Opinión | Cuando la realidad desmiente el relato: una réplica necesaria al vídeo de Lucía Etxebarría

Antonia M. Carrasco, presidenta de la asociación GenMad critica el vídeo de Lucía Etxebarría sobre violencia de género, denuncias falsas, suicidio masculino, derechos de visita y trastornos mentales, con aclaraciones jurídicas y matices omitidos en su exposición.

5 / 12 / 2025 05:40

En esta noticia se habla de:

He escuchado con mucha atención un vídeo hecho por la señora Etxebarría en el que su propósito era hacer una crítica o, al menos, ciertas puntualizaciones al libro nº 1 en ventas (va por la cuarta edición en tan solo 19 días desde su primera tirada), “Esto no existe”, de Juan Soto Ivars.

Yo también quiero puntualizar una serie de cosas, pero esta vez a la señora Etxebarría. Vamos con ello:

1º. El derecho de visitas por parte de los abuelos hacia sus nietos

En el vídeo critica del libro del señor Soto que diga que, cuando hay denuncias por violencia de género en el proceso de divorcio o medidas reguladoras, los abuelos se ven privados de poder visitar a sus nietos, ya que la denuncia suele ir acompañada (no en todos los casos, por supuesto) de una orden de alejamiento ampliada a los hijos.

Ella argumenta que los abuelos siempre pueden presentar una demanda de visitas a sus nietos y asunto concluido. Lo que desconoce la señora Etxebarría (ella misma lo reconoce y es precisamente lo que me ha impulsado a escribir este artículo) es que hay ciertos supuestos en los que el juez suele rechazar esa solicitud de visitas por parte de los abuelos o les resulta imposible solicitarla, a saber:

Los abuelos no las solicitan o, si lo hacen, el juez las rechaza porque los abuelos viven a muchos kilómetros de distancia con respecto a la ciudad en la que viven los nietos.

Los abuelos se ven económicamente incapaces de afrontar una demanda de régimen de visitas, ya que, debido a la gran cantidad de denuncias presentadas por la expareja, han agotado sus recursos económicos para ayudar a su hijo.

No olvidemos que las mujeres que presentan denuncias de violencia de género tienen derecho a justicia gratuita, pero los hombres que tienen que defenderse de ellas (que, si se trata de maltratadores, no tengo nada que objetar) deben abonar las minutas de sus abogados, los informes forenses de parte, los detectives privados, etc.

En otros casos, el juez les otorga el régimen de visitas, pero lo hace en un punto de encuentro y no pocos abuelos acaban desistiendo de ir a ese lugar tan “raro” y poco amigable, tanto para niños como para abuelos.

En otros, el juez otorga el régimen de visitas a los abuelos, pero la madre incumple reiteradamente la sentencia y estos no se ven con la suficiente energía como para iniciar una batalla legal paralela para conseguir que el juez obligue a la madre a que cumpla con el régimen de visitas. No olvidemos que no es lo mismo tener 40 que 70 años. Desisten.

Y se preguntarán por qué. Pues, generalmente, porque los jueces suelen ser bastante laxos a la hora de obligar a la mujer a que cumpla con las visitas. Los abuelos probablemente ya han comprobado cómo la exnuera ha incumplido reiteradamente el régimen de visitas de su hijo y, a pesar de las múltiples ejecuciones de sentencia presentadas, el juez no ha actuado con la debida contundencia (ni sin ella, salvo por un triste apercibimiento) por desobedecer, la madre, la orden judicial.

Además de esto, debemos recordar que, durante el mandato del presidente Rajoy en el año 2015, se despenalizó el incumplimiento del régimen de visitas, en cumplimiento con el Convenio de Estambul.

Podría entenderse que hemos pasado de un extremo al otro: antes de esta modificación, el incumplimiento era considerado una falta penal (el equivalente a lo que es ahora delito leve) y, después de la misma, se considera un problema civil al que la mayoría de jueces no dan una solución eficiente y efectiva porque no se sienten capaces de hacer cumplir sus propias resoluciones en este contexto.

Cuando la señora Etxebarría habla de que las tías de esos niños no tienen derecho a reclamar visitas (que sí lo tienen; la ley habla de allegados, no de abuelos) no está teniendo en cuenta que quienes peor lo pasan son los abuelos, ya que no es lo mismo estar en el último tercio de la vida de una persona que en el segundo (el caso de las tías), ni es lo mismo tener sobrinos que tener nietos.

