La AN suspende el juicio a López Madrid y Villarejo por presuntamente concertarse para acosar a la doctora Pinto
La absolución de Villarejo se basa en la valoración de que existe cohecho cuando la función pública se transforma en “mercancía de venta”. Foto: EP

La Audiencia Nacional confirma la absolución de Villarejo en la pieza “Proyecto Grass” y descarta tres delitos contra él

15 / 04 / 2026 15:36

Actualizado el 15 / 04 / 2026 15:36

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha confirmado la absolución del comisario José Manuel Villarejo por los delitos de cohecho pasivo, revelación de secretos y falsedad en documento mercantil en relación con el encargo que recibió de un empresario para obtener información sobre el administrador concursal de su compañía.

En una sentencia, el tribunal desestima el recurso interpuesto por la Fiscalía contra la resolución dictada el pasado 30 de enero por la Sección Cuarta de lo Penal, que absolvió tanto a Villarejo como a su socio Rafael Redondo y al empresario Antonio Erico Chávarri, quien había realizado el encargo a través de la empresa Cenyt.

Los hechos se enmarcan en la pieza 29 del denominado “Proyecto Grass”, dentro de la macrocausa Tándem. Según se declaró probado, en 2012 se tramitaba el procedimiento concursal de la sociedad Acisclo Gestión de Patrimonio SL, propiedad de Chávarri.

El principal acreedor era su exsuegro, Joaquín Molpeceres Sánchez, a través de la sociedad Mercali S.A., con quien mantenía una enemistad derivada de un proceso de divorcio y sus consecuencias patrimoniales.

El administrador concursal designado era Luis Pérez Gil.

Ante la sospecha de que pudieran existir irregularidades y de una posible actuación concertada entre su exsuegro y el administrador concursal para perjudicarle —incluida la eventual calificación del concurso como culpable—, Chávarri contrató a Villarejo para realizar seguimientos y obtener información comprometedora.

Actividad privada de Villarejo sin conexión con la función pública

La clave de la resolución radica en la delimitación del delito de cohecho. La Sala reitera su doctrina y subraya que este delito se produce cuando la función pública se convierte en una “mercancía de venta”, lo que no concurre cuando la actividad acreditada es exclusivamente privada y no se demuestra su conexión con el ejercicio del cargo.

En este caso, los magistrados concluyen que no existe nexo funcional entre los pagos recibidos y la actividad pública de Villarejo, elemento esencial del tipo penal.

Tampoco se ha probado el uso de medios policiales, bases de datos oficiales ni la participación de otros funcionarios.

Además, el tribunal destaca que Villarejo se presentó ante el cliente como profesional privado e incluso como antiguo funcionario, sin constar que el empresario conociera su condición de comisario en activo.

Los servicios prestados, añade la Sala, eran propios del ámbito empresarial o de la investigación privada, sin relación con actuaciones policiales oficiales.

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado la nulidad de la sentencia absolutoria al considerar que incurría en una motivación insuficiente e irrazonable.

Sin embargo, la Sala de Apelación rechaza este argumento y afirma que la resolución impugnada expone de forma detallada las pruebas practicadas —testificales, documentales, audios y declaraciones policiales— y fundamenta de manera razonada la convicción absolutoria.

El tribunal también descarta la existencia de dádiva asociada a un acto propio del cargo. Los pagos fueron identificados como contraprestación por servicios privados, sin que se haya acreditado un retorno funcional ilícito hacia la Administración.

En consecuencia, la Sala concluye que no ha quedado probado que la actuación de Villarejo guardara relación con su condición de comisario en activo ni que los pagos constituyeran un intento de corromper la función pública.

El cohecho cuenta con una doctrina muy clara

La resolución incluye un repaso a la jurisprudencia de la propia Sala en distintas piezas del caso Tándem, en el que se perfilan los elementos del delito de cohecho.

En particular, se insiste en tres aspectos: el bien jurídico protegido, la necesidad de una conexión entre la dádiva y el cargo, y la exigencia de una prueba suficiente que acredite que la función pública ha sido puesta al servicio de intereses privados.

El tribunal recuerda que no basta con la existencia de pagos elevados ni con su coincidencia temporal con el desempeño del cargo. Es imprescindible que lo retribuido guarde relación con la función desempeñada.

Así, la Sala mantiene una línea clara: condena cuando se acredita que los servicios contratados son netamente policiales o vinculados al cargo, y absuelve cuando persiste la duda sobre si la actividad se desarrolló en una esfera estrictamente privada.

La sentencia concluye reafirmando esta doctrina: existe cohecho cuando la función pública se transforma en “mercancía de venta”, pero no cuando únicamente se acredita una actividad privada, incluso si es altamente lucrativa, sin prueba suficiente de su conexión con el cargo.

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