La AN confirma 3 años de cárcel a Villarejo por cohecho por investigar al árbitro del laudo entre Kiss Fm y Planeta
La Audiencia Nacional confirma la absolución de Villarejo porque actuó como empresario privado, sin usar medios policiales ni ejercer su cargo de comisario. Foto: Confilegal.

La Audiencia Nacional absolvió a Villarejo de cohecho porque actuó como empresario privado, no como comisario de policía en el Proyecto Grass

19 / 04 / 2026 05:40

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional confirmó que Villarejo no cometió cohecho en el Proyecto Grass porque los pagos que recibió no retribuyeron ningún acto de su función policial: investigó a terceros como empresario privado, al margen de su cargo, sin usar medios públicos ni actuar como agente de la autoridad.

El delito de cohecho tiene una exigencia que no admite atajos. No basta con que quien cobre sea funcionario. No basta con que el dinero sea mucho. Lo que la ley exige —y lo que en este caso no quedó probado— es que el dinero retribuya el ejercicio de la función pública. Que la autoridad se ponga en venta.

Eso es precisamente lo que la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, formada por Manuela Fernández Prado, presidenta, Vicente Rouco Rodríguez, José Ramón González Clavijo, Eloy Velasco Núñez y Enrique López López, ponente, ha concluido que no ocurrió en el denominado Proyecto Grass, una de las piezas del macroproceso contra el comisario jubilado José Manuel Villarejo Pérez.

El tribunal confirmó la absolución del comisario y de su socio Rafael Redondo por cohecho, y lo hizo con un razonamiento que se puede resumir en una sola idea: Villarejo no actuó como comisario. Actuó como empresario.

El tribunal resume su doctrina con una frase que traza la frontera con precisión: «hay cohecho cuando la función pública se transforma en mercancía de venta; no lo hay cuando lo acreditado es únicamente una actividad privada, aun económicamente muy lucrativa, si no se prueba con el debido rigor su conexión típica con el ejercicio del cargo».

El encargo

En 2012, un empresario llamado Antonio Chávarri se encontraba en el peor momento de un conflicto patrimonial. Su sociedad inmobiliaria atravesaba un procedimiento concursal.

El principal acreedor era su exsuegro. El administrador concursal, Luis Pérez Gil, tenía estrechas relaciones personales con él. Chávarri sospechaba que ambos actuaban de común acuerdo en su contra.

Contrató a un detective privado. No obtuvo lo que buscaba. Entonces, a través de un socio de su despacho, llegó hasta Villarejo.

El encuentro tuvo lugar en octubre de 2012, en la Torre Picasso de Madrid. Chávarri fue directo: quería que le «buscaran marrones» sobre el administrador concursal y el exsuegro. Información comprometedora. Material para presionarlos y cambiar su posición en el concurso.

Villarejo aceptó. El encargo pasó a llamarse Proyecto Grass y se canalizó a través del Grupo Cenyt, su entramado de sociedades. Su socio y asesor jurídico Rafael Redondo participó desde el primer momento.

Durante más de un año, Villarejo produjo informes detallados sobre la vida personal, profesional y patrimonial de los investigados.

e realizaron seguimientos. Se aportaron los registros de llamadas del teléfono de Pérez Gil. Los informes incluían alusiones a presuntos sobornos a magistrados mercantiles y a conexiones con la trama Gürtel. Todo fue entregado al cliente.

Entre 2012 y 2015, Chávarri pagó a las sociedades de Villarejo un total de 411.400 euros. Las facturas describían los servicios con conceptos ficticios: «colaboración profesional», «auditoría de seguridad de sistemas de información».

Villarejo, durante todo ese tiempo, seguía siendo comisario en activo del Cuerpo Nacional de Policía, destinado en la Dirección Adjunta Operativa, cuyo responsable máximo era Eugenio Pino.

