En el tercer trimestre de 2025 se presentaron 17.223 concursos, un 35,9% más que en el mismo periodo de 2024, en el que un total de 15.488 fueron de personas físicas, sin actividad empresarial.
De esta cifra, 95% sin masa, regulados en el artículo 37 bis de la Ley Concursal (TRLC), con el principal fin de acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho.
Si tenemos en cuenta que, en 2013, al año más severo de la crisis económica, el número total de concursos fue de 10.949 y sólo 796 de personas físicas, la comparativa de esos datos evidencia un cambio radical de objeto y utilidad del proceso concursal.
La experiencia de diez años pone de relieve que el concurso deja de ser una herramienta útil para empresas, optan por la reestructuración, y se centra abrumadoramente en la insolvencia de personas físicas, destinada exclusivamente a conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho.
Un objetivo ajeno a la proyección originaria de la norma. Como diría Alicia («Alice In Wonderland», de Lewis Carroll), más que curioso, porque el concurso sin masa, diseñado en 2011 para dar solución procesal al tradicional problema de la quiebra de la quiebra, se convertía, a partir de 2020, en la vía principal para la gestión de las insolvencias de particulares con un objetivo extraconcursal: la exoneración del pasivo –el Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia de noviembre de 2024, lo destaca: «el procedimiento concursal y el procedimiento de exoneración de deudas son dos procedimientos distintos que persiguen sus propios objetivos»–.
PRÁCTICAS EXTRAÑAS
Las lagunas del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) en el concurso de personas físicas generan prácticas extrañas que se tardarán en unificar. Una primera advertencia que afecta a los presupuestos objetivos del concurso sin masa, derivada de los distintos apartados del artículo 37 bis, es que no tienen en cuenta que en las personas físicas una parte importante del patrimonio es inembargable, inembargabilidad que no define el TRLC, sino leyes distintas, lo que determina que una parte importante del salario no integra la masa activa, así, muchos deudores con ingresos cercanos a los 1.500 euros se acogen al concurso sin masa.
Ese vacío ha dado lugar a prácticas judiciales enfrentadas, incluso contradictorias, y decisiones complejas que conducen todavía a años de incertidumbre entre tribunales maximalistas, que incluso exigen retrospectivas de ingresos de dos años antes del concurso.
Mientras tribunales, minimalistas, consideran que incluso salarios elevados pueden acogerse al concurso sin masa, si no se dispone de otro patrimonio.
«Solo con profesionales formados se conseguirá una aplicación correcta de una norma clave que permite a personas insolventes recuperar su vida y que afecta de forma notable al funcionamiento del mercado de crédito».
La experiencia evidencia que en muchos casos se olvida que la falta de masa no puede eludir otros requisitos formales; muchas demandas no cumplen con el umbral mínimo de aportación documental que exige la Ley, olvidando también que los artículos 134 y 135 exigen la colaboración del deudor y permiten al juez realizar los requerimientos considere ajustados a esas exigencias legales.
El incumplimiento de esos deberes presume el concurso culpable y, además, es causa autónoma que impide el acceso a la exoneración. Estas razones permiten extender la actuación de oficio en la indagación previa a la admisión del concurso.
En el concurso sin masa se observan otras disfunciones: el acceso de los acreedores a la información precisa; la retribución del administrador concursal; imprecisiones en la lista de acreedores y su veracidad…
Además, la parca regulación del artículo 501 lleva a impedir formalmente que se pueda acceder a la exoneración con plan de pagos.
En definitiva, la práctica del concurso sin masa para eludir el entramado de garantías del concurso ordinario no sólo es curiosa, sino que se ha convertido en una relación inapropiada, siendo ésta una de las relevantes cuestiones que plantea la insolvencia de persona física, materia compleja que requiere una formación especializada de los profesionales que intervienen en el procedimiento, como el diploma en insolvencia de persona física que codirijo en la Escuela de Práctica Jurídica de la UCM.