Pilotos en cabina durante un vuelo comercial: la Audiencia Nacional subraya que cuando Iberia Express informó informó a la plantilla y defendió su posición empresarial eso no vulneró la libertad sindical de los trabajadores, tal como argumentaba el sindicato Unión Profesional de Pilotos de Aerolíneas, UPPA, en su demanda. Foto: EP.

Hablar no es coaccionar: la Audiencia Nacional blinda la comunicación empresarial frente a acusaciones de vulneración sindical

10 / 01 / 2026 00:30

La Audiencia Nacional ha vuelto a dejar claro que no toda comunicación empresarial intensa ni la exposición de una posición interesada ante la plantilla implica, por sí sola, una vulneración de la libertad sindical.

Así lo afirma la Sala de lo Social en su sentencia número 135/2025, de 9 de octubre, en la que desestima la demanda promovida por el sindicato Unión Profesional de Pilotos de Aerolíneas (UPPA) en el conflicto surgido durante la negociación colectiva en Iberia Express.

El tribunal, formado por los magistrados Ramón Gallo Llanos, presidente y ponente, Ana Sancho Aranzasti y Juan Gil Plana, concluye que los comunicados remitidos por la empresa y las reuniones informativas mantenidas con los pilotos constituyeron un ejercicio legítimo de los derechos a la libertad de expresión y de opinión del empleador, reconocidos en el artículo 20.1 de la Constitución, y no una actuación dirigida a coaccionar, limitar o vaciar de contenido la acción sindical.

A juicio de la Sala, alertar a la plantilla sobre las posibles consecuencias económicas y organizativas de no alcanzar un acuerdo —riesgos para el modelo de negocio, reducción de flota o incertidumbre sobre el futuro de la compañía— no equivale, por sí mismo, a una conducta antisindical cuando se hace sin tono amenazante ni descalificador.

Las partes y el contexto del conflicto

La demanda fue interpuesta por Unión Profesional de Pilotos de Aerolíneas (UPPA), sindicato mayoritario entre los pilotos de Iberia Express, frente a la propia aerolínea, Iberia LAE Operadora y el sindicato SEPLA, con la intervención del Ministerio Fiscal.

UPPA sostenía que la empresa había desarrollado una estrategia de presión sobre la plantilla y de descrédito del sindicato, condicionando el proceso negociador y favoreciendo un cambio en las mayorías sindicales.

El conflicto se enmarca en una negociación prolongada sobre el futuro marco de relaciones laborales de los pilotos.

Tras meses de intercambios de propuestas, la empresa intensificó su comunicación con el colectivo, convocó reuniones informativas y facilitó soporte técnico para consultas promovidas entre los propios pilotos, actuaciones que UPPA consideró lesivas de su libertad sindical.

El criterio del tribunal

La sentencia rechaza ese planteamiento. La Sala recuerda que la libertad sindical del artículo 28 de la Constitución debe coexistir con otros derechos fundamentales y que la empresa no está obligada al silencio durante un conflicto colectivo.

Puede informar, opinar y defender una posición interesada ante la plantilla, incluso de forma reiterada, siempre que no recurra a amenazas, represalias o mecanismos de presión ilegítimos.

El tribunal apoya su razonamiento en su propia jurisprudencia previa. Así, recuerda resoluciones en las que se consideró lícito que una empresa advirtiera de los efectos negativos de una huelga o que organizara reuniones informativas para explicar su posición en una controversia laboral, sin que ello supusiera una intromisión en la libertad sindical.

En esta línea, la Sala subraya que la participación directa de los trabajadores mediante consultas o votaciones no es incompatible con la negociación colectiva, siempre que no se utilice para sustituirla o vaciarla de contenido, circunstancia que no aprecia en este caso.

Desde el punto de vista procesal, el fallo insiste además en la carga de la prueba propia de los procesos de tutela de derechos fundamentales: corresponde al sindicato demandante aportar indicios racionales de conducta antisindical.

En ausencia de esos indicios, no se activa la obligación empresarial de justificar la proporcionalidad de su actuación, lo que conduce a la desestimación de la demanda.

Alcance de la decisión

La resolución tiene un alcance que va más allá del conflicto concreto de Iberia Express. La Audiencia Nacional consolida un mensaje claro para el ámbito de las relaciones laborales: una comunicación empresarial intensa, incluso orientada a influir en la percepción de la plantilla, no es automáticamente ilícita.

Solo cuando esa comunicación cruza la línea de la coacción, la amenaza o la exclusión efectiva de un sindicato representativo puede hablarse de vulneración de la libertad sindical.

En un contexto de negociaciones colectivas complejas y altamente mediatizadas, la sentencia refuerza la seguridad jurídica y delimita con mayor precisión el espacio legítimo de actuación de empresas y sindicatos, confirmando que el debate abierto y la exposición de intereses contrapuestos forman parte inherente del conflicto laboral democrático.

A juicio del abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, “estamos ante una resolución de innegable interés por la problemática juzgada. En esencia, mantiene que la comunicación empresarial intensa hacía la plantilla y la participación directa de la misma en procesos de negociación no son, por sí solos, actos antisindicales ni mucho menos. Se concluye que no hay vulneración de libertad sindical alguna y sí supone un legítimo ejercicio de los derecho a la libertad de expresión y opinión reconocidos en el artículo 20.1 de la CE cuando la empresa emite comunicados o expone su opinión a la plantilla sobre determinados conflictos latentes entre la misma y las organizaciones sindicales«.

«En la sentencia –añade– se valida y da contestación a aspectos tan importantes como el hecho de que la empresa pueda alertar a su plantilla mediante comunicados e incluso reuniones celebradas a tales efectos de las consecuencias negativas de no alcanzar un acuerdo (riesgo para el modelo de negocio, reducción de flota, cuestionamiento futuro de la organización, etcétera) en la medida que no emplee para ello tono amenazante ni descalificador, sino la exposición de una posición empresarial interesada pero lícita«.

Aspra también subraya que «el Tribunal también da respuesta al hecho de que la empresa facilite el soporte técnico para que se realicen determinadas consultas con todo el colectivo afectado, no sustituye ni anula la negociación colectiva, sino que responde a iniciativas surgidas del propio colectivo de pilotos que se desarrollan además sin impedir la acción sindical. La Sala destaca que la participación directa de los trabajadores no es incompatible con la libertad sindical, siempre que no se utilice para vaciarla de contenido, circunstancia que no aprecia en este caso».

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