El problema jurídico central

El Ministerio Fiscal sostuvo que esa combinación —comisario en activo cobrando por investigar posibles delitos— era exactamente lo que el delito de cohecho castiga.

Su tesis era sencilla: si Villarejo era policía y lo que investigó tenía relevancia penal potencial, entonces estaba vendiendo su función pública.

La Sala de Apelación lo rechazó porque esa lógica confunde dos cosas distintas: la condición del sujeto y el contenido del acto.

El artículo 419 del Código Penal castiga al funcionario que recibe una dádiva «para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo».

La palabra clave es «cargo». No basta con ser funcionario. Lo que se compra y se vende tiene que ser la función pública misma. El poder del cargo. La capacidad de actuar como autoridad.

La sentencia lo formula con precisión: el injusto típico del cohecho «no se integra por la sola condición de funcionario del perceptor ni por el mero incumplimiento de deberes estatutarios o de incompatibilidad, sino por la venalidad de la función pública mediante la retribución de un acto relativo al ejercicio del cargo».

Si eso no se prueba, no hay cohecho. Puede haber otras infracciones. Puede haber conducta reprobable. Pero no cohecho.

El razonamiento final de la Sala es inequívoco: «la retribución percibida por José Manuel Villarejo Pérez no aparece vinculada, en los hechos probados, a un acto propio de su cargo ni a una actuación relativa al ejercicio de funciones policiales, sino a la ejecución de un encargo empresarial privado, ajeno a toda investigación oficial, dirigido a obtener información comprometedora para presionar a terceros en un conflicto concursal».

Lo que la investigación reveló: ningún rastro policial

El elemento determinante de la absolución es lo que la investigación policial sobre el propio Villarejo no encontró.

El inspector jefe que dirigió esa investigación declaró en el juicio de forma taxativa: Villarejo «no tenía encargo policial que guardara relación ni próxima ni remota» con el procedimiento concursal, ni con Luis Pérez Gil, ni con Joaquín Molpeceres.

No había ninguna investigación oficial en marcha. No había ningún expediente. No había ningún superior que hubiera encomendado esa tarea.

A eso se añaden más ausencias. No consta que Villarejo consultara bases de datos policiales. No consta que usara medios propios del Cuerpo Nacional de Policía.

No consta que se coordinara con otros agentes o unidades. La obtención del registro de llamadas de Pérez Gil —uno de los elementos más invasivos del proyecto— carece de trazabilidad oficial.

Las técnicas empleadas —seguimientos físicos, contratación de colaboradores externos, análisis de fuentes abiertas— son métodos propios de la investigación privada, no de una operación policial.

La sentencia lo dice sin rodeos: «no se utilizaron ni métodos ni medios policiales, ni consta consulta alguna en las bases de datos policiales. No consta intervención policial alguna, ni la utilización de recursos públicos en este caso».

Y añade, con un matiz significativo, que tampoco existe prueba de que Villarejo hubiera contactado con otros policías para obtener información, aunque la propia Sala reconoce que ello «es probable». Pero la probabilidad, subraya el tribunal, no es prueba. Y sin prueba no hay condena.

A partir de todo ello, la resolución formula la conclusión absolutoria en términos inequívocos: «José Manuel Villarejo y Rafael Redondo llevaron a cabo una actuación absolutamente privada, y el pago de las cantidades abonadas por Antonio Chávarri responde exclusivamente a la contraprestación de los servicios realizados dentro del ámbito de dicha actuación privada. En consecuencia, la ausencia de prueba sobre el citado elemento objetivo del tipo impide ya la apreciación del delito de cohecho pasivo».

El cliente no sabía que era comisario

Hay un segundo elemento que la Sala considera decisivo, y que el Ministerio Fiscal no logra refutar: Antonio Chávarri, cuando encargó el trabajo, no sabía que Villarejo era policía en activo.

Los hechos probados lo recogen expresamente: «no consta suficientemente acreditado que al tiempo de realizar el encargo, el acusado Antonio Chávarri tuviera conocimiento de que José Manuel Villarejo era Policía en servicio activo».