Seguramente la señora Etxebarría no los tiene y ello le impide entenderlo o, simplemente, no lo ha pensado con el suficiente detenimiento. Cuando se pasa a la etapa de la vejez, las cosas se viven de una manera muy diferente a cuando uno es joven y tiene toda una vida por delante.

En resumen, creo que la señora Etxebarría en este punto ha pecado de falta de conocimiento y falta de sensibilidad humana.

2º. Los suicidios de los hombres

En este apartado la señora. Etxebarría dice algunas cosas que realmente asustan. Por un lado, es cierto que los hombres se suicidan casi tres veces más que las mujeres en prácticamente la totalidad de los países del mundo. Pero donde ha errado estrepitosamente es en la causa: el egoísmo.

Me cuesta encajar que una psicóloga se atreva a proponer semejante causa, dado que las causas suelen estar asociadas a enfermedad mental en la mayoría de los casos, según sanidad.gob.es: “En el 90 % de estos casos la persona sufría algún tipo de enfermedad mental. Estudios recientes concluyen que la prevención del suicidio es posible. Sin embargo, a pesar de la relevancia de estos datos, la mayor parte de los países carecen de estrategias específicas para abordar esta situación».

Como podemos comprobar en esta guía orientativa, en su apartado 2, “Mitos e ideas erróneas sobre el suicidio”, página 17, hay dos apartados del cuadro de mitos (en la parte de “situación real”) que quiero reproducir: “El principal deseo de la mayoría de los suicidas no es específicamente morir, sino poner fin a su dolor, el cual les parece insoportable».

“Los que intentan el suicidio no son valientes ni cobardes, sino personas que sufren. La valentía y la cobardía son atributos de la personalidad que no pueden cuantificarse según el número de intentos de quitarse la vida».

Parece que los expertos en materia de suicidio no ponen el foco en el egoísmo (del hombre, según la señora Etxebarría que, haciendo esta aseveración, los culpabiliza explícitamente).

Entiendo que un psicólogo pueda utilizar este argumento como estrategia para hacer que el suicida reaccione para abandonar la intención, pero lo que en realidad me gustaría saber es de qué estudio científico se ha sacado la señora Etxebarría esa aseveración tan contundente.

Nuestras instituciones deberían tener en cuenta que, si un hombre es un suicida en potencia debido a su enfermedad mental, si le “aprietan las tuercas” en un procedimiento de violencia sobre la mujer (desde la detención hasta la condena o absolución) se incrementan exponencialmente las posibilidades de suicidio durante o después del procedimiento.

La policía muestra, eso sí, con documentos internos, su preocupación por el alto porcentaje de suicidios en el calabozo de detenidos por violencia de género, con respecto al resto de detenidos. Creo que, como seres humanos que somos, sea el encausado inocente o culpable, debemos procurar poner las medidas necesarias para evitar que estas personas lleguen al punto del suicidio.

Juan Soto Ivars, en su libro, entre otras cosas, invita a los organismos oficiales a que estudien el fenómeno de los suicidios en procesos de violencia de género, tal y como venimos denunciando desde hace años algunas asociaciones.

3º. Denuncias falsas

Dice esta señora en su vídeo que Juan Soto Ivars afirma en su libro que el 70 % de las denuncias que se interponen son falsas. En realidad, lo que es falso es lo que afirma la señora Etxebarría. Y lo voy a demostrar con algo tan simple como es que lean las páginas 176 y 177 del libro escrito por el señor Soto.

Voy a extraer un par de fragmentos de esas páginas y que nos explique esta señora de dónde se ha sacado que el señor Soto afirma en su libro que el 70 % de las denuncias son falsas: “Los cálculos más conservadores de los profesionales con los que he hablado estiman que un 10 por ciento del total de dos millones y medio de denuncias interpuestas en los veinte años de desarrollo de la ley Viogen son falsas o instrumentales, y los más audaces lo elevan al 75 por ciento, según la lógica de que absolución y archivo son equivalentes a inocencia del acusado y, por tanto, a denuncia falsa».

“La segunda opción no me parece convincente puesto que la inocencia no se prueba: se prueba el delito, y los clandestinos son difíciles de demostrar. Suponer que archivos y absoluciones son siempre el resultado de denuncias falsas implicaría atribuir a la justicia una infalibilidad que no tiene: hay agresores impunes e inocentes condenados».

