El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) ha lanzado un mensaje muy claro: insertar un insulto como nombre de beneficiario en las transferencias bancarias para enviar la nómina es una vulneración directa del derecho al honor del trabajador, aunque solo figure en el concepto bancario y no se difunda masivamente.
Los magistrados en la sentencia 3595/2025 han fallado a favor de Felisa, una trabajadora que había recibido las nóminas de septiembre y octubre de 2023 en el que constaba en la casilla de beneficiaria “zumbada”.
Ahora deberá ser indemnizada con 10.000 euros por parte solidaria de la empresa Jira Administración de Fincas S.L. y el socio que ordenó las transferencias.
La Sala entienden que el ánimo de otorgar este nombre es el de insultar a la trabajadora en el marco de la relación laboral. Y eso, para el tribunal, es suficiente para situar el ataque en la esfera profesional.
Una disputa personal que alcanzó el ámbito profesional
Felisa (nombre ficticio) ingresó en la empresa Jira Administración de Fincas S.L. en octubre de 2019. La trabajadora fue pareja del socio Octavio, y fruto de esta relación tuvieron un hijo con discapacidad reconocida. Años más tarde, Felisa y Octavio iniciaron un procedimiento de divorcio contencioso.
En medio de este escenario, el 29 de noviembre de 2023 la trabajadora recibió en su cuenta dos transferencias correspondientes a las nóminas de septiembre y octubre del mismo año. En la casilla de “beneficiario” figuraba la palabra “zumbada”.
Durante un posterior juicio leve por injurias, el otro socio, Patricio, reconoció haber sido él quien realizó las transferencias.
El TSJV entiende que el término ‘zumbada’ en el concepto de beneficiario de la nómina es una vulneración del derecho
El tribunal, formado por Garbiñe Biurrun Mancisidor, presidente en funciones y ponente, José Féliz Lajo González y Nuria Perchín Benito, afirma que «la expresión «zumbada» hace directa referencia a una situación de estado mental que no es admisible». Según los magistrados, este término se utiliza con el objetivo de «ser insultante».
Enfitizan que la ofensa se produce dentro de la relación laboral, en el acto de abonar su salario, y no en una esfera privada.
Además, destaca que la orden de transferencia no queda restringida a un círculo íntimo, pues puede ser conocida por personal bancario u otros trabajadores con acceso legítimo a esos documentos, lo que aumenta su potencial lesivo.
Por todo ello, el tribunal concluye que «el honor de la demandante ha sido gravemente perjudicado en un contexto laboral.De ahí que entendamos también que dicha vulneración ha de ser reparada».
Para calcular la cantidad, la Sala acude al artículo 8.11 de la Ley LISOS, que califica como infracción muy grave los actos contrarios a la dignidad del trabajador. En este caso, toma como referencia el grado mínimo de sanción muy grave de la LISOS, fijado para este caso en 10.000 euros.
Por todo ello, el tribunal estima la demanda al concurrir una vulneración del derecho constitucional fundamental al honor de la demandante, y condena al socio Patricio y la empresa a indemnizar con 10.000 euros de forma solidaria. El fallo no es firme, por lo que cabe recurso de casación. Sin costas.