El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado al Ayuntamiento de Marbella que inicie el expediente administrativo necesario para incorporar al patrimonio público municipal los viales de Puerto Banús, en cumplimiento de una acuerdo del Pleno del Consistorio de 1996.
La sentencia corrige el criterio del juzgado de primera instancia y reprocha al Ayuntamiento su inactividad frente a dicho acuerdo, que declaró dichos viales como de uso y dominio público.
Los viales de Puerto Banús son las calles, accesos y espacios de circulación que estructuran el interior del complejo. Aunque funcionan desde hace décadas como calles abiertas al público, su situación jurídica no había quedado completamente regularizada dentro del patrimonio municipal.
El conflicto se inició debido a la actuación de la mercantil Puerto José Banús, S.A., que subió de manera desorbitada los precios por la ocupación de los viales e impuso condiciones muy duras a los comerciantes, a pesar del carácter municipal de los mismos.
Una vez se concluya el expediente, todos esos ingresos por las terrazas de Puerto Banús irían a las arcas municipales, lo que redunda igualmente en beneficio del municipio.
Las partes demandadas han sido el Ayuntamiento de Marbella y la empresa Puerto Banús S.A. El procedimiento se encuadra en un recurso por inactividad administrativa, una vía legal que permite acudir a los tribunales cuando una administración no actúa pese a existir una obligación legal o un acuerdo firme que ejecutar.
El tribunal de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga. ha estado integrado por los magistrados Fernando de la Torre Deza, presidente y ponente de la sentencia, María Rosario Cardenal Gómez y María de las Mercedes Delgado López.
La sentencia número 2035/2025, de 3 de octubre, resuelve el recurso de apelación interpuesto por la firma BGI LAW, en representación de María G., uno de los comerciantes de Puerto Banús, contra la citada resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Málaga.
El fallo tiene especial relevancia porque aclara hasta dónde pueden llegar los tribunales cuando una Administración no actúa pese a estar obligada a hacerlo, y porque puede tener consecuencias prácticas en la gestión y el uso público de uno de los enclaves turísticos más emblemáticos de la Costa del Sol.
Los comerciantes de Puerto Banús se han mostrado muy satisfechos por la sentencia. Consideran que tiene «una enorme trascendencia porque pondrá fin al conflicto que muchos comerciantes mantienen con Puerto José Banús, S.A., sobre el cobro por el uso de las terrazas».
Vienen defendiendo desde hace años que son viales municipales y que, por tanto, debe ser el Ayuntamiento el que cobre por su uso, conforme a sus ordenanzas municipales.
¿Qué son los viales de Puerto Banús y por qué no son plenamente municipales?
La razón principal de por qué los viales de Puerto Banús no son municipales es histórica. La localidad malagueña nació como un gran desarrollo privado, promovido y ejecutado por la mercantil Puerto José Banús, S.A., en un momento en el que el planeamiento urbanístico era distinto al actual.
Inaugurado en 1970 por el empresario José Banús, el enclave fue concebido como un complejo integral que combina actividad náutica, comercio, ocio y cultura. Con el paso del tiempo, se ha convertido en un espacio de gran sofisticación y actividad constante, donde conviven el lujo más exclusivo y un elevado flujo de turistas.
Puerto Banús es hoy uno de los puertos deportivos más emblemáticos de Marbella y de toda la Costa del Sol. Situado junto al mar Mediterráneo, se ha consolidado como un referente del turismo de lujo gracias a sus amarres para grandes yates, sus boutiques de firmas internacionales de alta gama, su amplia oferta de restauración selecta y una intensa vida social y nocturna que atrae a visitantes de todo el mundo.
El entorno se completa con playas distinguidas con Bandera Azul, propuestas de deportes acuáticos y una oferta gastronómica diversa, todo ello enmarcado en una estética de inspiración mediterránea y andaluza.
En ese contexto «especial», las calles se construyeron y se abrieron al uso público, pero no siempre se formalizó de manera clara y completa la cesión de esos viales al Ayuntamiento, como exige el procedimiento administrativo ordinario.
En 1996, el Pleno del Ayuntamiento de Marbella dio un paso decisivo para corregir esa situación: declaró los viales de Puerto Banús bienes de uso y dominio público, ordenó retirar las barreras que impedían el acceso y acordó iniciar el expediente administrativo necesario para legalizar la zona destinada a viario e integrarla en el planeamiento urbano.
Ese acuerdo fue impugnado por Puerto Banús S.A., pero los tribunales inadmitieron el recurso y el Tribunal Supremo confirmó esa inadmisión, por lo que el acuerdo municipal quedó firme.
Sin embargo, pese a su firmeza, el Ayuntamiento no llegó a ejecutar ese acuerdo ni a culminar el expediente administrativo.
Como consecuencia, durante años los viales han sido de uso público de hecho, pero sin un control pleno por parte del Ayuntamiento como propietario, lo que ha permitido situaciones de gestión privada en espacios que funcionan como calles públicas.
«Silencio administrativo»
Según recoge la sentencia, los demandantes solicitaron al Ayuntamiento que iniciara el procedimiento administrativo para incorporar formalmente esos viales al patrimonio municipal, en cumplimiento del acuerdo de 1996.
La Administración no dio una respuesta expresa, produciéndose lo que en términos jurídicos se conoce como “silencio administrativo”.
Ante esa falta de actuación, BGI LAW, representando a su cliente, acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Málaga desestimó inicialmente la demanda al considerar que el Ayuntamiento no disponía de un título jurídico suficiente para incorporar los viales al patrimonio municipal. Frente a esta decisión, la demandante interpuso recurso de apelación ante el TSJA.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha centrado el debate en determinar si el juzgado resolvió correctamente lo que se le había pedido. La Sala concluye que no fue así, al apreciar una incongruencia en la sentencia de primera instancia.
La demandante no solicitaba que los viales se incorporaran automáticamente al patrimonio municipal, sino que se obligara al Ayuntamiento a iniciar el expediente administrativo necesario para hacerlo, tal y como él mismo había acordado en 1996.
El tribunal subraya que el recurso se presentó precisamente por la inactividad municipal y que las cuestiones relativas a la titularidad definitiva de los viales o a la existencia de un título suficiente deberán analizarse dentro de ese expediente administrativo, una vez que se ponga en marcha. Lo que no resulta admisible, según la Sala, es utilizar esas dudas como justificación para no iniciar el procedimiento.
En un pasaje clave, la sentencia señala que al rechazar la demanda por falta de título, el juzgado resolvió sobre una cuestión distinta a la planteada por la demandante, lo que vicia la resolución y conduce a la estimación del recurso.
Por este motivo, y conforme a la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el TSJA estima la apelación sin entrar a analizar el resto de los argumentos.