No todos los patinetes eléctricos son tan inofensivos como aparentan. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un conductor que fue interceptado en Barcelona manejando un patinete capaz de alcanzar los 45 kilómetros por hora. Para el alto tribunal, aquel vehículo no podía considerarse legalmente un simple patinete de movilidad personal, sino un ciclomotor en toda regla.
La resolución marca una pauta clara sobre cuándo estos vehículos, tan extendidos ya en las ciudades, pueden acarrear consecuencias penales si superan los límites técnicos permitidos.
La Sala de lo Penal ha rechazado el recurso de casación presentado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que a su vez había respaldado el fallo del juzgado de lo penal en primera instancia, consistente en una multa de 2.160 euros (12 meses de multa a 6 euros diariios).
Con ello, el Supremo refuerza su doctrina sobre dónde está la frontera legal entre un patinete eléctrico y un ciclomotor, una distinción con efectos directos en la seguridad vial y en futuros casos similares.
Las claves técnicas de la sentencia
La resolución corresponde a la Sentencia número 944/2025, dictada el 17 de noviembre de 2025 por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, compuesta por los magistrados Julián Sánchez Melgar, presidente y ponente, Andrés Palomo del Arco, Pablo Llarena Conde, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Javier Hernández García.
El procedimiento partía de un recurso de casación contra la Sentencia 91/2023 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que había confirmado a su vez la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 28 de la ciudad.
El condenado, identificado como Antonio, recurrió tras ser sancionado por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso.
La Fiscalía se opuso al recurso. Los hechos se remontan a un control policial realizado en septiembre de 2021. La primera sentencia llegó en septiembre de 2022, fue confirmada en apelación en febrero de 2023 y, finalmente, el Supremo se ha pronunciado.
Hechos probados
De acuerdo con lo declarado probado, sobre las siete de la tarde del 21 de septiembre de 2021, el acusado circulaba por la calle Puig Castellar de Barcelona conduciendo un patinete eléctrico marca Sabway, modelo Diablo 1900W Brushless.
El vehículo tenía una potencia de 1.900 vatios y podía alcanzar una velocidad máxima de 45 kilómetros por hora.
El conductor en ese momento no disponía de permiso de conducción. Fue interceptado por una patrulla policial a la altura del número 19 de esa misma calle, lo que dio lugar a su posterior enjuiciamiento por conducir sin licencia.
El tribunal concluye que el patinete del acusado encaja plenamente en la categoría de ciclomotor por su potencia y su velocidad máxima. En uno de los pasajes más claros de la resolución, los magistrados lo expresan así: “Que un vehículo se parezca a un patinete VMP no quiere decir que lo sea siempre y en todo caso. Hay que atender a sus características reales y, si cumple las de un ciclomotor, es un ciclomotor”.
Fundamentos jurídicos
El eje central del recurso giraba en torno a una cuestión clave: si el vehículo debía tratarse como un simple patinete eléctrico o, por el contrario, como un ciclomotor. La defensa sostenía que no existía una pericial que acreditara su verdadera naturaleza y alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
El Supremo recuerda que, tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las sentencias dictadas en apelación solo pueden impugnarse en casación por infracción de la ley sustantiva, respetando estrictamente los hechos ya declarados probados. Por ese motivo, descarta cualquier revisión de la prueba.
En cuanto al fondo, la Sala se apoya en su propia doctrina —recogida en la Sentencia de Pleno 120/2022— y en el Reglamento (UE) 168/2013. Según esta normativa, los vehículos de movilidad personal solo pueden tener por diseño una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h, mientras que los ciclomotores están autorizados a llegar hasta los 45 km/h.
Con esos criterios, el tribunal concluye que el patinete del acusado encaja plenamente en la categoría de ciclomotor por su potencia y su velocidad máxima. En uno de los pasajes más claros de la resolución, los magistrados lo expresan así: “Que un vehículo se parezca a un patinete VMP no quiere decir que lo sea siempre y en todo caso. Hay que atender a sus características reales y, si cumple las de un ciclomotor, es un ciclomotor”.
Al tratarse de un ciclomotor, era obligatorio contar con licencia de conducción. Su ausencia encaja en el delito previsto en el artículo 384.2 del Código Penal. La sentencia no cuenta con votos particulares.
Qué implica este fallo
La decisión del Supremo consolida una línea jurisprudencial muy nítida sobre los patinetes eléctricos de alta potencia. Más allá del caso concreto, lanza un aviso claro: algunos vehículos, aunque se vendan o se presenten como patinetes, pueden tener consecuencias penales si superan los límites técnicos fijados por la ley.
Este criterio puede influir en numerosos procedimientos en curso y también en la forma en que policías y jueces interpretan los controles de tráfico en entornos urbanos, especialmente ante la proliferación de patinetes modificados o con prestaciones muy superiores a las permitidas.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo pone punto final al procedimiento y confirma la condena a 12 meses de multa, además del pago de las costas procesales. El mensaje es claro: no basta con la apariencia de patinete para eludir responsabilidades penales.
Cuando un vehículo ofrece prestaciones propias de un ciclomotor, la ley exige tener licencia para conducirlo. Un criterio que marca el camino futuro de la movilidad urbana y la seguridad en las ciudades