El Tribunal Supremo confirma las condenas de Arantza Zulueta y Jon Enparantza por integración en ETA y depósito de armas, avalando la investigación del CNI. Foto: EP.

Los dos cabecillas del ‘frente jurídico’ de ETA, condenados a penas de cuatro y siete años de cárcel

7 / 01 / 2026 14:09

Actualizado el 08 / 01 / 2026 00:47

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado las condenas a siete años y medio de prisión para la abogada de presos de ETA Arantza Zulueta y a cuatro años para Jon Enparantza, ambos considerados integrantes del denominado ‘frente jurídico’ de la banda terrorista.

En consonancia con el fallo de la Audiencia Nacional

La Sala de lo Penal respalda así la sentencia de la Audiencia Nacional, que les condenó por integración en organización terrorista y, en el caso de Zulueta, también por depósito de armas y explosivos con finalidad terrorista.

Según los hechos probados, los acusados mantenían la vinculación de los presos con la dirección de ETA y transmitían sus directrices. Zulueta disponía de archivos informáticos que permitían localizar tres zulos en el sur de Francia con armas, explosivos y dinero, que fueron posteriormente intervenidos por la policía francesa.

Enparantza remitía información operativa a la dirección de la organización y gestionaba recursos obtenidos mediante coacción para facilitar la subsistencia de ETA y la ejecución de atentados.

El alto tribunal no ve menor gravedad

El Supremo descarta que su participación sea de menor gravedad, al tratarse de instrumentos típicamente asociados a la realización de ataques, y rechaza sus solicitudes de reducción de pena. Sí reduce las condenas de otros dos acusados, Naia Zuriarrain e Iker Sarriegui, por considerar su responsabilidad limitada a tareas subordinadas o de comunicación, sin conexión directa con actos violentos.

La sentencia avala también la legalidad de la investigación del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y de los registros realizados en 2010 en los despachos de Bilbao y Guipúzcoa, y descarta vulneraciones del principio non bis in ídem o denuncias de tratos inhumanos por falta de pruebas objetivas.

Noticias relacionadas:

El Supremo deja claro quién debe pagar si cierra una clínica dental y deja al cliente «tirado» con el tratamiento

Deloitte Legal impulsa su estrategia de crecimiento con el nombramiento de diez nuevos socios

El TSJ de Valencia anula un laudo arbitral: se contradecían los argumentos jurídicos y el fallo

Una incapacidad permanente total no supone de forma automática la discapacidad del 33%

Presentar un carnet de conducir falso no es delito, si los datos que aparecen son auténticos

Ignacio Sáenz de Santamaría asume el timón de la práctica Inmobiliaria de Andersen en Europa

Lo último en Tribunales

seguro obligatorio

El TJUE da vía libre a la compraventa de indemnizaciones de tráfico: los «cazacréditos» pueden reclamar, pero no son víctimas

clínica dental

El Supremo deja claro quién debe pagar si cierra una clínica dental y deja al cliente «tirado» con el tratamiento

construcción colegio extremadura administración

El Gobierno de Extremadura, condenado por su propia desidia en la construcción de un colegio: «nadie puede aprovecharse de sus propias torpezas»

José Luis Ábalos

¿Puede Ábalos cobrar la jubilación en la cárcel? El futuro económico del exministro en prisión analizado

JOsé Manuel Bandrés

El Supremo se rompe por la eutanasia: 8 magistrados, el 25 %, niegan que un padre pueda impedir la muerte asistida de su hijo