Y más abajo, el señor Soto Ivars dice en su libro que está más cerca de un porcentaje que ofrece uno de los abogados que “se basó en el estudio de cientos de casos en los que ha actuado como defensor y otros miles de sentencias leídas en el ámbito de su especialidad”; “… y su estimación queda en un 33 por ciento del total”.

Como diría cualquier abogado en una sala de juicios: no hay más preguntas, Señoría.

También nos cuenta la señora. Etxebarría que hay denuncias falsas para todo tipo de asuntos. En esto estamos de acuerdo, pero lo que chirría mucho es que en viogen haya un exiguo 0,01 % frente al 80 % en denuncias de robo de móviles a jóvenes.

Quiero apuntar, por mi parte, que el señor Soto Ivars explica en su libro con mucho detalle las trampas que se hacen en la memoria de la FGE para llegar a ese exiguo 0,01 %. He de decir que, con tan solo las 5 o 6 bandas organizadas (las que han aparecido en prensa, que Dios sabe cuántas más habrá), que fueron descubiertas por nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que amañaban denuncias de Viogen para que ellas obtuvieran los papeles de residencia en España y cobraran las ayudas para mujeres maltratadas, solo si se hubieran contabilizado todos esos casos, el 0,01 % seguro que hubiera ganado al menos tres puestos hacia la izquierda.

Es decir, un 10 %.

Pero parece que, de momento, no lo vamos a saber. Estos son parte de los datos que nuestra FGE nos oculta deliberadamente, al igual que las denuncias por denuncia falsa que acaban en condena o las deducciones de testimonio que no se resuelven durante el mismo año en el que se dedujo testimonio y que acaban en condena. Estos tres supuestos que he expuesto no existen en las estadísticas ni de la FGE ni del CGPJ ni tan siquiera en el OVDyG. Nada.

4º. Ralentización del divorcio si se interpone una denuncia Viogen

En este punto la señora Etxebarría nos explica, a través de su caso personal, que, habiendo sufrido maltrato, decide no interponer la denuncia de maltrato en primer lugar porque tiene miedo de que se le acuse de haber puesto una denuncia falsa (difícil con una muñeca rota) y que su abogado le recomendó que no lo hiciera porque, además, se iba a retrasar el procedimiento de divorcio o separación.

En primer lugar, yo me preguntaría qué ha hecho mal el feminismo de nuestro país para que una mujer con una muñeca rota decida no interponer denuncia por miedo a que se le acuse de denuncia falsa.

Creo que la sociedad en su conjunto y, especialmente, el feminismo más radical deberíamos hacer una profunda reflexión al respecto. Yo me pregunto si no será que es porque hay demasiadas denuncias falsas e instrumentales y esto perjudica en el relato a las verdaderas mujeres maltratadas. Deberíamos reflexionar sobre las consecuencias que acarrea el negacionismo de la existencia de las denuncias falsas.

Dicho esto, vamos con el objeto del titular de este apartado y analizar en qué casos se ralentiza y por qué:

• En los casos en los que existen indicios o pruebas claras de maltrato severo (caso del brazo roto, ingresos con lesiones severas, etc.).

• Cuando se solicita un informe al IML que, no siempre, pero suele tardar bastante debido a la sobrecarga de trabajo. Uno de los muchos ejemplos podría ser cuando una mujer presenta un informe de parte por una crisis de ansiedad y el juez decide que el IML la valore con el fin de averiguar si la ansiedad procede del maltrato que la señora denuncia o de otras causas ajenas al objeto de la denuncia.

• Retraso en los informes de Fiscalía, de nuevo, debido a la saturación de trabajo.

• Tardanza en notificar resoluciones a las partes, una vez más, debida a la sobrecarga de trabajo por parte de los funcionarios de los juzgados.

Lo que la señora Etxebarría no cuenta, entiendo que por desconocimiento, tal y como recalca en su vídeo, es que, cuando una mujer denuncia maltrato, si el juez así lo estima, una vez solicitada orden de protección por la parte o Fiscalía, en la vista de medidas del artículo 544 ter se adoptan las medidas cautelares civiles y penales.

¿Qué quiere decir esto? Que, en lo que respecta a las medidas civiles, inmediatamente después de la denuncia (24-72 h, salvo cuestiones de competencia, que no suelen ser lo común), el juez adopta medidas civiles tales como: custodia de los niños, derecho de uso de la vivienda, pensión a los niños y a la madre si procediera, derecho de administración de los bienes del matrimonio, etc.

