El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado las condenas a siete años y medio de prisión para la abogada de presos de ETA Arantza Zulueta y a cuatro años para Jon Enparantza, ambos considerados integrantes del denominado ‘frente jurídico’ de la banda terrorista.
En consonancia con el fallo de la Audiencia Nacional
La Sala de lo Penal respalda así la sentencia de la Audiencia Nacional, que les condenó por integración en organización terrorista y, en el caso de Zulueta, también por depósito de armas y explosivos con finalidad terrorista.
Según los hechos probados, los acusados mantenían la vinculación de los presos con la dirección de ETA y transmitían sus directrices. Zulueta disponía de archivos informáticos que permitían localizar tres zulos en el sur de Francia con armas, explosivos y dinero, que fueron posteriormente intervenidos por la policía francesa.
Enparantza remitía información operativa a la dirección de la organización y gestionaba recursos obtenidos mediante coacción para facilitar la subsistencia de ETA y la ejecución de atentados.
El alto tribunal no ve menor gravedad
El Supremo descarta que su participación sea de menor gravedad, al tratarse de instrumentos típicamente asociados a la realización de ataques, y rechaza sus solicitudes de reducción de pena. Sí reduce las condenas de otros dos acusados, Naia Zuriarrain e Iker Sarriegui, por considerar su responsabilidad limitada a tareas subordinadas o de comunicación, sin conexión directa con actos violentos.
La sentencia avala también la legalidad de la investigación del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y de los registros realizados en 2010 en los despachos de Bilbao y Guipúzcoa, y descarta vulneraciones del principio non bis in ídem o denuncias de tratos inhumanos por falta de pruebas objetivas.