La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la condena a tres años y tres meses de prisión por cada uno de los delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos por parte de funcionario público a un trabajador del Servicio Extremeño de Salud (SES) que accedió a historiales médicos de cuatro de sus familiares por parte política sin su consentimiento. Foto: Confilegal.

Un funcionario, condenado a 13 años de prisión por ‘curiosear’ el expediente médico de su familia política durante 5 años

29 / 01 / 2026 05:40

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha condenado a cuatro delitos continuados de descubrimiento y revelación de secretos a Teodoro, un funcionario público vinculado al Servicio Extremeño de Salud (SES), que ahora deberá cumplir una pena de tres años y tres meses de prisión por cada delito cometido. La suma en total de la pena de prisión es de 13 años.

Además, una pena accesoria de inhabilitación absoluta durante seis años y deberá pagar una multa a razón de una cuota de 8 euros diaria durante de veintiún meses. En total, 5.040 euros. Además de 6.000 en concepto de indemnización de daños morales para tres afectados por su actuación.

El tribunal confirma el criterio de la Audiencia Provincial e individualiza la pena porque el funcionario accedió a cuatro agendas médicas de cuatro personas distintas, siendo familiares directos de su esposa, con los que rompió relaciones en 2017 tras una disputa.

Accedió al sistema de gestión asistencial y administrativo médico de cuatro familiares para cotillear

Teodoro era auxiliar administrativo en el servicio de admisión de urgencias del Hospital Universitario de Badajoz, en calidad de personal estatuario del SES (Servicio Extremeño de Salud).

Aprovechando su posición, entre 2017 al 2022 accedió reiteradamente a ‘Jara Asistencial’, una aplicación dedicada a la gestión y administración de los expedientes (identificación, citaciones, agendas, informes clínicos…) al que se accede a través del Portal del SES, con intención de conocer datos médicos y salud relativos a varios parientes de su esposa con los que había cortado relación por disputas familiares, sin justificación ni autorización.

En concreto, consultó la agenda de su cuñado Juan Ignacio hasta en 105 ocasiones, la de la esposa de este, Rosa, en 150 momentos distintos y repitió la misma operación con los hijos de la pareja, Paloma, siendo la víctima con más accesos a su historial (21 a gestión y 150 en agendas) y el otro hijo Bruno, que tuvo 72 accesos (3 al portal de gestión y 69 a agenda).

En total, se certificó que había realizado hasta 384 entradas al historial clínicos de los que más tarden serían los denunciantes.

El TSJEx confirma el pronunciamiento de la Audiencia Provincial

Los cuatro miembros de la familia llevaron el caso de Teodoro ante la Audiencia Provincial de Badajoz, que dio la razón a los denunciantes. No obstante, el funcionario interpuso recurso de apelación al considerar que su actuación no revestía la gravedad apreciada por el tribunal.

La Sala de lo Social y de lo Civil del TSJEx, formado por María Félix Tena Aragón, presidenta, Antonio María González Floriano, ponente, y Manuela Eslava Rodríguez, ha asumido íntegramente, en apelación, los hechos declarados probados por la Audiencia Provincial de Badajoz, considerándolos debidamente acreditados conforme a la valoración realizada en la primera instancia. 

En primer lugar, el tribunal considera que los accesos masivos y retirados al sistema ‘Jara Asistencial’ ni tenían justificación asistencial ni contaban con el consentimiento de los perjudicados: «os titulares de los datos médicos protegidos, los denunciantes Juan Ignacio, Rosa y sus hijos Bruno y Paloma, han negado tajantemente haber autorizado al acusado para acceder a dichos datos so pretexto de unas alegadas gestiones clínico-administrativas de favor».

Además, reproducen de la sentencia de la primera instancia de la Audiencia Provincial que «que el acceso en más de cuatrocientas ocasiones excede notoriamente de lo que supondría un auxilio en gestiones o trámites en orden a agilizar los plazos o tiempos de espera a fin de ser atendidos por profesionales sanitarios». «Lo que sin duda constituye un acceso masivo injustificado», insisten los magistrados.

Tras ello, los magistrados razonan sobre la aplicación del artículo 198 del Código Penal, confirmando la agravante por la condición de funcionario público del acusado, pues el empleado se sirvió de su condición para cometer los hechos, pues «el acceso al sistema no está habilitado para cualquier persona; pero sí para quien tiene un perfil que le autoriza el uso del Portal del SES y, por tanto, el acceso al sistema Jara Asistencial».

Además, el tribunal justifica la individualización de la pena. Al aplicarse el artículo 198 del Código Penal, la pena debe imponerse en su mitad superior, y por delito continuado, se debe volver a aplicar la mitad superior, resultando una horquilla de 3 años y 3 meses a 4 años y un multa de 21 a 24 meses.

El tribunal optó por las penas mínimas dentro de esa horquilla (3 años y 3 meses de prisión y 21 meses de multa) debido a que el acusado no llegó a utilizar ni difundir la información obtenida

«En consecuencia, habiéndose enervado la presunción de inocencia que asiste al acusado, Teodoro, conforme a la complitud del proceso valorativo probatorio desarrollado por la Audiencia Provincial, es correcto, procedente e inmodificable el Fallo Condenatorio que recoge la Sentencia recurrida», secunda el tribunal la valoración de la Audiencia Provincial.

Por tanto, la resolución desestima el recurso de apelación, confirmando penas de prisión de 3 años y 3 meses, una multa a cuota diaria a razón de 8 euros durante 21 meses (5.040 euros). Además, se establece una indemnización de 6.000 euros a Juan Ignacio, Rosa y Paloma por daños morales, ya que los hechos atribuyeron «un quebranto anímico, con sentimientos de frustración, zozobra e impotencia compatibles con el daño moral».

El fallo subraya la importancia de proteger la privacidad de los historiales clínicos frente a usos abusivos.

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