La AN confirma 3 años de cárcel a Villarejo por cohecho por investigar al árbitro del laudo entre Kiss Fm y Planeta
José Manuel Villarejo, su socio en Cenyt, Rafael Redondo, y Erico Chávarri, el empresario que los contrató, han sido absueltos los tres. No hay pruebas que sustancien los delitos de cohecho (activo y pasivo), descubrimiento y revelación de secretos y falsedad en documento mercantil. Foto: Confilegal.

La Audiencia Nacional descarta el uso de medios policiales y absuelve a Villarejo en el “Proyecto Grass”

30 / 01 / 2026 15:48

Actualizado el 30 / 01 / 2026 15:48

La verdad judicial, como esas catedrales levantadas con sillares de silencio y fe, no siempre coincide con la verdad material, que es un animal más esquivo y doliente, propenso a esconderse en las grietas donde la ley —ceñida a su rigor geométrico— no alcanza a alumbrar.

Así ha ocurrido, una vez más, en el reciente pronunciamiento de la Audiencia Nacional que absuelve a José Manuel Villarejo, antiguo comisario de Policía y figura ya mítica de las cloacas del poder, por el encargo que recibió para husmear en la vida y relaciones de un administrador concursal, en ese episodio bautizado con el nombre pastoral y casi inocente de Proyecto Grass, pieza separada número 29 del caso Tándem.

Los magistrados del tribunal de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal –Teresa Palacios Criados, presidenta, Javier Ballesteros Martín y Francisca Ramis Roselló– tras auscultar las pruebas con el estetoscopio implacable del derecho positivo, ha concluido que no hubo cohecho, ni revelación de secretos, ni falsedad mercantil; que todo cuanto allí se hizo pertenecía al ámbito de lo privado, a ese territorio ambiguo donde los pecados se confiesan en voz baja y el dinero circula con la desenvoltura de quien no teme ser sorprendido.

La Fiscalía Anticorrupción, que pedía 12 años de prisión como quien clama por un castigo ejemplar, se ha quedado con el gesto suspendido, mientras la toga judicial dictaminaba que no puede condenarse aquello que no se logra probar con la severidad que exige el rito penal.

El juicio oral se celebró en varias sesiones entre diciembre de 2025 y enero de 2026, tras una instrucción iniciada en 2017.

El origen del caso

Según la sentencia, los hechos se remontan a 2012, cuando Antonio Erico Chávarri Aricha, empresario y abogado, se vio inmerso en un procedimiento concursal que afectaba a una de sus sociedades, Acisclo Gestión de Patrimonio SL, en el que mantenía un fuerte enfrentamiento con su exsuegro y con el administrador concursal designado.

Ante el temor de verse perjudicado en ese proceso, decidió encargar una investigación privada para obtener información comprometedora sobre ambos.

Al otro lado del tablero, como acreedor principal, se alzaba la figura del exsuegro, Joaquín Molpeceres Sánchez, con quien el empresario mantenía una enemistad de esas que nacen del divorcio y se enquistan en las ruinas patrimoniales de un matrimonio roto.

Como árbitro de aquel combate figuraba el administrador concursal, Luis Pérez Gil, a quien el acusado creyó ver —quizá con razón, quizá con paranoia— confabulado con su adversario.

Chávarri Aricha contrato, primero, un detective privado, luego otro intento más ambicioso, hasta que el destino le condujo al despacho de Villarejo, oráculo moderno de secretos y susurros. Al comisario Chávarri le encargó una investigación, a través de Cenyt, la empresa del policía, para desentrañar los vínculos entre acreedor y administrador.

El objetivo era recabar datos personales, económicos y profesionales de los afectados, así como información que pudiera utilizarse para presionarlos o mejorar la posición del cliente en el concurso.

Durante un año largo, entre 2012 y 2013, se facturaron, a través de Cenyt, más de 400.000 euros por un trabajo que, a ojos del tribunal, nunca cruzó la línea que separa lo privado de lo delictivo.

La sentencia, número 4/2026 de 29 de enero, insiste, con machacona pulcritud, en que no se usaron medios policiales, ni bases de datos oficiales, ni recursos públicos; que no hay rastro de llamadas a colegas uniformados ni pruebas de ese tráfico de influencias que todos sospechan y nadie logra demostrar.

“Es probable”, admiten los magistrados con una ironía involuntaria, “pero no existe prueba”. Y en esa frase, tan sobria como demoledora, se condensa toda la filosofía del fallo: el derecho no castiga probabilidades, sino hechos acreditados.

Un vacío probatorio

También se abordó la cuestión de los listados de llamadas en poder de los acusados, esa reliquia moderna que parece delatar un acceso indebido a los secretos mejor guardados.

Pero de nuevo la Sala se encoge de hombros jurídicos: se ignora cómo se obtuvieron, la acusación no lo explica y no cabe presumir, en perjuicio del reo, que Villarejo abusara de su antigua condición policial.

No hay agenda, audio ni papel incautado que ilumine el íter criminis; sólo un vacío probatorio que la ley, tan poco dada a las conjeturas, se niega a rellenar con sospechas.

Y aun si todo lo demás hubiera sido distinto, remacha el tribunal con frialdad de notario del tiempo, el delito de descubrimiento y revelación de secretos estaría hoy prescrito, como esas culpas que el calendario termina absolviendo cuando la conciencia colectiva ya ha pasado página.

Junto a Villarejo, también han salido absueltos su socio Rafael Redondo Rodríguez, y el empresario que le encargó el trabajo, Chávarri Aricha.

La absolución alcanza a los tres acusados respecto de los delitos de cohecho (activo y pasivo), descubrimiento y revelación de secretos y falsedad en documento mercantil, según el tribunal.

Así, Villarejo sale indemne de esta pieza del interminable mosaico Tándem, no porque el relato resulte edificante, sino porque la justicia, fiel a su liturgia, ha decidido que no puede condenar sin pruebas aquello que la «intuición popular» da casi por cierto.

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