La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado al administrador de Miacar Peluquerías SL y de otras sociedades del sector de la peluquería a 3 años y 6 meses de prisión por un delito agravado contra la Seguridad Social, al considerar probado que articuló durante años un entramado empresarial para eludir de forma sistemática el pago de cotizaciones.
La sentencia, dictada el 12 de diciembre de 2025, impone al acusado el pago de más de 1,25 millones de euros entre multa penal y responsabilidad civil, y absuelve a su esposa, cotitular inicial de la comunidad de bienes Jon y Otra CB, al no apreciarse prueba suficiente de su participación en el fraude.
Con este fallo, la Audiencia Provincial de A Coruña sanciona de forma contundente una estrategia empresarial orientada a eludir el pago de cotizaciones sociales mediante la creación y utilización de varias sociedades, imponiendo una condena económica millonaria y pena de prisión al responsable.
Datos técnicos del fallo
La resolución ha sido dictada por la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Sexta, con sede en Santiago de Compostela. El tribunal ha estado compuesto por los magistrados José Gómez Rey (presidente), Marta Canales Gantes (ponente) y Ana Belén López Otero.
La sentencia número 222/2025 tiene fecha de 12 de diciembre de 2025.
Han ejercido la acusación el Ministerio Fiscal y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El juicio oral se celebró los días 20 y 21 de marzo de 2025.
Hechos probados
El tribunal considera acreditado que el acusado y su esposa constituyeron en 1993 la comunidad de bienes Jon y Otra CB, dedicada a la actividad de peluquería en Santiago de Compostela, si bien la gestión efectiva del negocio correspondía exclusivamente al marido.
Entre los años 2009 y 2019, Jon y Otra CB acumuló una deuda muy elevada con la Seguridad Social por el impago reiterado de cuotas.
A partir de 2016, la empresa dejó de presentar documentación de cotización y de comunicar los conceptos retributivos de los trabajadores, lo que motivó actuaciones inspectoras, actas de infracción y procedimientos de apremio.
Cuando la deuda alcanzó importes relevantes, el acusado constituyó nuevas sociedades para continuar la misma actividad bajo distinta forma jurídica.
Así creó Miacar Peluquerías SL, a la que trasladó trabajadores procedentes de la comunidad de bienes, manteniendo el mismo local y la misma actividad.
Posteriormente, fue administrador o administrador único de Diseño Hórreo 51 Bajo SL, Diseño As Cancelas SL, Diseño Pontevedra SL, Diseño Vilagarcía SL y Team Salón SL, todas ellas con deudas con la Seguridad Social.
La Sala aprecia un patrón reiterado de trasvase de trabajadores, sucesión empresarial opaca y ausencia total de colaboración con la Administración, sin solicitudes de aplazamiento ni regularización de las deudas, pese a la continuidad de la actividad y al volumen de compras declarado.
En cuanto a la esposa, la sentencia declara que no ha quedado probado que interviniera en la gestión de Miacar Peluquerías SL ni del resto de mercantiles, ni en las decisiones que dieron lugar al fraude.
Fundamentos jurídicos esenciales
La Audiencia encuadra la conducta del acusado en el delito contra la Seguridad Social previsto en los artículos 307 y 307 bis del Código Penal, en su modalidad agravada por superar las cuotas defraudadas los 120.000 euros.
El tribunal subraya que el tipo penal no sanciona el mero impago, sino la elusión defraudatoria, esto es, la ocultación activa u omisiva de la realidad económica para impedir o dificultar la recaudación.
La sentencia cita de forma extensa la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y destaca que la utilización de sociedades sucesivas con idéntica actividad, mismos trabajadores y ausencia de bienes ejecutables constituye un mecanismo típico de fraude penalmente relevante.
Respecto a la esposa, la Sala aplica el principio de presunción de inocencia y el criterio in dubio pro reo, al no existir prueba de una participación real en la gestión empresarial.
Condena económica
Además de la pena de prisión, el fallo impone al acusado una condena económica superior a 1,25 millones de euros, desglosada en dos conceptos: multa penal de 836.805,99 euros, equivalente al triple de la cuantía defraudada, con cuatro meses de prisión subsidiaria en caso de impago; y 416.645,71 euros por la responsabilidad civil contraída a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, cantidad que devengará intereses legales y que podrá ser exigida por la vía administrativa de apremio.
De esta responsabilidad civil responden de forma subsidiaria varias mercantiles vinculadas al acusado, entre ellas Miacar Peluquerías SL, Team Salón SL, Diseño Hórreo 51 Bajo SL, Diseño As Cancelas SL, Diseño Pontevedra SL y Diseño Vilagarcía SL.
La sentencia refuerza la doctrina penal que diferencia el impago administrativo del fraude penal a la Seguridad Social y confirma que la sucesión artificiosa de empresas y el uso de entramados societarios pueden justificar una condena agravada.
Asimismo, delimita la responsabilidad penal en entornos familiares, exigiendo prueba concreta de la participación en la gestión.
La sentencia es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y subraya la relevancia penal de los fraudes estructurales que afectan a la financiación del sistema público de Seguridad Social.