¿Cómo declarará Álvaro García Ortiz como imputado? ¿Con toga o sin toga? La elección tiene importantes implicaciones. Foto: Confilegal/EP.

¿Álvaro García Ortiz declarará con toga o sin toga? Es una situación inédita que se despejará hoy

12 / 11 / 2025 00:55

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El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, será el protagonista de una nueva situación inédita en la historia de la Justicia española: cuando le toque sentarse a declarar ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en este caso tendrá que hacerlo bien con la toga forense o sin ella.

Y no es baladí la diferencia.

En 2012 el exmagistrado de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, fue juzgado por un tribunal de siete magistrados de esta misma Sala de lo Penal en dos causas diferentes. El juicio oral de la primera comenzó el 17 de enero de 2012.

En la misma tuvo que responder por ordenar las escuchas de las conversaciones a los abogados del caso Gürtel y sus clientes. Por la que fue condenado a 11 años de inhabilitación.

El de la segunda tuvo lugar poco después, el 24 de enero de ese mismo año, por investigar los crímenes del franquismo. Por esa salió absuelto.

Una tercera, relacionada con la petición de financiación para dos cursos en la Universidad de Nueva York durante una excedencia entre 2005 y 2006 fue finalmente archivada.

En las dos primeras, Garzón se sentó junto a sus abogados vistiendo la toga de juez, como García Ortiz en el juicio –con la toga de fiscal general del Estado– ahora en curso, aunque sus «abogados defensores» son la exabogada general del Estado, Consuelo Castro, el abogado del Estado José Ignacio Ocio, el fiscal superior de Extremadura, Francisco Javier Montero, y la teniente fiscal del Tribunal Supremo, María Ángeles Sánchez Conde.

En la del caso Gürtel lo hizo junto al desaparecido abogado penalista Francisco Baena Bocanegra; en el segundo, compartió estrado con el también penalista Gonzalo Martínez-Fresneda.

Baltasar Garzón con su abogado en la causa de las escuchas a los abogados y sus clientes de la Gürtel. Junto a él su letrado de aquella causa, Francisco Baena Bocanegra. El juicio se celebró en la Salón de Pasos Perdidos. Garzón se sentó junto a su abogado con la toga de juez.

En aquellas dos ocasiones, cuando Baltasar Garzón se dirigió a someterse al interrogatorio preceptivo, tuvo que despojarse de la toga forense –llamada así porque los juicios se desarrollan en el foro público (como se denominaba en la antigua Roma), de ahí lo del adjetivo forense– y declarar de civil.

Baltasar Garzón explicó ayer a Confilegal que debió hacerlo así por orden de los respectivos magistrados presidentes de cada tribunal.

«Yo había sido suspendido como magistrado antes de ser enjuiciado. Los tribunales entendieron que en esa circunstancia, lo preceptivo es que lo hiciera sin la toga de juez. Si me hubieran dejado, habría declarado con toga», afirmó.

«La circunstancia de Álvaro García Ortiz es diferente a la mía. Él no ha sido suspendido, luego entiendo que tiene todo el derecho para ser interrogado con la toga de fiscal general del Estado», añadió.

Baltasar Garzón declarando sin la toga forense, que tuvo que dejar en el asiento anterior al haber sido suspendido de su condición de magistrado.

La legislación vigente española, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), no existe ninguna previsión que obligue a suspender automáticamente al fiscal general del Estado cuando es juzgado, a diferencia de lo que ocurre con el resto de los fiscales, cuyo régimen disciplinario sí prevé suspensión cautelar.

Los artículos 71 a 92 del EOMF, que comprenden el régimen disciplinario, se aplican a todo el personal fiscal. Desde la base, fiscales de plantilla (categoría tercera), pasando por fiscales delegados, fiscales de Sala, fiscales jefes provinciales o de área, fiscales superiores y tenientes fiscales.

Es una medida prevista para garantizar el funcionamiento del Ministerio Fiscal y su imparcialidad.

El fiscal general del Estado no está incluido en este régimen disciplinario. Para él rige únicamente el artículo 31 EOMF, que no prevé suspensión alguna por procesamiento o apertura de juicio oral. Solo cesa si existe condena firme por delito doloso.

La declaración con toga de Álvaro García Ortiz tiene un alto contenido institucional y simbólico, pero también efectos jurídicos indirectos que conviene precisar. Porque la toga identifica al compareciente como miembro en activo del Ministerio Fiscal.

La norma es que los acusados, testigos o investigados no aparezcan togados. Al declarar con toga, se reconoce su naturaleza institucional y su jerarquía dentro del Ministerio Fiscal. Además, evita que su posición parezca equipararse a la de un investigado.

Pero es innegable que sí tiene una afectación institucional y simbólica que puede repercutir en la percepción pública, la autoridad interna y la posición política de la Fiscalía General del Estado.

En suma, no hay nada que impida que Álvaro García Ortiz pueda declarar con la toga forense de fiscal general del Estado. Dependerá de la decisión que tome él, aunque cabe la posibilidad de que el presidente del tribunal, que lo es también de la Sala de lo Penal del Supremo, Andrés Martínez Arrieta, le ordene que se despoje de ella, como se hizo en los dos juicios contra Baltasar Garzón.

Si se produjera ese escenario, dependería de García Ortiz acatar o no la orden, dando lugar a un conflicto igualmente igualmente inédito en la historia de la Justicia española.

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