Días pasados, se ha hecho pública la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Nacional, en el asunto del asesinato de Diego Valencia, a cargo de Yassine Kanjaa, ciudadano marroquí que se hallaba en situación de ilegalidad en Algeciras, y no llegó a ser expulsado seis meses, tal como estaba acordado por la Subdelegación de Gobierno de Cádiz.
En este artículo, trato de aclarar la fundamentación jurídica a la que llegan los componentes del Tribunal para absolver al acusado, donde subyacen dudas en torno a su capacidad —aunque mínima— para decidir cuánto hizo ese fatídico día 25 de enero de 2023.
De entrada, hay que decir que la sentencia, pese a ser absolutoria por ese motivo, conlleva el internamiento en Centro Psiquiátrico Penitenciario por tiempo de 30 años, al tiempo que indemnización a la familia del fallecido y otras personas que resultaron heridas.
Estudiada en profundidad, existen aspectos que, en mi opinión, son altamente discutibles. La base gira en torno a los informes psiquiátricos propuestos por la Fiscalía, acusación particular, popular —VOX— y defensa.
Importante fue el emitido por los especialistas en psiquiatría del Centro Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla, quienes informaron, tras su permanencia en dicho centro por espacio de dos meses, que Yassine “padecía un cuadro psicótico de probable filiación esquizofrénica, y que, en el momento de ocurrir los hechos, le afectaría severamente en su capacidad volitiva e intelectiva”.
En parecido sentido, los facultativos propuestos por la acusación particular indicaron que “su capacidad estaba alterada de forma significativa, sin que esa alteración lo fuera de modo absoluto”. Los facultativos de la defensa, por su parte, indicaron que su capacidad era nula en el instante de los hechos.
Ante esos informes, se decanta el Tribunal por la “duda” y aplica el principio “in dubio pro reo”; esto es, al no apreciar con claridad si el acusado tenía una mínima capacidad para decidir —pese a que cuatro psiquiatras indicaron que sí la tenía—, esa incertidumbre les lleva a la decisión de aplicar el beneficio de esa indecisión a favor del reo.
UNA SENTENCIA CONTRADICTORIA
La propia sentencia, en mi opinión, es contradictoria, por varios aspectos que señalo a continuación:
Se estima probado que, a las 19 horas del día de los hechos, al salir Yassine hacia las iglesias donde pensaba atacar a personas relacionadas con la religión católica, tomó el machete de 61 centímetros del domicilio donde vivía de “okupa” con otros compañeros, y que tenía escondido en un doble fondo del techo de su habitación, para no ser visto por estos.
Al tiempo que apagó el teléfono móvil, dejándolo en esa vivienda, para no ser localizado.
Cualquier consideración lógica debe llevar a la conclusión de que, al salir con aquella finalidad, tenía un mínimo de capacidad para decidir los actos criminales que llevó a cabo. Esos dos hechos llevan a pensar que lo que ideaba efectuar era algo que estaba mal y no debía ser conocido por quienes eran amigos y compañeros de piso.
Junto a ello, la Sala aprecia la alevosía a la hora de realizar los ataques sorpresivos. Supone esta agravante que el autor, al cometer el delito, emplea formas o medios para asegurar cuanto pretendía y sin riesgo para su persona, como así, en efecto, ocurrió.
Y ello hace calificar la muerte del señor Valencia como asesinato, que es un plus del homicidio al concurrir alevosía. Cuestión esta igualmente discutible, toda vez que, si tenía anulada su capacidad, como indica la sentencia, ¿cómo pudo preparar con antelación —unos minutos— lo que iba a llevar a cabo y buscando al propio tiempo que no le pudiera ocurrir nada a él?
La sentencia no ha sido unánime, ya que una magistrada integrante del Tribunal formula un voto particular al discrepar en parte de la mayoría. Lo basa en la no calificación de los hechos como “delito terrorista”, por parte de los otros dos integrantes de la Sala.
Y es que no consideran de aplicación el artículo 573 del Código Penal —delito de terrorismo—, al estimar que su contenido es distinto a la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo Europeo.
Estas dos normas europeas fueron introducidas en el derecho español, y supusieron la modificación del artículo del Código Penal ya citado, por Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, que, tras definir el delito de terrorismo como aquellos delitos graves contra la vida, suponga la alteración de la paz pública o provoque cierto terror o parte de ella, como ocurrió en el caso de Diego.
Un último extremo es la condena a indemnización a la familia del señor Valencia.
Yassine es insolvente y no se ha declarado la responsabilidad civil del Estado, tal como se pedía por las partes acusadoras y lo acoge la magistrada discrepante.
De no incluirse en posteriores instancias, la cantidad a percibir por la familia de Diego sería posiblemente inferior a la que acoge la sentencia. No obstante, se tiene interesado ante el Ministerio del Interior la responsabilidad del Estado por funcionamiento anormal de los servicios públicos, al no haberse procedido a la expulsión de territorio nacional del autor del crimen en junio de 2022.
Son cuestiones estas, junto a otras no de menor importancia, las que han de ser debatidas y —en mi opinión— corregidas, en primer lugar ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, donde se planteará recurso de apelación, y posteriormente recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.