La AN suspende el juicio a López Madrid y Villarejo por presuntamente concertarse para acosar a la doctora Pinto
La Audiencia Nacional absuelve a Villarejo, López Madrid y Rafael Redondo al no acreditarse pagos por el presunto encargo para hostigar a la dermatóloga Elisa Pinto. Foto: EP.

Villarejo y el empresario López Madrid, absueltos del delito de cohecho en el caso de la doctora Pinto

5 / 02 / 2026 15:46

Actualizado el 05 / 02 / 2026 15:46

La Audiencia Nacional (AN) ha absuelto al comisario jubilado José Manuel Villarejo, a su socio Rafael Redondo y al empresario Javier López Madrid del encargo que este le hizo al primero para hostigar a la dermatóloga Elisa Pinto.

En una sentencia, la Sala de la Audiencia Nacional ha considerado acreditado que ni Villarejo ni su grupo empresarial, CENYT, «solicitaran ni recibieran pago alguno por parte de López Madrid» para realizar dicho encargo, elemento central de la acusación por un delito de cohecho.

No consta, tampoco, añade la resolución, que el acusado López Madrid conociera, en la fecha de los hechos, que Villarejo fuera funcionario público en activo.

No hubo ningún pago para hostigar a Pinto, aprecia la AN

La sentencia considera probado entre la doctora y el empresario existía «un grave conflicto personal» que derivó en denuncias cruzadas entre ambos. Además, también considera probado que el 10 de diciembre de 2013 López Madrid, acompañado de Redondo, se dirigieron a la consulta de la doctora Pinto en Madrid «a instancias» de Villarejo.

Esta visita fue con la intención de exigirle a la doctora que cesara las llamadas que, según afirmaba, venía realizando. Asimismo, le advirtió de que, de persistir dichas comunicaciones, la Policía acudiría a verla, asegurando que las llamadas estaban en poder de las fuerzas policiales.

Sin embargo, ni el tribunal ni la Fiscalía han localizado indicios de los supuestos pagos que, según la acusación particular, habría recibido Villarejo. Precisamente esos pagos la acusación ejercida por la defensa de Pinto solicitaba penas de entre cuatro y seis años de prisión para los acusados por un delito de cohecho.

La Sala coincide plenamente con el criterio de la Fiscalía, que no formuló acusación y que, en su informe final, interesó la absolución al no haberse acreditado contraprestación económica alguna.

Esta resolución supone la quinta absolución de Villarejo en los últimos meses, después de que hace apenas una semana fuera exonerado en otro procedimiento por un supuesto encargo empresarial que habría implicado el pago de 400.000 euros.

Otro procedimiento penal pendiente en Madrid

En su escrito de acusación, la letrada de Elisa Pinto sostuvo que López Madrid acudió “en varias ocasiones” a las oficinas de CENYT. Asimismo, señaló que en diciembre de 2013 el empresario se presentó en la consulta de la dermatóloga acompañado de Rafael Redondo, quien —según la acusación— actuaba en calidad de abogado, con la finalidad de hostigarla.

La defensa de la doctora sostuvo que aquel encuentro generó un temor fundado en su representada, al sentirse amenazada en un momento en el que no existía denuncia alguna en su contra.

No obstante, el tribunal recuerda que en este procedimiento no se han enjuiciado los hechos relativos a los presuntos delitos de amenazas, coacciones y lesiones agravadas, cuya competencia corresponde al Juzgado de lo Penal número 10 de Madrid.

El juicio por estos hechos estaba señalado para comenzar el pasado 2 de febrero, pero fue aplazado debido al cambio de destino de la magistrada titular. Su sustituta deberá ahora estudiar la causa antes de fijar una nueva fecha para la vista oral.

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