La oposición denuncia en el Pleno la grave situación de la justicia de la CAM
Las decisiones anuladas afectan a cuatro tipo de iniciativas bloqueadas por la Mesa de la Asamblea de Madrid. Foto: Confilegal.

Varapalo del Constitucional a la Mesa de la Asamblea de Madrid por bloquear iniciativas clave de Más Madrid

14 / 01 / 2026 17:07

Actualizado el 14 / 01 / 2026 17:07

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado varias decisiones de la Mesa de la Asamblea de Madrid que impidieron la tramitación de iniciativas parlamentarias del grupo Más Madrid relativas a la gestión de la pandemia, el modelo sanitario y la actuación del jefe de gabinete de la presidenta de la Comunidad.

En consecuencia el TC ha anulado las decisiones impugnadas y ha ordenado retrotraer las actuaciones para que la Mesa adopte nuevos acuerdos respetuosos con los derechos fundamentales vulnerados.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, estima el recurso de amparo presentado por dicho grupo parlamentario.

El Tribunal concluye que la Mesa vulneró el derecho fundamental de los diputados a ejercer sus funciones representativas en condiciones legalmente establecidas (artículo 23.2 de la Constitución), un derecho que está directamente vinculado al de la ciudadanía a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (artículo 23.1 CE).

Las decisiones anuladas afectaban, en concreto, a cuatro tipos de iniciativas.

En primer lugar, la solicitud de creación de una comisión de investigación sobre contrataciones realizadas por vía de urgencia durante la pandemia de la Covid-19, rechazada por la Mesa al considerar que su objeto era impreciso, prospectivo y ajeno al interés público autonómico, además de referirse a hechos de legislaturas anteriores.

En segundo lugar, una proposición no de ley que instaba a adoptar medidas —incluida la destitución— frente a los mensajes amenazantes enviados por el jefe de gabinete de la presidenta regional, Miguel Ángel Rodríguez, a una periodista, inadmitida por entenderse que implicaba una reprobación encubierta y contenía juicios de valor.

En tercer lugar, otra proposición no de ley sobre el modelo de colaboración público-privada en la sanidad madrileña, rechazada por su carácter prospectivo, valorativo y por aludir a una empresa privada.

Finalmente, siete solicitudes de comparecencia del citado jefe de gabinete ante una comisión parlamentaria, inadmitidas por falta de justificación suficiente y por un cambio de criterio de la Mesa respecto a prácticas anteriores.

Tras repasar su doctrina sobre el derecho de representación política y el alcance de las funciones de las mesas parlamentarias, el TC sostiene que la Mesa de la Asamblea excedió su función de control meramente formal.

Según la sentencia, al basar las inadmisiones en valoraciones de oportunidad política o en apreciaciones sustantivas, la Mesa invadió competencias que corresponden al Pleno.

Ello supuso una infracción de los artículos 75.1, 206.1 y 210.1 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, que regulan, respectivamente, la creación de comisiones de investigación, las proposiciones no de ley y las solicitudes de comparecencia.

La sentencia cuenta con votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y Enrique Arnaldo Alcubilla.

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