El TSJCat reconoce la relación laboral de Ferrán Monegal con El Periódico, pero rechaza la extinción indemnizada por incumplimientos empresariales.

El TSJ de Cataluña confirma la laboralidad de Ferrán Monegal, colaborador de El Periódico y deja sin efecto una indemnización de casi 150.000 €

28 / 12 / 2025 00:36

Actualizado el 29 / 12 / 2025 01:43

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha reconocido la existencia de una relación laboral entre El Periódico de Catalunya, S.L.U. y el periodista Ferrán Monegal, uno de sus colaboradores históricos, al apreciar que concurrían las notas de ajenidad y dependencia propias del contrato de trabajo.

Sin embargo, el tribunal ha rechazado que dicho vínculo pudiera extinguirse con indemnización al amparo del artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, al considerar que no concurrían incumplimientos empresariales graves que lo justificaran.

Por ello, ha revocado la indemnización de 149.958,74 euros que el Juzgado de lo Social 25 de Barcelona había impuesto al medio a favor del periodista.

No procede la extinción del contrato con indemnización porque el incumplimiento de la empresa (no dar de alta al trabajador en la Seguridad Social) no puede considerarse «grave» ya que la figura del colaborador periodístico se sitúa en una «zona fronteriza o gris» de difícil calificación jurídica, argumenta el TSJCat.

La sentencia, dictada en el marco de un recurso de suplicación (equivalente al de apelación en civil o penal), aborda de forma extensa y detallada cuestiones sustantivas y procesales —desde la calificación de la relación jurídica hasta la alegada vulneración del derecho de defensa en la vista oral—, lo que convierte el fallo en una resolución especialmente compleja y con múltiples planos de análisis.

Hechos probados

La resolución, la número 5678/2025 de 31 de octubre, ha sido dictada por los magistrados Amparo Illán Teba, presidenta, María Pía Casajuana Palet, ponente, y Jesús Gómez Esteban, quienes componen la Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJCat.

El procedimiento trae causa de una demanda tramitada ante el Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona, que dictó sentencia el 25 de julio de 2024. Monegal demandó a El Periódico de Catalunya, S.L.U.. También figuraron como codemandadas Prensa Ibérica Media, S.L., absuelta por falta de legitimación pasiva, y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).

El tribunal considera acreditado que Monegal prestó servicios para El Periódico de Catalunya desde el 1 de mayo de 1993 de forma continuada, regular y permanente durante más de 30 años.

En el último periodo de la relación, el periodista se comprometía a la realización de 5 artículos semanales, que se publicaban diariamente de lunes a viernes bajo el título “Tú y yo somos tres”, en la sección dedicada a la programación televisiva.

Monegal percibía una retribución fija anual de 64.580 euros brutos, abonada en 12 facturas de idéntico importe, con independencia de que prestara o no servicios efectivos. Existían periodos a lo largo del año en los que no realizaba actividad alguna, sin que ello afectara a su remuneración.

El tribunal destaca que el periodista no ofrecía esos artículos directamente al público o a clientes propios, sino exclusivamente a la empresa, de forma fija, preconcertada y continuada, siendo esta la que adquiría el producto y lo comercializaba mediante su publicación. Las crónicas no se realizaban por iniciativa propia del periodista, sino en virtud de un encargo previo de la empresa.

La relación se mantuvo de manera ininterrumpida durante años, sin que conste que la empresa dejara de contar con sus artículos ni que el actor rechazara su participación, todo ello sin perjuicio de que también colaborara simultáneamente con otros medios de comunicación.

Fundamentos jurídicos esenciales

En el plano sustantivo, la Sala aplica el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre la delimitación entre trabajo autónomo y trabajo por cuenta ajena, con especial referencia a la doctrina relativa a los colaboradores periodísticos.

A partir de los hechos acreditados, el tribunal concluye que concurren las notas de ajenidad —en los frutos, en el mercado y en los riesgos— y de dependencia, aunque atenuada, propias de una relación laboral.

No obstante, la Sala rechaza la pretensión del actor de extinguir la relación laboral con indemnización al amparo del artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

El tribunal razona que la relación profesional se formalizó mediante un contrato de colaboración y que, hasta la interposición de la demanda y el dictado de la sentencia de instancia, ni la empresa había reconocido la laboralidad ni existía una declaración judicial firme en tal sentido.

En ese contexto, el único incumplimiento imputado a la empresa —la falta de alta y cotización en la Seguridad Social— no puede considerarse grave y culpable a efectos extintivos, al derivar precisamente de la controversia sobre la naturaleza del vínculo.

En el ámbito procesal, la Sala descarta la existencia de vulneración del derecho de defensa en la vista oral. Tras escuchar la grabación del juicio, el tribunal constata que el magistrado de instancia llamó la atención en varias ocasiones a la letrada de la empresa para evitar reiteraciones, incluso golpeando la mesa, y limitó el tiempo de intervención en atención al interés público general.

Sin embargo, considera que dichas actuaciones no causaron indefensión material, ya que la letrada pudo contestar a la demanda durante más de 40 minutos y, posteriormente, formular conclusiones por escrito mediante un extenso alegato de 27 folios.

Asimismo, la Sala avala la decisión del juez de instancia de retirar determinados documentos del ramo de prueba de la empresa durante el acto del juicio. La sentencia subraya que la defensa no concretó qué documentos fueron retirados ni su relevancia para el debate, y que parte de dicha documentación también había sido aportada por la parte actora.

En este contexto, la retirada se considera justificada para evitar duplicidades innecesarias respecto de hechos no controvertidos, sin que conste protesta formal de la demandada.

La dependencia funcional flexible es compatible con la autonomía profesional periodística

De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, esta resolución del TSJCat es interesante porque parte «de la doctrina consolidada del Tribunal Supremo según la cual la naturaleza jurídica de la relación no depende de la denominación contractual (‘colaboración profesional’), sino de la configuración real de las prestaciones. Y acaba concluyendo sobre la existencia de una relación laboral entre el colaborador y el periódico demandado».

«Según refiere el Tribunal ad quem –añade-, aunque existía un contrato de prestación de servicios de colaboración desde 1994, la existencia de una retribución garantizada y regular unido a la ausencia de riesgo empresarial propio por parte del colaborador, inciden en dicha calificación. Más allá de apreciar las notas típicas de la relación laboral, por su especificidad, cabe destacar que aunque el Tribunal reconoce la dependencia funcional flexible del colaborador, ello, dispone, es compatible con la autonomía profesional periodística, dado que la empresa fijaba el encargo, el espacio, la periodicidad y publicaba los contenidos, evidenciando a su juicio una inserción en la organización empresarial».

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