vulneración del derecho a la protección de datos y puede derivar en sanciones y responsabilidades penales adicionales.

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