Después de la adopción de estas medidas, y una vez que se presenta la demanda de divorcio dentro de los 30 días desde la fecha del auto del 544 ter, estas se prorrogan automáticamente hasta la fecha de la sentencia de divorcio o separación.

Con esta explicación del procedimiento quiero decir que, si se presenta una demanda de divorcio o medidas reguladoras sin haber de por medio una denuncia Viogen, al menos hay una diferencia palpable entre una y otra, ya que en el proceso en el que no hay denuncia viogen, primero hay que hacer una mediación previa a la presentación de la demanda.

Una vez finalizado este proceso, se presenta la demanda que, en función de la carga de trabajo de cada juzgado, tardará en celebrarse la vista de medidas provisionales (esas que se adoptan en la vista del 544 ter inmediatamente después de la denuncia Viogen, salvo excepciones) entre 3 y 12 meses.

Por lo tanto, no se ajusta a la realidad de la generalidad de los procedimientos la afirmación de la señora. Etxebarría. Y ¡ojo!, entiendo que lo ha dicho desde su desconocimiento de la legalidad, tal y como afirma en su vídeo.

5º. Los beneficios económicos a la mujer tras una denuncia Viogen

La señora. Etxebarría afirma en su vídeo que a las mujeres no les beneficia económicamente poner una denuncia Viogen.

Solo diré lo siguiente: En igualdad de condiciones (imaginemos que hombre y mujer se encuentran en una situación económica precaria), la mujer maltratada que denuncia tiene derecho a ciertas ayudas, afortunadamente. Este no es el problema.

Pero sí lo es que el hombre maltratado que denuncia no tiene derecho a ninguna ayuda específica por el hecho de ser hombre maltratado.

Y no hablemos de la base: la mayoría de las veces no denuncia porque no tiene medios económicos y, en muchos casos, tampoco consigue acceder a la justicia gratuita de la que sí dispone la mujer automáticamente, que, repito, este último no es el problema.

6º. Trastornos mentales

Me alegra que toque este asunto tan delicado y difícil de abordar, a pesar de que lo haya hecho de manera sesgada: el caso de la asesina Ana Julia Quezada (en este caso parece que lo que hay es un trastorno de la conducta. Para que lo entendamos todos, maldad en pura esencia).

No hace falta entrar en el asunto de las segundas parejas para entender que, cuando la persona en cuestión es perversa, va a asesinar incluso a sus propios hijos si con ello consigue hacer el mayor daño posible al otro progenitor.

En este apartado, y solo con la intención de compensar el sesgo de la señóra Etxebarría, que explicaré más adelante (porque hay casos en los dos lados y no importa si hay más o menos de un lado que del otro), voy a mencionar al niño Sergio, asesinado y previamente maltratado de manera habitual por su madre, cuando supo que le habían otorgado la custodia del niño al padre, sin que pudieran evitar el fatal desenlace ni el padre, ni los abuelos ni el propio niño.

Tanto servicios sociales como la Guardia Civil hicieron caso omiso a las evidentes señales de alarma. Esta asesina mató a su hijo porque tenía claro que le pertenecía y que, si le quitaban su custodia, no iba a ser ni para ella ni para nadie. Lo duro es que avisó de que lo iba a hacer y nadie reaccionó salvo el padre y los abuelos.

Deberíamos preguntarnos si ese celo en proteger a las mujeres de los hombres no habrá desencadenado una paranoia social contra los hombres, que ha llegado al punto de impedir que los operadores que actúan alrededor de la violencia doméstica y de género solo sean capaces de valorar si una mujer o un niño están siendo maltratados por el padre, pero raramente se plantean que lo estén siendo por la madre.

Este es un clarísimo caso de lo que planteo. Lean este enlace, por ejemplo: Dan la razón al padre del niño Sergio: nadie hizo nada para proteger al pequeño asesinado por su madre.

Como contrapunto, mencionaré el caso del asesino de sus dos hijos Ruth y José. Un monstruo que, en la entrevista que le hacen, intenta justificar lo injustificable y culpabilizar en cierto modo a la madre, algo que los psicópatas saben hacer con cierta pericia. José Bretón confiesa por primera vez que mató a sus hijos Ruth y José: así fue el crimen de Las Quemadillas – Infobae.

