La sentencia de la Audiencia Nacional absuelve a Yassin Kanjaa por alteración psiquiátrica y fija para él la medida de internamiento más grave prevista en el Código Penal. Foto: PN.

La AN absuelve al asesino del sacristán de Algeciras por enajenación mental y ordena su internamiento psiquiátrico durante 30 años

1 / 12 / 2025 05:41

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El tribunal de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia en la que declara exento de responsabilidad criminal a Yassin Kanjaa, autor del ataque perpetrado el 25 de enero de 2023 en Algeciras, en el que resultó asesinado el sacristán Diego Valencia y lesionadas otras dos personas.

La resolución se fundamenta en la apreciación de la eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal, al acreditarse que el procesado actuó bajo una grave alteración psíquica que anulaba sus capacidades cognoscitivas y volitivas.

El tribunal considera probado, en base a los informes periciales emitidos por distintos médicos forenses, que el acusado presentaba un cuadro de filiación esquizofrénica con descompensación psicótica aguda, acompañado de un sistema delirante de contenido mesiánico y de perjuicio, así como vivencias de control e influencia.

Según concluye el tribunal, dichas alteraciones mentales generaron la abolición de las facultades intelectivas y volitivas, impidiendo que el acusado comprendiera la ilicitud del hecho o actuase conforme a dicha comprensión, presupuesto exigido para aplicar la eximente completa.

La sentencia subraya que la concurrencia de la eximente no elimina la existencia del hecho delictivo ni sus elementos típicos y antijurídicos, y señala expresamente que Kanjaa llegó a realizar una acción constitutiva de delito de asesinato en consumación, otro en grado de tentativa, un delito de lesiones y un delito de interrupción de ceremonia religiosa. No obstante, la inexistencia de culpabilidad derivada del trastorno psiquiátrico impide la imposición de una pena.

Rechazo de la calificación terrorista

La Audiencia Nacional descarta la tipificación de los hechos como delitos de terrorismo. Recuerda que los tipos penales previstos en los artículos 573 y ss. del Código Penal requieren la finalidad específica de alterar gravemente la paz pública o provocar un estado de terror en la población, un elemento subjetivo del injusto que, según la Sala, resulta incompatible con el cuadro psicótico evidenciado por el procesado.

Los magistrados consideran probado que las conductas fueron la expresión directa de una ideación delirante mesiánica, en la que el acusado actuó bajo la creencia irracional de ser “el elegido” y de tener la misión de atacar a quienes percibía como “poseídos”.

Pese a la exención de responsabilidad penal, la sentencia mantiene la obligación de responder civilmente por los daños causados.

En consecuencia, se fija una indemnización de 150.000 euros para la viuda de la víctima mortal, 50.000 euros para cada uno de los hijos del fallecido y 17.000 euros para los familiares del vicario herido. Sin embargo, no declara al Estado responsable civil.

En cuanto a las medidas de seguridad, la Sala acude al régimen previsto en los artículos 101 y siguientes del Código Penal, señalando que al sujeto declarado exento por anomalía psíquica se le podrá imponer la medida de internamiento en centro psiquiátrico por un tiempo que no exceda del máximo de la pena privativa de libertad que le habría correspondido de no concurrir la eximente.

Considera el tribunal que el acusado carece de conciencia del daño causado y no presenta arrepentimiento, lo que evidencia un alto índice de peligrosidad, unido a que la evolución terapéutica, aun siendo favorable, no garantiza una remisión completa. Por ello acuerda el internamiento por un periodo máximo de 30 años en un centro psiquiátrico penitenciario.

Voto particular

La resolución incorpora un voto particular de la magistrada Carolina Rius, quien discrepa de la mayoría al entender que la existencia de un trastorno mental no debería impedir la calificación de los hechos como terrorismo.

La magistrada sostiene que tal interpretación impediría reconocer los efectos jurídicos previstos para las víctimas de actos de esta naturaleza, entre ellos el acceso a las medidas de protección y asistencia contempladas en la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Considera que la sociedad debe poder recibir la respuesta jurídica adecuada incluso cuando el autor carece de culpabilidad penal.

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