El Tribunal Supremo confirma las condenas de Arantza Zulueta y Jon Enparantza por integración en ETA y depósito de armas, avalando la investigación del CNI. Foto: EP.

Los dos cabecillas del ‘frente jurídico’ de ETA, condenados a penas de cuatro y siete años de cárcel

7 / 01 / 2026 14:09

Actualizado el 08 / 01 / 2026 00:47

En esta noticia se habla de:

El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado las condenas a siete años y medio de prisión para la abogada de presos de ETA Arantza Zulueta y a cuatro años para Jon Enparantza, ambos considerados integrantes del denominado ‘frente jurídico’ de la banda terrorista.

En consonancia con el fallo de la Audiencia Nacional

La Sala de lo Penal respalda así la sentencia de la Audiencia Nacional, que les condenó por integración en organización terrorista y, en el caso de Zulueta, también por depósito de armas y explosivos con finalidad terrorista.

Según los hechos probados, los acusados mantenían la vinculación de los presos con la dirección de ETA y transmitían sus directrices. Zulueta disponía de archivos informáticos que permitían localizar tres zulos en el sur de Francia con armas, explosivos y dinero, que fueron posteriormente intervenidos por la policía francesa.

Enparantza remitía información operativa a la dirección de la organización y gestionaba recursos obtenidos mediante coacción para facilitar la subsistencia de ETA y la ejecución de atentados.

El alto tribunal no ve menor gravedad

El Supremo descarta que su participación sea de menor gravedad, al tratarse de instrumentos típicamente asociados a la realización de ataques, y rechaza sus solicitudes de reducción de pena. Sí reduce las condenas de otros dos acusados, Naia Zuriarrain e Iker Sarriegui, por considerar su responsabilidad limitada a tareas subordinadas o de comunicación, sin conexión directa con actos violentos.

La sentencia avala también la legalidad de la investigación del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) y de los registros realizados en 2010 en los despachos de Bilbao y Guipúzcoa, y descarta vulneraciones del principio non bis in ídem o denuncias de tratos inhumanos por falta de pruebas objetivas.

Noticias relacionadas:

La Eurocámara acepta el suplicatorio del Supremo y levanta por primera vez la inmunidad parlamentaria a Alvise

Herbert Smith Freehills Kramer refuerza sus áreas de M&A y ESG en Madrid con el nombramiento de dos nuevas ‘Of Counsel’

La Inspección de Trabajo no puede acceder sin permiso al domicilio social de una empresa, según el Supremo

Agentes de la UCO vinculan el piso de Jessica Rodríguez con una “contraprestación” de Aldama para «tener comprado» a Ábalos

El CGPJ investiga al juez del caso exDAO por sus manifestaciones «estereotipadas» sobre la mujer

Gibson Dunn aterriza en Madrid con un equipo estrella para disputar el liderazgo en M&A y capital privado

Lo último en Tribunales

El Coronel Jefe de la Comandancia de Madrid de la Guardia Civil, Diego Pérez de los Cobos. Foto: EP

Pérez de los Cobos afirma que no recuerda referencias a la ‘Operación Kitchen’ en los fondos reservados de Interior

jordi pujol ferrusola

Jordi Pujol Ferrusola niega ante la Audiencia Nacional haber recibido fondos de constructoras en Andorra

Mossos Puigdemont

Casi dos años de instrucción y cero indicios: archivada la causa contra 3 mossos por la fuga de Puigdemont

Taylor_Swift_2011_2

Taylor Swift registra su voz y su imagen como marcas para blindarse frente a la inteligencia artificial

Fachada del Tribunal Supremo. Foto: EP.

La Inspección de Trabajo no puede acceder sin permiso al domicilio social de una empresa, según el Supremo