Antonio del Moral analiza el artículo 416 de la LECrim y su impacto en la violencia de género, alertando de la pérdida de eficacia disuasoria del derecho penal. Foto: Confilegal.

«Houston, tenemos un problema»: el magistrado Antonio del Moral advierte del fracaso de la justicia en violencia de género por el artículo 416

26 / 12 / 2025 05:43

«No hemos acertado en temas de violencia contra la mujer. No hemos acertado», afirmó rotundamente Antonio del Moral García, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, durante su intervención en las I Jornadas Formativas PROLAJ celebradas en el Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria.

Del Moral, quien accedió a la carrera fiscal en 1983 con el número uno de su promoción y posteriormente fue fiscal del Tribunal Supremo hasta 2012, analizó en profundidad el controvertido artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la dispensa de la obligación de declarar de los parientes, centrándose en su aplicación en casos de violencia de género.

Un problema estadístico y de mensaje

El magistrado presentó datos alarmantes: entre el 9 y el 10% de mujeres víctimas de violencia de género se acogen a la dispensa, evitando así una condena para el agresor.

Pero para Del Moral, el problema va más allá de las cifras: «El mensaje que lanza el derecho penal, que tendría que ser un mensaje disuasorio, pierde, pierde fuerza, pierde mucha fuerza».

Citando evidencia psicológica, el ponente subrayó que «más que subir las penas, lo que hace de verdad eficaz el derecho penal es la inevitabilidad de las penas y la prontitud de las penas».

En su opinión, el legislador no ha aprendido esta lección: «Una pena de diez años disuade muchísimo menos que una pena de un año y medio, pero que se percibe como inevitable y que además te llega enseguida».

Del Moral repasó las sucesivas reformas del precepto, destacando especialmente la reforma de 2021 que estableció excepciones a la dispensa. Foto: Confilegal.

El efecto perverso del artículo 416

Del Moral ilustró cómo el artículo 416 ha transformado el mensaje punitivo: «El mensaje ya no es ‘te van a condenar’, sino ‘te van a condenar, salvo que consigas que tu mujer se acoja a la dispensa'».

Esta posibilidad, según el magistrado, mina la eficacia preventiva del sistema penal.

El ponente recordó un caso personal de sus inicios como fiscal en Madrid —un presunto homicidio donde la madre del acusado se acogió a la dispensa— para reflexionar sobre los límites del sistema: «Yo no puedo exigir a una madre» que declare contra su hijo, afirmó, aunque reconoció las tensiones que genera esta protección en casos de violencia de género.

«Una pena de diez años disuade muchísimo menos que una pena de un año y medio, pero que se percibe como inevitable y que además te llega enseguida»

Las reformas y sus contradicciones

Del Moral repasó las sucesivas reformas del precepto, destacando especialmente la reforma de 2021 que estableció excepciones a la dispensa.

Criticó especialmente la restricción casi automática del derecho cuando la víctima se constituye como acusación particular: «Es un poquito trampa, porque en la Ley de Violencia de Género la Constitución como acusación particular es casi automática».

El magistrado expresó su desacuerdo con la jurisprudencia que elimina el derecho a la dispensa una vez que la víctima ha declarado anteriormente: «Me parece que el conflicto es un conflicto actual», señaló, cuestionando que una declaración previa elimine definitivamente un derecho fundamental.

Especialmente crítico se mostró Del Moral con la exigencia de que los menores «comprendan el sentido de la dispensa» para poder ejercer el derecho: «Si tienes un chico de 13 años o de 14 años… es poner en manos una condena o una solución. Depende de que el juez llegue a la conclusión de que conoce el alcance de la dispensa o no conoce el alcance de la dispensa. Esto me parece tremendamente melifluo».

Propuestas y conclusiones

El magistrado defendió la práctica de algunos juzgados de no tomar juramento a los parientes que declaran, lo que permite valorar sus declaraciones sin la amenaza del falso testimonio y evita colocar a la víctima «en la disyuntiva de un falso testimonio» si más tarde se retracta.

Del Moral concluyó su intervención reconociendo la complejidad del dilema: mientras la dispensa del artículo 416 protege un derecho fundamental basado en los vínculos familiares, su aplicación en violencia de género «se ha convertido en una de las causas por las que la violencia contra la mujer… sigue siendo una lacra social que no va en descenso, sino que se mantiene».

Las jornadas fueron organizadas por PROLAJ y la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, en el marco de un esfuerzo formativo para profesionales del derecho que trabajan en violencia de género.

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