La reunión de diferentes personas cerca de la clínica de aborto para rezar por las mujeres que allí acudían a interrumpir el embarazo no supone un posible delito de coacciones. Menos aún, cuando se trata de una acción reivindicativa que se produjo de forma «exquisitamente pacífica».
El debate a favor y en contra del aborto se ha convertido en un debate tanto político como religioso y social. Una división ideológica que, sin embargo, no puede considerarse en todos los casos como una acción con consecuencias legales. Pero que, sin embargo, ha llegado ante los tribunales.
En concreto, ante el Juzgado de lo Penal nº1 de Vitoria-Gasteiz, bajo la magistratura de Beatriz Eva Román Gobernado.
Magistrada ante la que se presentaba el caso de Damaso (nombre ficticio), director y representante de la clínica Askabide S.L., en la que se realizan interrupciones de embarazo, quien presentaba una denuncia contra diversos hombres y mujeres, a los que acusaba de un delito de coacciones previsto en el artículo 172 Quater del Código Penal.
Así pues, señalaba la acusación que, entre los días 28 de septiembre de 2022 y 6 de noviembre de 2022, los acusados «acudieron a rezar ante la clínica Askabide, centro habilitado para la interrupción del embarazo, en la localidad de Vitoria-Gasteiz».
«En horario de tarde, y en grupos que nunca superaron las cinco personas, los acusados ubicados en la acera frente a la clínica, a una distancia de entre 15 y 30 metros, rezaban, unas veces en silencio y otras en voz alta», explica la acusación.
Rezos ante la clínica de aborto
Una práctica religiosa de personas en contra del aborto que, según Damaso, afectaba a las pacientes de la clínica, así como a los trabajadores de la misma, con repercusiones económicas para la empresa.
«Las miradas en ocasiones resultan amenazantes, te apuntan con el dedo. Llamaron pacientes para anular citas, se retrasaron intervenciones por el estado de nervios de algunas pacientes. A ellos en redes sociales les han llamado asesinos. Se ha sentido perjudicado, ha tenido que tranquilizar a trabajadoras, poner denuncias, realizar papeleo, etc.», señalaba el propietario del centro en su denuncia.
Una «presión constante» de los manifestantes que, según la acusación, supone un delito de coacciones. Algo por lo que se solicita, además, una indemnización «simbólica» de 20.000 euros; 10.000 euros para Damaso, y otros 10.000 euros para la clínica. «por las horas poniendo denuncias, la pérdida de tiempo, por los malos ratos, las preocupaciones y los perjuicios económicos».
Denuncia en la que una de las trabajadoras aseguraba que, pese a que los manifestantes nunca se dirigieron a ella, «era una situación incómoda».
Afirmaciones que negaban los manifestantes. Ello, asegurando que en ningún momento hablaron ni se aproximaron a la clínica ni a las mujeres que acudían a ella. Tampoco interrumpieron en momento alguno el acceso al centro.
«Su intención no era coaccionar, nunca nadie les ha trasladado personalmente su incomodidad. Era la policía la que les decía que terceros se habían quejado de su presencia», valoraban los ahora acusados.
Valoraciones en las que se incluyen los agentes que acudieron en diversas ocasiones ante el centro de aborto. Agentes que confirmaban que los manifestantes siempre fueron «correctos», con carteles que nunca fueron «ofensivos ni insultantes».
Una «molestia» que no supone un delito
«Todo lo expuesto impide validar acríticamente las manifestaciones de un denunciante que, por lo demás, ya reconoció su hartazgo con las concentraciones y el deseo de terminar con ellas definitivamente», expone la magistrada en su fallo.
Una posición en la que la juez expone que, ante estos testimonios, «no parece que pueda atribuirse carácter delictivo» a las miradas que, según algunas trabajadoras, recibían de los manifestantes. Especialmente, debido a la fuerte carga de subjetividad de esta valoración.
«Ha resultado acreditado que los acusados siempre mantuvieron comportamiento correcto y educado con los transeúntes, los eventuales trabajadores y usuarias de la clínica, no interrumpieron el paso a la clínica, nunca se dirigieron a nadie de manera personal, no les ofrecieron panfletos. Sus proclamas no fueron ofensivas», explica la magistrada.
Falta de comportamiento incorrecto que, según la sentencia, no constata que haya requisitos para incorporar estos hechos al artículo 172 quarter de la Ley Orgánica 4/2022, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo.
«El que para obstaculizar el ejercicio […] acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad», recuerda la sentencia. Unas coacciones que, en este caso, no se produjeron ante las pacientes de la clínica de aborto. Tampoco en cuanto a los trabajadores del centro.
Así pues, valora la juez que «no cabe duda que los acusados no hicieron otra cosa que ejercer su libre derecho de reunión, escogiendo un lugar próximo a una clínica donde se realizan abortos al entender que expresar sus reivindicaciones en ese lugar era la vía más apropiada para el mensaje que quieren transmitir […] de forma exquisitamente pacífica».
Algo que lleva a la magistrada a absolver a los acusados del presunto delito de coacciones, declarando de oficio las costas procesales, según lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes de la LeCrim.