La Sala Especial del Tribunal Superior de Justiciad de Extremadura (TSJEx) ha desestimado por unanimidad la recusación presentada por una de las defensas en la causa judicial por la contratación de David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, contra los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Badajoz.
Estos son José Antonio Patrocinio, Emilio Serrano y Dolores Fernández, quienes forman la sala de enjuiciamiento en la causa contra el expresidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, el mencionado David Sánchez, así como otros nueve acusados.
Por tanto, podrán seguir conociendo de la causa, que ya tenía fecha para el juicio: del 9 al 14 de febrero de 2024, en el que se valorará la presunta adjudicación irregular de un puesto en la Diputación de Badajoz al hermano de Pedro Sánchez.
No se aprecia falta de imparcialidad
En el Auto publicado el pasado 7 de enero, la Sala presidida por Doña María Félix Tena Aragón, y formada por Alicia Cano Murillo, María del Carmen Romero Cervero, Antonio María González Floriano, Carmen Bravo Díaz, Pedro Manuel Izquierdo López-Cerro, fallan a favor de los magistrados recusados.
En este caso, los recusantes sostenían que estos magistrados, al conocer en profundidad de la causa «tenían un juicio preconcebido al no ver por primera vez las pruebas en la vista que se celebrará».
El tribunal explica que «para determinar si existe o no existe imparcialidad objetiva», no basta con que la otra parte «desconfíe o impute la parcialidad», pues para ello, como indica la Sala, «es necesario examinar, caso por caso, para saber si los temores del interesado, pueden considerarse objetivamente justificados».
Así lo valora la Sala: «En la medida en la que la complejidad de la causa, así como la petición de sobreseimiento por parte de la apelante hace necesario que se valoren las pruebas practicadas para confirmar que los indicios recogidos en el Auto de procedimiento penal abreviado son correctos y suficientes para no archivar la causa. Ello no implica que su objetividad e imparcialidad estén afectadas, ya que será en el juicio cuando se practiquen realmente las pruebas y se formen los Magistrados su opinión definitiva», se lee en el auto del 7 de enero.
Por ello, concluyen que no concurren motivos para considerar que se ha producido una «pérdida de imparcialidad objetiva»: «El simple hecho de que un Juez haya tomado decisiones, antes del proceso, no puede, en sí mismo, confirmar las sospechas, en cuanto a su imparcialidad».
«Sólo puede sostenerse que una Sala no es objetivamente imparcial, cuando suplantando al Juez de Instrucción, se subroga en las atribuciones de éste y pasa a dirigir las actuaciones, ordenando la investigación procesal y protagonizando el acopio de material probatorio o bien entra a examinar con detalle las circunstancias fácticas y jurídicas que determinan la comisión de los ilícitos penales», sostienen sobre las verdaderas acciones de imparcialidad.
Las expresiones, aunque no acertadas, no suponen la manifestación de un juicio previo
Otro de los argumentos por los que la defensa de David Sánchez interpeló una recusación fue por el uso de ciertas expresiones, como «claramente», revelaban la existencia de un prejuicio sólidamente ya adquirido o al menos un intento de justificación.
Los magistrados valoran que «algunas de ellas no son del todo acertadas», pero ello no significa que supongan una manifestación de un juicio o criterio previo que tengan formado los magistrados.
«Que se diga que es una “decisión claramente contra legem” (página 39 del Auto), no supone un juicio de valor, ya que dicha manifestación se realiza en relación a los indicios recogidos al respecto y, obviamente, de quedar probado en el correspondiente juicio, la conducta sería contraria al ordenamiento jurídico», analizan.
Mismo razonamiento que siguen con las expresiones como ‘hermanísimo’, que la Sala Especial recuerda que «no son cosecha de los magistrados» ya que aparecen «en muchos de los correos que obra en la casa».
Como conclusión, el tribunal sostiene que «la previa intervención resolviendo recursos contra decisiones de la Magistrada Instructora no siempre determina una afectación negativa de la imparcialidad».