Eso no es un detalle menor. El cohecho requiere que el particular acuda al funcionario precisamente por su condición funcionarial, porque entiende que ese cargo le permite conseguir algo que de otro modo no podría obtener. Si el cliente no sabía que contrataba a un comisario en activo, el nexo corruptor entre el pago y la función pública se rompe.

En uno de los audios incorporados a la causa, el propio Villarejo se presentaba ante el cliente como perteneciente al «sector privado», como uno de esos «antiguos funcionarios del cuerpo nacional de policía que trabajamos como análisis de información».

La sentencia reconoce que esa fórmula encierra «cierta y deliberada ambigüedad», pero concluye que no puede realizarse «una interpretación contra reo». La duda, en el derecho penal, favorece siempre al acusado.

La resolución es terminante al respecto: «no hay ninguna prueba de que el acusado Villarejo se presentara ante Antonio Chávarri como un policía en activo» y «tampoco existe ninguna prueba que acredite que Antonio Chávarri conociera y supiera la condición de policía en activo de José Manuel Villarejo».

La diferencia con el único caso en que sí hubo condena

La Sala no aplica aquí un criterio nuevo. Es el mismo que ha ido construyendo en las sucesivas piezas del caso Villarejo, y que solo en una ocasión llevó a una condena por cohecho.

Fue en el Proyecto July/Planeta. La diferencia con Grass es sustancial. En aquel caso quedó acreditado que Villarejo no solo investigó como empresario privado, sino que ofreció explícitamente capacidades «netamente policiales»: acceso a bases de datos oficiales, información obtenida mediante interceptaciones sin control judicial, métodos ilícitos que solo un comisario en activo podía movilizar. Eso sí era vender la función pública. Por eso hubo condena.

En Grass no hay nada equivalente. La Sala diferencia con nitidez entre ambos casos: en Planeta se ofrecían «labores netamente policiales» y «métodos ilícitos» propios del cargo; en Grass, por el contrario, la actividad se mantuvo «en el terreno privado, por más espurio que fuera el objetivo económico de los contratantes».

El tribunal resume su doctrina con una frase que traza la frontera con precisión: «hay cohecho cuando la función pública se transforma en mercancía de venta; no lo hay cuando lo acreditado es únicamente una actividad privada, aun económicamente muy lucrativa, si no se prueba con el debido rigor su conexión típica con el ejercicio del cargo».

Villarejo hacía «espionaje»

La sentencia no suaviza la valoración de lo ocurrido. Lo llama «espionaje». Afirma que su finalidad era «coercitiva».

Que nadie debe «soportar este tipo de espionaje». Que la actuación «no es tolerable desde el punto de vista ético». Que los informes invadieron la intimidad de personas concretas, incluidos familiares de los investigados.

Pero entre una conducta reprobable y el delito de cohecho hay una frontera que el derecho penal traza con precisión.

La sentencia la establece en tres niveles: Villarejo incurrió en una incompatibilidad administrativa al ejercer actividad de investigación siendo funcionario en activo; realizó una actividad privada éticamente inadmisible; pero no cometió cohecho, porque «la ausencia de finalidad pública» y la falta de conexión con el ejercicio del cargo rompen el tipo penal.

El razonamiento final de la Sala es inequívoco: «la retribución percibida por José Manuel Villarejo Pérez no aparece vinculada, en los hechos probados, a un acto propio de su cargo ni a una actuación relativa al ejercicio de funciones policiales, sino a la ejecución de un encargo empresarial privado, ajeno a toda investigación oficial, dirigido a obtener información comprometedora para presionar a terceros en un conflicto concursal».

Para eso habría hecho falta algo que aquí no se probó: que los 411.400 euros no pagaran los servicios del empresario Villarejo, sino el silencio, la complicidad o la acción del comisario Villarejo.

Esa prueba no existía. Y sin ella, no hay delito.

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