La APM advierte de las disfunciones y vacíos normativos en la ley que impulsa los Tribunales de Instancia, alertando de riesgos organizativos y falta de claridad competencial. Foto: Generada digitalmente.

La Asociación Profesional de la Magistratura señala las disfunciones en la ley que implementa los Tribunales de Instancia

29 / 11 / 2025 05:43

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La Asociación Profesional de la Magistratura (APM) ha puesto sobre la mesa una serie de disfunciones y vacíos normativos en la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que regula los nuevos Tribunales de Instancia (TI), cuya implantación avanza en España como una de las reformas estructurales más relevantes de la administración de justicia en décadas.

Las conclusiones fueron presentadas en el XXVII Congreso Nacional de la asociación, celebrado en Murcia entre el pasado miércoles y ayer viernes, donde las secciones territoriales de Aragón Occidental y Oriental, Canarias, Cataluña y Galicia expusieron un diagnóstico crítico sobre el modelo.

Uno de los principales reproches de la APM se dirige a la falta de claridad en el reparto de competencias entre la Presidencia del Tribunal de Instancia y los servicios comunes, dirigidos por los Letrados de la Administración de Justicia.

La asociación denuncia que ni la redacción actual de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ni las instrucciones emitidas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ministerio de Justicia aclaran quién debe tomar las decisiones organizativas esenciales, pese a que la reforma situaba la coordinación y la eficacia como pilares del nuevo sistema. En consecuencia, advierte, se está generando un escenario propicio para conflictos internos en los propios tribunales.

Los jueces reclaman que, en caso de que los servicios comunes funcionen deficientemente por problemas organizativos, la presidencia del TI disponga de un mecanismo claro de actuación.

En la actualidad, la única vía disponible es elevar el conflicto a las Salas de Gobierno o al CGPJ, que tendrían la última palabra.

El mensaje de la APM es claro: aunque los Tribunales de Instancia constituyen una oportunidad para modernizar la Justicia y mejorar su eficiencia, la ley que los desarrolla aún presenta puntos ciegos que deben corregirse.

De lo contrario, los problemas organizativos que pretende solucionar podrían trasladarse —o incluso amplificarse— en el nuevo modelo.

VACÍOS

La APM identifica también una lista amplia de asuntos que la ley o las instrucciones complementarias dejan sin regular o con una regulación insuficiente. Estos vacíos afectan al protocolo de coordinación entre presidencias y servicios comunes, al sistema de resolución de conflictos entre ambos órganos, al régimen aplicable a los recursos frente a decisiones gubernativas y a la designación, funcionamiento y retribución de los órganos colegiados previstos en el artículo 84.6 de la LOPJ, que permiten colegiar asuntos de primera instancia o de instrucción penal.

Para la asociación, estas omisiones son especialmente preocupantes porque se refieren al funcionamiento cotidiano de los nuevos tribunales y pueden generar inseguridad jurídica tanto para jueces como para profesionales y ciudadanos.

Otro punto crítico del informe se centra en el desequilibrio entre responsabilidades y retribuciones. La LO 1/2025 modificó los complementos salariales de las presidencias del Tribunal de Instancia y de Sección, pero la APM considera que siguen siendo insuficientes para el volumen y la complejidad de funciones que les atribuye la ley.

A este problema se añade que la reforma legislativa tampoco establece cómo deben elegirse los presidentes de sección, lo que abre la puerta a diferentes interpretaciones y posibles controversias futuras.

Lo razonable, apunta la APM, es que el nombramiento recaiga entre los jueces pertenecientes a la propia sección.

ELIMINAR JUECES SUSTITUTOS Y MAGISTRADOS SUPLENTES

El nuevo Tribunal de Instancia tampoco resuelve adecuadamente cuestiones de movilidad interna. La actual redacción del artículo 329.9 de la LOPJ impide concursar entre plazas de la misma sección, lo que restringe la flexibilidad organizativa y dificulta la distribución equilibrada de la carga de trabajo. Para evitarlo, la APM propone implantar un sistema de concursillo interno similar al que ya se utiliza en las Audiencias Provinciales.

En cuanto a las sustituciones, la asociación defiende una reforma profunda que pasa por eliminar progresivamente las figuras del juez sustituto y del magistrado suplente en favor de una plantilla estable reforzada con jueces de adscripción territorial.

Asimismo, reclama que las sustituciones internas se retribuyan al cien por cien, superando el actual límite del 80 % del complemento de destino.

La implantación de los Tribunales de Instancia avanza por fases y, tras la experiencia acumulada en las fases I y II, la APM considera imprescindible evaluar con rigor las disfunciones detectadas antes de desplegar la fase III.

Reclama reforzar los medios materiales y humanos, culminar la actualización de los reglamentos internos de gobierno y cerrar todos los vacíos normativos que pueden comprometer el éxito de la reforma.

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