La Plataforma de Afectados del Plan MOVES III, formada por miles de ciudadanos que adquirieron vehículos eléctricos convencidos de que recibirían el incentivo público comprometido, ha anunciado, de la mano de Administrativando Abogados la inminente presentación de una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado. En caso de que la misma no prospere, ya han asegurado que acudirán a los tribunales de lo contencioso – administrativo.
La acción, que está prevista para el próximo mes de enero y permanece abierta a nuevos afectados, pretende obtener el resarcimiento íntegro de los daños económicos sufridos por quienes, al adquirir un vehículo eléctrico conforme a la legalidad vigente en 2024 y tramitar la solicitud de ayuda en los plazos publicados, han visto rechazada su petición por cuestiones meramente formales.
Una realidad que es consecuencia del caos legal generado por la derogación anticipada de las normas de prórroga del programa MOVES III.
Una promesa de Plan Moves que acabó en «vacío normativo»
Los vehículos híbridos y eléctricos se han convertido en una realidad dentro de la movilidad española. Un cambio en la forma de transporte que ha sido impulsada desde las administraciones públicas, a través de iniciativas como el Plan Moves.
Un proyecto orientado a incentivar la compra de vehículos eléctricos y la instalación de infraestructuras de recarga, buscando así, la descarbonización y modernización del parque automovilístico nacional.
Sin embargo, la complejidad de la normativa, la sucesión de ampliaciones y derogaciones, y la falta de mecanismos transitorios han desembocado en una situación inédita: el “limbo legal” del Plan MOVES III.
Según relata Administrativando Abogados, entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2024, más de un millar de ciudadanos adquirieron vehículos eléctricos amparados por la prórroga respaldada en el Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio. Este texto extendía oficialmente el periodo de vigencia de las ayudas hasta prácticamente mitad de 2025.
Sin embargo, numerosas personas que realizaron la compra en los últimos días de diciembre solo pudieron presentar la solicitud de ayuda en los primeros días de enero de 2025, a menudo por causas ajenas a su voluntad, como retrasos administrativos en los concesionarios o problemas telemáticos en su tramitación. Unas solicitudes que, sin embargo, cumplían con todos los requisitos.
No obstante, la abrupta publicación y posterior derogación del Real Decreto privaron súbitamente de soporte legal a todas las solicitudes presentadas entre el 1 y el 23 de enero de 2025 relativas a adquisiciones efectuadas en 2024.
Así, quienes obraron de buena fe, cumpliendo escrupulosamente los plazos legales y bajo la legítima expectativa de percibir la ayuda promovida institucionalmente, han visto evaporarse el incentivo por razones formales y transitorias absolutamente ajenas a su voluntad.
Un daño económico que, según asegura Administrativando Abogados, asciende hasta los miles de euros por afectado.
El análisis jurídico: fundamentos para la reclamación
Según Antonio Benítez Ostos, socio director de Administrativando Abogados, y Alicia Ibáñez Fernández, letrada asociada, la reclamación cumple todos los requisitos exigidos para que prospere una acción de responsabilidad patrimonial.
Ello, sin perjuicio, matizan “de lo que finalmente pudieran decidir los tribunales de justicia”.
En primer lugar, existe una lesión económica real y evaluable, traducida en la pérdida del importe de la ayuda. Una pérdida que, además, puede cuantificarse por cada uno de los afectados.
En segundo lugar, consideran defendible que el daño es antijurídico: los particulares no tenían el deber jurídico de soportar el perjuicio. Compraron y solicitaron la ayuda conforme a las bases normativas y a la prórroga vigente cuando decidieron la adquisición, legítimamente confiando en la continuidad del incentivo.

Finalmente, el análisis destaca un agravio comparativo injustificable: la normativa posterior a la polémica (RDL 3/2025, de 1 de abril) sí contempla, incluso con efectos retroactivos, que quienes hayan adquirido su vehículo eléctrico a partir de enero de 2025 pueden optar a la ayuda, mientras que los damnificados por la “ventana” transitoria de finales de 2024 quedan sin protección administrativa.
Daño al principio de seguridad jurídica y de confianza legítima
En opinión de los letrados de Administrativando Abogados, al mando de esta reclamación multitudinaria, el comportamiento de la Administración vulneró el principio constitucional de seguridad jurídica y la confianza legítima de los ciudadanos.
Ello, induciendo a error y generar expectativas de derecho, posteriormente frustradas sin que mediase causa justificada. Algo que pone a los perjudicados en un “limbo legal” y económico, carente de mecanismos adaptativos habituales en estas situaciones.
Realidad ante la que desde el Estado no se ha previsto ningún régimen transitorio de salvaguarda ni herramienta de reparación parcial.
Por todo ello, la Plataforma de Afectados, junto con Administrativando Abogados, en la reclamación por responsabilidad patrimonial que están articulando en sede administrativa, la misma no sólo se encuentra orientada al reconocimiento del importe íntegro de las ayudas perdidas, sino también, en su caso, a los intereses legales devengados y los perjuicios accesorios sufridos.
Ello, incluyendo las cantidades reclamadas por concesionarios que adelantaron el incentivo y luego han procedido a exigir su reembolso a los compradores.