La Audiencia Provincial de Cádiz ha adoptado criterios relevantes para la correcta aplicación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) y para la determinación de la competencia funcional en los recursos de apelación, dando respuesta a los retos interpretativos generados tras las reformas procesales recientes.
El acuerdo fue alcanzado en el Pleno No Jurisdiccional celebrado el pasado 9 de octubre con la participación de magistrados de las Secciones Civiles Segunda, Quinta y Octava, bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial .
Criterios gaditanos sobre los MASC
La Audiencia Provincial puso el foco en la necesidad de garantizar claridad y uniformidad en torno a la validez de los MASC, ahora exigidos con carácter previo a numerosas demandas civiles tras la LO 1/2025.
«En relación con la admisibilidad general de los medios adecuados para la solución de controversias (MASC), se acuerda que no es posible condicionar su validez a la presentación en el medio correspondiente de una rebaja, renuncia o transacción, sin que tampoco se pueda exigir ello al intentar la conciliación como expresión de la voluntad de negociación», dice el acuerdo del Pleno.
Esto evita que la parte reclamante se vea obligada a realizar concesiones para acreditar el intento de resolución extrajudicial del conflicto.
«No es necesario aportar con la demanda el contenido de la oferta vinculante confidencial, de conformidad con el artículo 9 y el artículo 17.4 de la LO 1/2025, de 2 de enero», añade.
Validez de comunicaciones electrónicas
El Pleno reconoció como MASC los SMS certificados, siempre que exista previsión expresa en el contrato o hayan sido utilizados como medio de contratación .
En cuanto a los correos electrónicos, se aceptarán como MASC cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos :
• El destinatario responde o acusa recibo.
• Existe previsión contractual para su uso.
• El correo figura en el contrato, aunque no se autorice expresamente su uso.
• Exista constancia de uso previo entre las partes.
Respecto de la prueba del envío del correo electrónico, se acuerda admitir la certificación de un tercero que preste servicios de confianza, sea o no cualificado.
Los burofax y correos certificados también son admitidos como MASC, incluso si el domicilio no aparece en el contrato, siempre que coincida con el de la demanda .
En caso de devolución por ausencia, desconocido o rehúso, bastará documentación acreditativa; solo si no se aporta será necesaria la declaración responsable del art. 264.4 LEC.
En los casos de demandas en las que se ejerciten de forma acumulada acciones de nulidad por usura y acciones de nulidad por falta de transparencia, se acuerda que sea de aplicación la Disposición Adicional 7 de la LO 1/2025, de 2 de enero.
Con este, ya son cuatro plenos de Audiencias Provinciales que se han pronunciado sobre los MASC
Este es el cuarto pleno de Audiencia Provincial que se pronunciado sobre la implementación de los MASC. El primero fue el de la Audiencia Provincial de Ourense, el 4 de julio pasado. Acordó un total de 15 acuerdos para unificar criterios y coordinar prácticas procesales ante las reformas de la LO 1/2025. Esta fue la primera Audiencia en establecer criterios unificados sobre los MASC.
El segundo correspondió al de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el pasado 24 de septiembre. Adoptó un acta sobre unificación de criterios relativos a los MASC, aceptando los 7 primeros criterios de los 15 adoptados por la Audiencia Provincial de Ourense.
El tercero tiene la misma fecha que el de Cádiz, 9 de octubre. Y corresponde a la Audiencia Provincial de Cantabria. En el mismo estableció la unificación de criterios y prácticas relativas a los MASC y su consideración como requisito de procedibilidad.
Además de estos. cuatro Plenos, las Audiencias Provinciales de Málaga, Alicante, Murcia, Huelva, Valencia y Barcelona han emitido resoluciones individuales relevantes. También la Junta de Jueces de Primera Instancia de Madrid, sobre la actividad negociadora previa y la valoración de los MASC y los Juzgados de Familia de Madrid-capital, que han acordado criterios orientativos sobre OVC y requisito de procedibilidad.
Una página web en el CGPJ con estos acuerdos
Ante la multitud de acuerdos como el de Cádiz, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido desarrollar una página web, dentro de su portal oficial, que recoja y unifique todos los acuerdos de los juzgados en relación con los Mecanismos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) y el controvertido requisito de procedibilidad introducido por la Ley 5/2023.
Esta iniciativa surgió como respuesta directa a una propuesta formulada por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) durante su última reunión con el CGPJ, y tiene como objetivo garantizar un acceso rápido y fiable a los criterios de aplicación adoptados por los distintos Tribunales Superiores de Justicia.
Cádiz, criterios sobre apelación
Junto con los MASC, la Audiencia Provincial abordó la aplicación práctica de los cambios procesales derivados del Real Decreto-ley 6/2023 en materia de apelaciones.
La competencia funcional para tramitar recursos de apelación en incidentes concursales y demandas ejecutivas vendrá dada por la fecha de la demanda incidental o de ejecución .
En el ámbito de los procedimientos monitorios, la Audiencia Provincial establece que el criterio para fijar la competencia funcional dependerá del cauce procesal seguido tras la oposición. A
sí, cuando el monitorio continúe por los trámites del juicio verbal, será determinante la fecha de presentación de la demanda de procedimiento monitorio. Por el contrario, si por razón de la cuantía el asunto prosigue como juicio ordinario, la competencia funcional vendrá determinada por la fecha de interposición de la demanda del juicio ordinario.
Recurso contra inadmisión de apelación
La Audiencia acordó admitir recurso de reposición contra los autos de inadmisión de apelación dictados por la propia Audiencia Provincial, conforme a los artículos 207.1 y 451.2 LEC .
Con estos acuerdos, la Audiencia Provincial de Cádiz refuerza la aplicación práctica de las recientes reformas procesales, aporta seguridad jurídica en la tramitación de litigios civiles y contribuye a la homogeneidad en el uso de los MASC, eje central de la política pública de desjudicialización y resolución temprana de conflictos.