El TSJ de Extremadura deniega una concentración en Mérida por el elevado riesgo de contagio
El tribunal reconoce el incumplimiento del deber de prevención de la Administración y actualiza el baremo indemnizatorio aplicando la Ley 35/2015 y la Ley 31/1995. Foto: Confilegal.

La Junta de Extremadura, condenada a pagar 85.000 euros por no prevenir riesgos psicosociales a una funcionaria

10 / 11 / 2025 05:41

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha estimado parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por Águeda, una funcionaria de Consejería de Hacienda y Administración Pública de dicha comunidad, y ha elevado la indemnización a 85.476,60 euros por no activar los protocolos de riesgos psicosociales tras denunciar la trabajadora años de acoso materializado en aislamiento y desprestigio profesional.

Sin embargo, el tribunal rechaza que se haya vulnerado el derecho fundamental a la integridad física y moral, marcando los límites entre el estrés laboral y el acoso.

Varios intentos infructuosos de conseguir una clarificación de sus tareas

Águeda ocupaba el cargo de jefa de Sección de Impuestos Indirectos en el servicio fiscal de Badajoz cuando Milagros fue nombrada Jefa general de dicha Sección en octubre de 2015.

Durante el año 2015 y 2016, fruto de la acumulación de asuntos pendientes, la nueva jefa reorganizó toda la sección. Este hecho afectaría a Águeda, pues en esta reordenación de tareas les fueron asignadas funciones que exigían mayor cualificación técnica, y se le apartó de las que tenía asumidas.

Ello llevó a la demandante a presentar un rosario de escritos en 2018 con el objetivo de que se le clarificase sus competencias y responsabilidades según su rol de jefa de sección de impuesto indirectos. Además, alegó que se le había apartado de sus funciones, entendiendo que con ello se le estaba desprestigiando y aislando profesionalmente.

En enero de 2018 solicitó un cambio de su plaza de trabajo, para pasar su cargo a ‘Jefa de sección de Recursos, Reclamaciones’. Además de exigir que se les restituyese sus competencias, pues no le contestaban a los correos y la excluían de las decisiones. En octubre de ese mismo año además pidió que se activase el protocolo de riesgos psicosociales.

La Administración no activó el protocolo de evaluación de riesgos psicosociales

La respuesta que recibió por parte de la Secretaría General de Hacienda y Administración Pública fue que sus discrepancias tenían su razón de ser en las tareas que debía realizar, y que estas son las que le corresponden y le han sido otorgadas sin que la Secretaría pueda tomar carta en el asunto debido a que no es competente en la organización del trabajo.

Por parte de la Unidad de Evaluación de Salud y Riesgos Psicosociales consideraron que al estar identificadas los factores que generaban ansiedad y angustia — las limitaciones de sus funciones y competencias en relación a su actividad laboral como Jefa de Sección— no tenían que realizar la evaluación de riesgos psicosociales del puesto de trabajo de la empleada ni del centro, y que se haría una vez resuelto la problemática, en caso de que lo solicitase la trabajadora.

En julio de 2019 en un nuevo intento por recuperar sus funciones, solicitó la revocación de las decisiones que tenían por objeto la reorganización de las tareas internas que llevó a cabo la Jefa de Sección, ya que la situación le estaba generando indefensión, angustia y estrés permanente.

Como consecuencia de esta inoperancia de la administración, la funcionaria estuvo de baja declarada como accidente de trabajo desde el 6 de septiembre de 2019 hasta el 23 de marzo de 2021. En su certificado de aptitud se consideró a la actora como «apto con restricciones», además que iba acompañado de la recomendación de cambio de puesto de trabajo.

Meses más tarde, aceptó un nuevo cargo como Secretario del Jurado Autonómico de Valores, sin realizarse una evaluación de riesgos del mismo. A esto se sumó que en su incorporación solicitó el teletrabajo y que no le fue concedido hasta 2023, dos años más tarde.

El recorrido judicial: estimación parcial de su recurso en primera y segunda instancia

Tras varios intentos frustrados por la vía interna, decidió acudir a la vía judicial en 2023. El Juzgado de lo Social número 2 de Extremadura estimó parcialmente las pretensiones de la funcionaria, al comprobar que había un incumplimiento de las obligaciones legales por parte de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, ya que carecía de protocolos de evaluación de riesgos psicosociales.

Asimismo, condenaron a indemnizar a la funcionaria con 80.131,7 euros. Una cantidad insuficiente para la funcionaria, y por ello se dirigió en suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

La sala de lo Social, formada por los magistrados Alicia Cano Murillo, Pedro Bravo Gutiérrez y José Antonio Hernández Redondo, ponente, calificó como infracción objetiva del deber de protección establecido en la Ley 31/1995 que no se adoptase medidas efectivas para la prevención de riesgos psicosociales tras la extensión de un conflicto laboral durante tantos años.

Este tribunal sí estimó la pretensión relacionada con la correcta aplicación del Baremo de la Ley 35/2015 en lo referente a la cuantificación del daño psicofísico, dado que la sentencia de primera instancia empleó para el cálculo la cantidad de 54,78 euros diarios, en lugar de los 64,24 euros diarios actualizados correspondientes al año 2024.

Conforme al artículo 40.1 de la citada ley, la cuantía debía ajustarse a los importes del sistema de valoración vigente en la fecha en que se determinó el importe (2024).

De esta manera, la cantidad correcta por los 565 días de baja derivados del accidente de trabajo ascendía a 36.295,60 euros, por lo que la indemnización debía incrementarse para cubrir la diferencia de 5.344,90 euros.

En consecuencia, la indemnización total por la falta de evaluación de los riesgos psicosociales y los daños psicofísicos se elevaba a 85.476,60 euros.

El TSJEx marca un límite entre estrés laboral y acoso: no hubo vulneración de derechos fundamentales

Respecto a una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales, los magistrados rechazan la existencia de la misma, ya que la indemnización que se propone está vinculada al incumplimiento de las medidas de prevención por la situación de acoso que ha vivido la funcionaria

Es decir, para que hubiese una vulneración de su integridad moral, regulado en el artículo 15 de la Constitución Española, se requería la existencia probada de un «peligro grave y cierto» para la salud, que, en este caso, no se aprecia.

Finalmente, el TSJEx estima parcialmente el recurso, pero solo para aumentar la indemnización económica. Es decir, reconoce que la Administración si incumplía sus deberes preventivos, pero no vulneró derechos fundamentales.

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