También menciona la señora. Etxebarría el asunto de (sic) “estos señores que se quejan de que mi ex está loca, mi ex no sé qué, mi ex es una celosa”…

Con esta afirmación, de nuevo sesga refiriéndose exclusivamente a los hombres, afirmando que ellos deben averiguar, antes de unirse en pareja con una mujer, si consumen, si tienen algún trastorno mental, si tienen algo que pueda ser problemático.

Precisamente en este punto quiero detenerme y plantearle a la señora Etxebarría varias preguntas, como psicóloga que es:

• ¿No cree que no solo ellos deben averiguar con quién se van a emparejar? Nosotras tenemos exactamente la misma responsabilidad de plantearnos estas cuestiones antes de emparejarnos con alguien.

• Por otro lado, ¿no debería usted saber, como psicóloga que es, que hay un alto porcentaje de personas que sufren un trastorno mental y nunca se les ha diagnosticado? Especialmente si nos centramos en la psicopatía (algunos estudios indican una prevalencia del 7,9 % en hombres y un 2,9 % en mujeres).

O también el trastorno límite de la personalidad (una prevalencia del 70-75 % en mujeres y un 25-30 % en hombres: Artículo monográfico trastorno límite de la personalidad).

Estos dos trastornos, unidos al abuso de drogas/alcohol, la celotipia y los trastornos de la personalidad (antisocial, narcisista y paranoide), son trastornos habituales en los hombres maltratadores, aunque debo añadir a estos datos aportados por Echeburúa, Amor y Corral, cuyo estudio teórico solo estaba enfocado a hombres maltratadores, que nos encontramos en nuestra asociación con bastante frecuencia con mujeres “maltratadoras-maltratadas” o maltratadoras, diagnosticadas o con rasgos de trastorno límite de la personalidad, narcisista y paranoide principalmente.

En definitiva, quiero concluir este apartado diciendo que estoy de acuerdo con la afirmación que hace la señora Etxebarría, pero haciéndola extensiva también a las mujeres y añadiendo que no todo se puede controlar en la fase de enamoramiento: tanto los hombres como las mujeres pueden estar pasando por una situación de vulnerabilidad y, por ende, tener dificultad para detectar las señales de alarma, dar con un/a psicópata que, como la señora Etxebarría sabe bien, como psicóloga que es, es muy difícil de detectar, debido a la primera etapa (etapa Dorada) en la que se produce un fenómeno psicológico conocido como «mirroring» o efecto alma gemela.

Esto no es otra cosa que “anestesiar” a su víctima con el fin de ir horadando con facilidad su psique sin que se percate y hacer casi lo que quiera con su pareja.

En estos casos, para cuando la víctima se da cuenta de que tiene como pareja a un/una psicópata, suele tener demasiado dañada la psique como para poder alejarse de inmediato de su maltratador/a.

Por lo tanto, le agradecería a la señora Etxebarría que pusiera el foco en las personas y no solo en los hombres, ya que, en el caso del niño Gabriel asesinado por Ana Julia Quezada, pone el foco en el padre, que no era ningún experto en psicópatas, en vez de en la asesina y, en el resto, apela a los hombres a que aprendan a elegir a sus parejas.

No sé, quizá me equivoque y pido perdón de antemano a la señora. Etxebarría, pero da la sensación de que culpabiliza a las víctimas (hombres en este caso) de mujeres asesinas o maltratadoras.

Y, para finalizar con el vídeo de la señora Etxebarría, en sus últimos minutos solo quiero puntualizar lo siguiente:

Cuando dice que la mujer que denuncia maltrato y acaba retirando la denuncia lo suele hacer por los siguientes motivos: “identificación con el agresor, por el vínculo traumático, porque le han pagado o porque le han amenazado”, yo añadiría a estos puntos (con los que estoy de acuerdo) la retirada de la denuncia porque se ha dado cuenta de que tiene que mejorarla para garantizarse la condena.

En este último punto sí podrían caber parte de las denuncias instrumentales o falsas que nuestras instituciones se empeñan en ocultar.

En resumidas cuentas, todo este debate sería innecesario si el gobierno aprobase una ley de violencia familiar o de pareja. Igualitaria. Sin asimetrías penales (la mayor aberración jurídica de la historia de Occidente de los últimos 50 años) ni ayudas a una parte, en detrimento de la otra, y si el gobierno hiciera las estadísticas sin sesgo ni ocultación de ningún tipo, con perspectiva criminológica (ciencia) en vez de con perspectiva de género (ideología acientífica).

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